NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 26/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SURA DAIANA AYELÉN
Fecha: 27/07/2023
VISTO
El Expediente Nro. 057/2023caratulado “DAIANA SURA S/ SOLICITUD DE ESCRITURACION”; y
CONSIDERANDO
Que, en fecha 26 de junio de 2023 se presenta la Srta. Sura Daiana Ayelén, DNI: 36.652.082 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-877-04-00 a nombre del estado municipal.
Que a fs.2 se acompaña Convenio de Adjudicación celebrado en fecha 12 de noviembre de 2019, entre la Municipalidad de Choele Choel y la Srta. Sura Daiana Ayelén, por la adjudicación del inmueble 08-1-F-877-04-00.
Que a fs. 3 y 4 se adjuntan adendas al Convenio de Adjudicación original.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado.
Que a fs. 5 adjunto certificado de Cancelación del terreno.
Que de acuerdo al informe del área impositiva del inmueble no registra deuda.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de la adjudicataria.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 04 de la Manzana 877 de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-877-04-00 a la SRTA. SURA DAIANA AYELÉN, DNI: 36.652.082, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta de la adjudicataria.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 27 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
ORDENANZA Nº 27/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA VIVAS DESIDERIO
Fecha: 27/07/2023
VISTO
El Expediente Nro. 053/2021 caratulado: “VIVAS DESIDERIO S/ SOLICITUD ESCRITURA DE INMUEBLE”; y
CONSIDERANDO
Que en fecha 06 de mayo de 2021 se presenta mediante nota el Sr. Desiderio Vivas, DNI: 11.080.719, solicitando la adjudicación definitiva y la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-871A-15-000, de propiedad del estado municipal.
Que acredita titularidad de un derecho subjetivo acompañando “Convenio de Adjudicación” otorgado por el Instituto Municipal para la Tierra y la vivienda el 30 de diciembre de 2014.
Que se agrega constancia del precio convenido.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente de la referencia, fundamentalmente plano de mensura de origen cfr. nro. 833/12, la manzana 871 era espacio verde, encontrándose afectada al uso público.
Que se observaba la existencia de un proceso de adjudicación absolutamente irregular, con 40 vecinos y vecinas adjudicados y adjudicadas perjudicadas.
Que se inicia un proceso de regularización dominial solicitándose como primer paso a este Concejo la desafectación del inmueble, decidida mediante Ordenanza 33/2022, procediéndose a la generación de los terrenos adjudicados, mediante la confección de plano de mensura de fraccionamiento 232/2022.
Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda.
Que habiéndose cumplido lo expuesto, se encuentra expedita la posibilidad de otorgar la correspondiente escritura a los vecinos perjudicados que, como en el presente caso, hayan cancelado el precio y cumplido las condiciones contractualmente exigibles.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 15 de la Manzana 871A de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-871A-15-000 al SR. DESIDERIO VIVAS, DNI: 11.080.719, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 27 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
ORDENANZA Nº 28/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA COLEGIO DE VETERINARIOS
FECHA:27/07/2023
VISTO
El Expediente Nro. 053/2022caratulado: “COLEGIO DE VETERINARIOS S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”;
CONSIDERANDO
Que en fecha 19 de agosto de 2022 se recepciona nota N°40/2022 del Colegio Veterinario de la provincia de Río Negro representada por los Sres. Miguel Sammarone (presidente) y Hugo Matarasso (secretario), solicitando la adjudicación definitiva y escrituración del inmueble designado catastralmente como 08-1-C-051B-004, a nombre del estado municipal.
Que acompaña Ordenanza N° 23/2019 con fecha 30 de julio de 2019, donde se transfiere a título de donación al Colegio Veterinario de la provincia de Río Negro los terrenos con nomenclatura catastral 081-C- QTA-051B – PARCELAS 04 Y 05, fraccionamiento del cual no se tiene registro alguno y que no se corresponde al plano 1196/14, siendo este el último antecedente registrado.
