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Boletín Oficial

Año 11 • N° 10 • Diciembre 2022

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 57/2022
    TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO
    Fecha: 15/12/2022
  • Ordenanza Nº 58/2022
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SILISQUI—FLORES
    Fecha: 15/12/2022
  • Ordenanza Nº 59/2022
    TEMA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD AL DEPARAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
    Fecha: 15/12/2022
  • Ordenanza Nº 60/2022
    TEMA: EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2021
    Fecha: 15/12/2022
  • Ordenanza Nº 61/2022
    TEMA: EXTENSIÓN HABILITACIÓN COMERCIAL PARA JÓVENES EMPRENDEDORES
    Fecha: 15/12/2022
  • Ordenanza Nº 62/2022
    TEMA: PRESUPUESTO 2.023
    Fecha: 22 /12/2022
  • Ordenanza Nº 63/2022
    TEMA: PAGO ANUAL ANTICIPADO
    Fecha: 22/12/2022
  • Ordenanza Nº 64/2022
    TEMA: TASAS RETRIBUTIVAS
    Fecha: 22/12/2022
  • Ordenanza Nº 65/2022
    TEMA: MONTOS MÁXIMOS CONTRATACIONES
    Fecha: 22 /12/2022
  • Ordenanza Nº 66/2022
    TEMA: TRIBUTARIA 2.023
    Fecha: 22/12/2022
  • Ordenanza Nº 67/2022
    TEMA: LEYENDA 40 AÑOS RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA 1983-2023
    Fecha: 22/12/2022
  • Ordenanza Nº 68/2022
    TEMA: AFECTACIÓN ESPACIO VERDE
    Fecha: 22/12/2022
  • Ordenanza Nº 69/2022
    TEMA: CONCESIÓN ESTACIÓN CENTRAL DE ÓMNIBUS
    Fecha: 22 /12/2022
  • Ordenanza Nº 70/2022
    TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO
    Fecha: 22/12/2022
  • Resolución Nº02/2022
    TEMA: LICENCIA JUEZ DE FALTAS
    Fecha: 15/12/2022
  • Resolución Nº03/2022
    TEMA: PRÓRROGA TERMINAL
    Fecha: 22/12/2022
  • Declaración de Interés Nº11/2022
    TEMA: FIESTA DEL DEPORTE CHOELENSE
    Fecha: 15/12/2022
  • Declaración de Interés Nº12/2022
    TEMA: IV EDICIÓN FESTIVAL DISTAT TERRA
    Fecha: 15/12/2022
  • Declaración de Interés Nº13/2022
    TEMA: LIBRO DIGTAL “VALE LA PENA” RELATOS DESDE ADENTRO
    Fecha: 15/12/2022

ORDENANZA Nº 57/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO
Fecha: 15/12/2022

VISTO
La necesidad de realizar una ampliación presupuestaria; y

CONSIDERANDO
Que de la ejecución presupuestaria de recursos y los informes de coparticipación emitidos por Contaduría de la provincia, surge un incremento de coparticipación que debe ser reflejado en nuestro presupuesto;

Que a los fines de efectuar la ejecución presupuestaria es necesario incrementar las partidas presupuestarias de Recursos y Gastos de los correspondientes programas;

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su representante, EL CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Increméntense las partidas de ingresos que se detallan en planilla adjunta por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 ($ 40.049.860,00).-

ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntense las partidas de egresos que se detallan en la planilla adjunta por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 ($ 40.049.860,00).-

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 15 DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 58/2022
TEMA: ADJUDICACION DEFINITVA SILISQUI—FLORES
Fecha: 15/12/2022

VISTO
El Expediente Nro. 071 /2022 caratulado: “SILISQUI AGUANTA CIRILO Y FLORES COLQUE SEVERA S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que con fecha 07 de diciembre de 2.022 se presenta los Sres. Cirilo Silisqui Aguanta y Severa Flores Colque solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-914B-05, a nombre del estado municipal;

Que a fs. 3 se adjunta Convenio de Adjudicación de fecha 11 de marzo de 2014 entre el Sr. Leopoldo Flores Pichimano y el Municipio.

Que a fs. 5 se adjunta Convenio de Cesión de Derechos y Mejoras entre el Sr. Leopoldo Flores Pichimano y los Sres. Cirilo Silisqui Aguanta y Severa Flores Colque.

Que la titularidad de los presentantes se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 11;

Que de acuerdo al informe del área de impositivo el inmueble no registra deuda (fs.9);

Que a fs. 2 se adjunta Certificado de Cancelación del precio total de inmueble.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de los adjudicatarios.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de sus representantes; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 5 de la Manzana 914B de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-914B-05 a la a los Sres. SILISQUI AGUANTA CIRILO, DNI: 92.235.906 Y FLORES COLQUE SEVERA DE SILISQUI, DNI: 95.117.900 en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 59/2022
TEMA: TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD AL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Fecha: 15/12/2022

VISTO
La nota 178 – SG del Departamento Provincial de Aguas de fecha 17 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO
Que oportunamente la Municipalidad realizó la Donación con cargo de la parcela designada catastralmente como: Departamento Catastral 08; Circunscripción 7; Parcela 920488; según plano 1140 – 13 mediante Ordenanza n° 04/2015 de fecha 09/03/15.

Que el emplazamiento de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales excede el inmueble donado oportunamente.
Que habiéndose verificado lo expuesto, a efectos de regularizar la situación dominial de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la localidad, corresponde realizar la donación de la parcela que según plano nro. 708-22 se designa catastralmente como: Departamento Catastral 08, Circunscripción 7, Parcela 954488, donde se emplaza el excedente de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la localidad.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Transfiérase en propiedad y a título de donación al Departamento Provincial de Aguas el inmueble que según plano de mensura 708-22 se designa como Departamento Catastral 08; Circunscripción 7, Parcela 954488.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir la totalidad de la documentación, escritura, y efectuar cuantas tramitaciones sean necesarias para la instrumentación de la donación dispuesta en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: Otórguese oportunamente la correspondiente escritura traslativa de dominio a costa y cargo del Departamento Provincial de Aguas.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 60/2022
TEMA: CIERRE EJECUCION PRESUPUESTARIA
Fecha: 15/12/2022

VISTO
El cierre de ejercicio 2021, y

CONSIDERANDO
La necesidad de modificar el presupuesto del año 2.021, debido al cierre de cuentas y ajustes correspondientes.

Que es necesario reforzar el crédito de algunas partidas del presupuesto de gastos por encontrarse agotadas.

Que existe crédito disponible en otras a las cuales se pueden recurrir.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Fijase en la suma de $ 854.217.839,46 (Pesos ochocientos cincuenta y cuatro millones doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve con 46/100), el total de erogaciones solventadas con recursos del tesoro municipal del presupuesto para el ejercicio 2.021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijase en la suma de $ 854.217.839,46 (Pesos ochocientos cincuenta y cuatro millones doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve con 46/100), el total de recursos del tesoro municipal del presupuesto para el ejercicio 2.021.

ARTÍCULO TERCERO: Fijase en la suma de $ 479.294.893,55 (Pesos cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y tres con 55/100), el total de erogaciones solventadas con recursos de asignación específica del presupuesto para el ejercicio 2021.

ARTÍCULO CUARTO: Fijase en la suma de 479.294.893,55 (Pesos cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y tres con 55/100), el total de Recursos con afectación específica para el ejercicio 2.021.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


ORDENANZA Nº 61/2022
TEMA: EXTENSION HABILITACION COMERCIAL PARA JOVENES EMPRENDEDORES
Fecha: 15/12/2022

VISTO
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante y;