Que a efectos de regularizar la situación dominial, mediante plano de mensura 66-2023 realizado por el agrimensor Nicolás Fontanini, se realiza la mensura particular con fraccionamiento de la parcela 02 de la manzana 051B, quedando la misma subdivida en las parcelas 003 y 004, siendo esta última el objeto de la donación.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 004 de la Manzana 051B de la Sección C, con Denominación Catastral 08-1-C-051B-004 según plano 66-2023, al “Colegio Veterinario de la provincia de Río Negro”, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir la totalidad de la documentación, escritura, y efectuar cuantas tramitaciones sean necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: Otórguese oportunamente la correspondiente escritura traslativa de dominio a costa y cargo del Colegio Veterinario de la provincia de Río Negro.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 27 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
ORDENANZA Nº 29/2023
TEMA: ADJUDICA EN VENTA PARCELA A FRUTÍCOLA MIGUEL S.A.
Fecha: 27/07/2023
VISTO
El Expediente Nro. 051/2022 caratulado: “FRUTICOLA MIGUEL S.A. S/ Solicitud”;
CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se inician por presentaciones de Carina Mariana Fernández en representación de FRUTICOLA MIGUEL S.A., acreditando titularidad de un derecho de propiedad sobre los inmuebles designados como parcelas 08 a 12 de la manzana 051A.
Indica que con ilegitimidad manifiesta por plano de Mensura 276/10 la Municipalidad de Choele Choel generó el lote 17 de la manzana 051A, provocándole un perjuicio a la empresa al privar sus terrenos del frente nordeste con salida a la Ruta 250.
Que la situación resulta similar a la planteada en Expediente nro. 043/2022 “MIGONE SILVIO LEONARDO S/ Solicitud”, resuelto recientemente.
Que sobre el particular hay dictamen de la Asesoría Legal recomendando la adjudicación en venta a un valor transaccional, a saber: el doble de la valuación fiscal especial, todo ello por aplicación de los criterios adoptados al momento de decidir la adjudicación del lote 15, en el precedente administrativo mencionado supra.
Que con lo expuesto queda regularizada y/o subsanada la intervención irregular del municipio en el sector.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en venta la Parcela 17 de la Manzana 051A de la Sección C a los titulares de las parcelas 08 a 12 de la manzana 051 A, a saber: FRUTICOLA MIGUEL S.A., a un precio equivalente al doble de la valuación fiscal especial, todo ello en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Oportunamente autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos serán a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 27 DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.
DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº05/2023
TEMA: POLÍTICAS TURÍSTICAS BAJO PROGRAMA NACIONAL
“BASES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS SOSTENIBLES”
FECHA: 27/07/2023
VISTO
El “Programa Nacional Bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos sostenibles” en el marco del Sistema Argentino de Calidad Turística dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación; y
CONSIDERANDO
Que este programa tiene como objetivo que cada municipio fortalezca la gestión de calidad interna mediante la elaboración de diagnósticos en el tema, defina su política turística local y conforme equipos disciplinarios entre otros.
Que se trata de una gestión basada en la equidad de género, accesibilidad, turismo social, innovación y mejora continua.
Que desde la Dirección de Turismo, dependiente de la secretaria de Producción, Cultura y Turismo, pretende posicionar a Choele Choel como un destino turístico natural, sustentable, con características paisajísticas únicas, accesibles e inclusivo con todas las personas.
Que procura aumentar el promedio de pernocte de los visitantes mientras que a su vez busca involucrar a la comunidad local en el proceso de desarrollo de la actividad.
Que tiene como visión, estimular la inversión del sector privado en actividades culturales, deportivas y turísticas, ejecutar programas para incrementar y mejorar la oferta turística, contribuir con el desarrollo económico local a partir de la generación de puestos de trabajo, promover acciones para el surgimiento de nuevos prestadores turísticos, revalorizar el patrimonio cultural a partir de tareas educativas y de concientización, desarrollar acciones que transmitan a la población la importancia del turismo como impulsor del desarrollo económico, sustentable y social, preservar los recursos, minimizando el impacto ambiental sobre los atractivos turísticos y patrimoniales, promover gestiones que garanticen la igualdad de oportunidades de todas las personas para disfrutar de la actividad turística, dar a conocer y potenciar la zona productiva de la ciudad y aplicar y fortalecer el marco regulatorio existente, que facilite el desarrollo turístico y garantice estándares de calidad en la prestación de servicios turísticos.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés Municipal, la Política Turística elaborada bajo el “Programa Nacional Bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos sostenibles” en el marco del Sistema Argentino de Calidad Turística dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 27 DÍAS 27 DEL MES DE JULIO DE 2023.
PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO
PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos
CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)