CONSIDERANDO
El desempleo juvenil es un fenómeno mundial de la economía actual, que se ha visto agudizado por la pandemia Covid/19.
El desempleo afecta más a los jóvenes argentinos que a los adultos. Según datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, casi un cuarto de los jóvenes argentinos estaba desempleado en 2017 (24,7%), mientras que el desempleo general era del 8,7%. Es decir: la tasa de desempleo en los jóvenes casi triplica a la de la población adulta en general.
La incidencia de la informalidad no es un dato menor. En la Argentina el 34% de los trabajadores está en situación de informalidad, pero si se consideran solamente los trabajadores jóvenes, ese porcentaje es aún mayor. Esa informalidad, se traduce, en que ganan el salario mínimo o menos, trabajan por jornadas extendidas, en situaciones insalubres y sin protección social.
La opción de emprender y generar el autoempleo, es una alternativa auspiciosa para integrarse en el
mercado laboral, poder desarrollarse profesionalmente con un proyecto de negocio y colaborar de forma positiva para mejorar la sociedad.
En este sentido, esto propone brindar un acompañamiento desde el Estado Municipal, para que los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que decidan emprender una actividad económica queden exentos del pago de la Tasa de Habilitación del local comercial donde se desarrolle el emprendimiento.
Este proyecto está dirigido a quienes categorizarían como pequeños contribuyentes dentro de las categorías A y B del Monotributo, que están iniciando una actividad económica, quienes muchas veces no tienen herramientas que les permitan acceder al crédito y/o otras fuentes de financiamiento y que al momento de emprender la carga impositiva representan un gran costo, en detrimento de las inversiones que necesitan realizar para que sus comercios o actividades crezcan.
Debemos propiciar la inclusión económica y social de los jóvenes que quieren emprender en Choele Choel, que a pesar de todas las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país, toman la valiente decisión de generar su propio empleo de abrir un negocio, comercio, de prestar un servicio, y/o ejercer una profesión.

Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Quedan comprendidos dentro de la siguiente ordenanza, aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones, cualquiera sea su rubro y/o actividad a emprender:
a) Que tengan entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad.
b) Que inicien sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del monotributo.
c) Que no obtengan ingresos provenientes de Cargos Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Quedan exentas del pago de la Tasa de Habilitación de Comercio e Industrias aquellas personas comprendidas en el artículo 1 ° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: La secretaria de hacienda dictara las resoluciones y requisitos adicionales que pueda considerar necesarios para dar cumplimiento a la exención indicada en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, publíquese en boletín oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


ORDENANZA Nº 62/2022
TEMA: PRESUPUESTO 2.023
Fecha: 22/12/2022

VISTO y CONSIDERANDO
La necesidad de dictar la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio 2023

POR ELLO, EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 27/ 100 ($ 2.176.097.693,27), el total de erogaciones del presupuesto municipal para el ejercicio 2.022, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 27/ 100 ($ 2.176.097.693,27), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere al artículo primero de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa.

ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo.

ARTÍCULO CUARTO: Fijase en la cantidad de (125) CIENTO VEINTICINCO la cantidad de cargos de Planta Permanente de la Municipalidad que figura en planilla anexa.

ARTÍCULO QUINTO: El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, quedando en todos los casos exclusivamente reservado al Concejo Deliberante la rectificación del presupuesto por aumento o disminución del monto total aprobado.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese, comuníquese, publíquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022


ORDENANZA Nº 63/2022
TEMA: PAGO ANUAL ANTICIPADO
Fecha: 22/12/2022

VISTO
Las facultades conferidas a este Concejo Municipal de fijar descuentos, así como también establecer planes de pago dentro del Régimen Impositivo Municipal, y

CONSIDERANDO
Que es necesario establecer principios de igualdad contributiva entre los contribuyentes de Tasas Retributivas.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos la Ordenanza 55/2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar la aplicación de una bonificación para los contribuyentes que realicen pago anual adelantado de la Tasa Retributivas, (Tasa Inmueble), los cuales deberán estar con libre deuda municipal, para obtener el beneficio:

  • Del 30% de bonificación hasta el 28/02.
  • Del 20% de bonificación hasta el 31/03.
  • Del 10% de bonificación hasta el 30/04.

ARTÍCULO TERCERO: Determinar la aplicación de la bonificación a la cuota 12/2023 para los contribuyentes que realicen pago de las cuotas 1/2023 a la 11/2023 de la Tasa Comercio e Industria en tiempo y forma, según los vencimientos establecidos. Será condición para obtener el beneficio, estar libre deuda municipal de los períodos anteriores.

ARTÍCULO CUARTO: Registrar, publicar en Boletín Oficial, dar amplia difusión, comunicar a las áreas correspondientes y cumplido archivar.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2022.


ORDENANZA Nº 64/2022
TEMA: TASAS RETRIBUTIVAS
Fecha: 22/12/2022

VISTO
La Ordenanza Nº 58/2021

CONSIDERANDO
Que, la Constitución Provincial en su SECCION SEXTA – PODER MUNICIPAL, Capítulo I Régimen Municipal. Autonomía, en su art. 225, reconoce al Municipio como comunidad natural, con organización política y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica, además de institucional. Otorgándole de esta forma, una autonomía muy poderosa, no siendo mera declaración formalista, sino absolutamente concreta. Que, la Carta Orgánica Municipal (COM) en su Primera Parte, PRINICIPIOS DEL REGIMEN MUNICIPAL, CAPITULO IV – PRINCIPIOS DE GOBIERNO, “Art. 21: El poder municipal lo delegan los ciudadanos y se ejerce: Promoviendo la solidaridad, la equidad, la justicia social, el equilibrio territorial…”

Que, la Carta Orgánica Municipal (COM) en su CAPITULO V COMPETENCIAS MUNICIPALES, Art. 26 “Competencia exclusivas: Son del propio y exclusivo ejercicio del municipio de Choele Choel, las siguientes competencias:
1- Financiación Presupuestaria, en su apartado c) establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente COM determine”
Que, la COM presenta en su TITULO III – PLANIFICACION MUNICIPAL – CAPITULO UNICO, Art. 50 – “Principios de planificación – Es deber del municipio realizar la planificación integral de la ciudad como instrumento indispensable para establecer políticas de desarrollo y determinar acciones que contemplen los intereses comunes y den respuesta a todas las problemáticas de la sociedad que estén dentro de su incumbencia. Su principal objetivo es lograr una ciudad con desarrollo y crecimiento sustentables, basado en la equidad social, el mejoramiento de la calidad de vida, el respeto por el ambiente natural y cultural, integrado y articulado con su entorno inmediato y regional”.

Que, estable la COM en su Art. 51 – Acciones – El Municipio ejerce, con carácter pleno, irrenunciable e indelegable, las acciones relativas a planificación territorial debiendo establecer:

  1. El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados.
  2. El uso adecuado de los predios, actividades y edificaciones que sobre ellos se realicen.
  3. La prohibición de construir en zonas de reserva ambiental dispuestas por autoridad administrativa o judicial.
  4. La fiscalización de las concesiones de uso de los espacios públicos.
  5. El uso del suelo, en especial su urbanización, respetando el interés público y social de la propiedad, garantizando la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio.

Que, mediante Ordenanza 27/2012, se estableció la emergencia habitacional y de hábitat social, como consecuencia de la falta de acceso a la tierra y la vivienda.

Que, debido al estado de falta de acceso a la tierra y la vivienda, el estado municipal ha realizado una política de hábitat expansiva.

Que, a fin de lograr loteos a precios accesibles para los habitantes de la ciudad, se han realizado acuerdos con poseedores particulares de tierras.

Que, aquellos inmuebles que se encuentran en las zonas urbanas con infraestructura completa, representan usualmente un potencial para el desarrollo urbano que permitiría aumentar la oferta en el mercado de vivienda u otros usos, sin tener que extender las redes de servicios o aumentar la oferta de otros elementos urbanos de soporte, porque ya existen.

Que, los baldíos son aquellas propiedades que se encuentran actualmente en estado de abandono y/o desuso, y dicha situación de improductividad, además de impactar negativamente en el entorno urbano barrial, ocasiona una sub utilización de elementos urbanos de soporte (infraestructura y equipamiento) lo que justifica mayor carga impositiva sobre dichos inmuebles.

Que, la presencia de inmuebles en desuso genera problemas en la estructura barrial, principalmente por la falta de gestión y mantenimiento de los mismos, causando la degradación de las propiedades linderas en uso.

Que, en el caso de la tasa diferencial al baldío, es necesario establecer criterios de progresividad en la aplicación y previsibilidad para los contribuyentes en las políticas que se apliquen.

Que, en los casos de unidades habitacionales y/o comerciales múltiples, ubicadas en un mismo inmueble, la tasa corresponde equipararla a los regímenes de propiedad horizontal.

Que, los valores deben ser establecidos en UTM (Unidad Tributaria Municipal), en cumplimiento de la Ordenanza Nº 50/2015, de manera tal que se actualicen.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos, la ordenanza 58/2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor por metro lineal de frente para liquidación de tasas retributivas en las siguientes:

ZONA 1 ……………….. valor por metro lineal UTM 1
ZONA 2 ………….. valor por metro lineal UTM 0,69
ZONA 3 ………….. valor por metro lineal UTM 0,53
ZONA 4 …………..valor por metro lineal UTM 0,38

Con respecto a la determinación de la longitud de los frentes de inmuebles, para el cálculo de las tasas retributivas, se tomara como “frente”, la longitud total del frente medida entre medianeras, sobre la línea municipal, como la cantidad de metros por la que debe multiplicarse la tasa de retribución de servicios, a fin de obtener el valor económico que deberá abonar el frentista.
Este concepto se deberá aplicar a todos los inmuebles, independientemente del lugar que ocupen en la manzana, sea entre medianeras o en esquinas.
No se computarán para la liquidación de las tasas, las ochavas.

ARTÍCULO TERCERO: IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS. Por la propiedad o la posesión a título de dueño de terrenos baldíos se abonará un impuesto mensual por metro lineal de frente;

ZONA 1 ………….. valor por metro lineal UTM 5,00
ZONA 2 ………….. valor por metro lineal UTM 3,45
ZONA 3 ………….. valor por metro lineal UTM 2,65
ZONA 4 ………….. valor por metro lineal UTM 1,90

Para el cálculo de lo metros lineales de frente se aplicará lo fijado para el cálculo de las tasas retributivas.

ARTÍCULO CUARTO: NO ESTÁN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO TERRENOS BALDÍOS. No estarán alcanzados por el impuesto adicional a los terrenos baldíos determinado en el artículo tercero de la presente ordenanza, correspondiendo el régimen del artículo 2do, los siguientes casos:

Que el terreno baldío sea única propiedad inmueble y con destino a la construcción de su vivienda, siempre y cuando la superficie total de la parcela sea igual o inferior a 625 metros cuadrados.

Que el terreno baldío se utilice como anexo de un comercio habilitado por el municipio de Choele Choel.

Que el terreno baldío posea cordón cuneta, vereda de material y paredón de material por el total del frente del terreno.

Los lotes destinados a comercialización resultantes de proyectos de fraccionamiento o subdivisión de parcelas urbanas que se presenten entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023. La presente exención tendrá una duración de 24 meses a contar de la aprobación del fraccionamiento por la Secretaría de Planificación y Ambiente.

ARTÍCULO QUINTO: Se determina para los casos de:

  1. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Para cada unidad funcional se computarán los metros de terreno que posea sobre la línea municipal y a este se le aplicara el porcentaje que asigna el plano de mensura, con un mínimo de 10 (diez) metros.
  2. INMUEBLES INTERNOS CON SALIDA EXCLUSIVA Y DIRECTA A LA CALLE: Se computara para catastro la cantidad de metros que posea sobre la línea municipal y a los efectos del cobro de la tasa general del inmueble se tomara como mínimo, el equivalente a 10 (diez) metros.
  3. LOTES INTERNOS CON SALIDA A PASILLOS EN CONDOMINIO: Se computaran para catastro los metros de lote que dan al pasillo; a los efectos del cobro de la Tasa General de Inmueble se computara el equivalente a 10 (diez) metros cada uno.
  4. LOTES PASILLOS EN CONDOMINIO QUE SON ACCESO DE LOTES INTERNOS: Se computara para catastro la cantidad de metros que posea sobre línea municipal; a los efectos de la Tasa General de Inmuebles no tributaran.
  5. LOS INMUEBLES QUE TIENEN LOTES ANEXOS EN COSTADOS Y/O FONDO: Que según plano de mensura no pueden ser transferidos independientemente, para catastro conformaran una unidad, y a los efectos del cobro de la Tasa General de Inmueble se sumara la totalidad de los metros que posea sobre la línea municipal, y se tomará como mínimo, el equivalente a 10 (diez) metros.
  6. LOTES INDEPENDIENTES SIN CLAUSULA DE ANEXION SOBRE LOS CUALES FUNCIONA UNA EDIFICACION (Principal o secundaria): Para catastro conformaran una unidad. Para el cobro de Tasa General de Inmueble se unificaran.
  7. EN CASO DE UNIDADES HABITACIONALES Y/O COMERCIALES MULTIPLES ubicadas en un mismo inmueble, la tasa a abonar por cada uno, será la equivalente a 10 (diez) metros lineales de frente por cada unidad.
    En todos los casos anteriores, la Tasa General de Inmueble se computará como mínimo, el equivalente a 10 (diez) metros lineales cada uno.

ARTÍCULO SEXTO: Se determina para el caso de más de un frente:

  • Con frentes a dos calles: Se liquidará los metros del frente menor, más el 25% (veinticinco por ciento) del frente mayor.
  • Con tres frentes: Se tomarán los metros lineales del lado menor, siempre y cuando sea igual o superior a ocho metros, más un 50% (cincuenta por ciento) del lado mayor.
  • Con múltiples frentes: en el caso de múltiples lados, menores a 8 metros sobre un frente, se tomará como medida, la que corresponda al fondo de ese mismo lado, más el 25% (veinticinco por ciento) del lado mayor.
  • Inmueble único en manzana: cuando el inmueble totalice la superficie de la manzana, a los efectos del cálculo, se le aplicará el 100% (ciento por ciento) de la suma de todos los lados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


ORDENANZA Nº 65/2022
TEMA: MONTOS MAXIMOS DE CONTRATACIONES
Fecha: 22/12/2022

VISTO
La Ordenanza N° 56/2021 donde se establecen los montos máximos de las contrataciones de bienes, servicios y obras publicas; y

CONSIDERANDO
Que los montos establecidos en dicha Ordenanza han quedado desactualizados debido al contexto inflacionario en el cual nos encontramos;

Que el valor del litro de nafta súper de YPF no aumento como la inflación, teniendo la misma una diferencia del 30% por encima con el índice de inflación interanual del INDEC;

Que a los fines de mantener actualizados dichos montos es que se considera oportuno actualizarlos de esta manera;

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos la Ordenanza N° 56/2021

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcanse los siguientes montos máximos para la compra de bienes y contratación de servicios que efectúe la Municipalidad con fondos propios:
CONTRATACION DIRECTA: Hasta el importe equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (5850) UTM
CONCURSO DE PRECIOS: Hasta el importe equivalente a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (9750) UTM
LICITACION PRIVADA: Hasta el importe equivalente a QUINCE MIL SEISCIENTOS (15600) UTM
LICITACION PÚBLICA: Más de QUINCE MIL SEISCIENTOS (15600) UTM

ARTÍCULO TERCERO: Establézcanse los siguientes montos máximos para la compra de bienes y contratación de servicios originadas en la secretaria de obras públicas y/o secretaria de planificación y ambiente, y/o adquisición de Bienes de Uso que efectúe la Municipalidad con fondos propios:
CONTRATACION DIRECTA: Hasta el importe equivalente VEINTE MIL OCHOCIENTOS MIL (20800) UTM
CONCURSO DE PRECIOS: Hasta el importe equivalente a TREINTA Y NUEVE MIL (39000) UTM
LICITACION PRIVADA: Hasta el importe equivalente a SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (62400) UTM
LICITACION PÚBLICA: Más de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (62400) UTM

ARTÍCULO CUARTO: Establézcanse los siguientes montos máximos para las compras de bienes y contratación de servicios que efectué la municipalidad con fondos de origen provincial o nacional, ya sea mediante aportes, subsidios, préstamos o por convenios y obras con cualquier organismo público nacional o provincial:
CONTRATACION DIRECTA: Hasta el importe equivalente a CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (41600) UTM
CONCURSO DE PRECIOS: Hasta el importe equivalente a SETENTA Y OCHO MIL (78000) UTM
LICITACION PRIVADA: Hasta el importe equivalente a CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS (124800) UTM
LICITACION PUBLICA: Más de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS (124800) UTM

ARTÍCULO QUINTO: Registrar, publicar en BOLETIN OFICIAL, dar amplia difusión, comunicar, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archivar.

DADA EN LA SALA DEL CONCEJO DELIBERANTEDE CHOELE CHOEL A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022


ORDENANZA Nº 66/2022
TEMA: TRIBUTARIA 2023
Fecha: 22/12/2022

VISTO
La Ordenanza 59/2021, y

CONSIDERANDO
Las atribuciones que otorga la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.), CAPITULO V – COMPETENCIAS MUNICIPALES, en su Artículo 26 Competencias Exclusivas – Son del propio y exclusivo del Municipio de Choele Choel, las siguientes competencias:
Apartado Nº 1 Financiación presupuestaria, inciso c) “Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios en la presente COM determine”.

Que, el artículo 85 de la COM establece las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.

Que, es facultad del Concejo Deliberante determinar y actualizar la Ordenanza Tarifaria conforme van surgiendo nuevas actividades comerciales, rubros, así como también modificar valores.

Que, la incorporación de los mismos, sumado a diversas tasas que se han dictan en forma autónoma, hacen necesario un reordenamiento de la normativa que estipula los montos de Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en la Ordenanza Fiscal y/o en Ordenanzas especiales vigentes en la Ciudad de Choele Choel.

Que, a los fines de la presente se mantendrán como sistema de cálculo la equivalencia de UTM (Unidad Tributaria Municipal) de acuerdo a la Ordenanza Nº 44/2018.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Fijar a partir de la sanción de la presente Ordenanza, los montos de Tasas, Derechos y contribuciones establecidos en la Ordenanza Fiscal y/o en Ordenanzas especiales vigentes en la ciudad de Choele Choel.

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Nº 59/2021.-

CAPÍTULO I
TASAS DE HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Artículo 2º: Fijar las siguientes tasas de habilitación:

  • Servicios Profesionales UTM 32,00
  • Oficinas atención al público de organismos Nacionales o Provinciales UTM 32,00
  • Comercios
    – Comercios hasta 100 metros cuadrados edificados UTM 32,00
    – Desde 101 hasta 200 metros cuadrados edificados UTM 48,00
    – Más de 201 metros cuadrados edificados UTM 59,00
  • Industrias
    – Hasta 1000 metros cuadrados edificados UTM 53,00
    – Desde 1001 a 2000 metros cuadrados edificados UTM 64,00
    – Desde 2001 hasta 5.000 metros cuadrados UTM 80,00
    – Más de 5001 metros cuadrados UTM 160,00
  • Restaurantes y confiterías (Por metro cuadrado edificado) UTM 4,00
  • Rotiserías UTM 32,00
  • Cervecerías/bares UTM 150,00
  • Hoteles, Hosterías, Apart Hotel y similares (Por mt2 edif.) UTM 0,107
  • Residenciales, pensiones (Por metro cuadrado edificado) UTM 0,064
  • Departamentos de alquiler por día (Por metro cuadrado edificado) UTM 0,107
  • Confiterías bailables con espectáculos y similares (Por mt2 edif.) UTM 0,267
  • Juegos permitidos por unidad (locales permanentes) UTM 37,00
  • Habilitación de anexos
    – Incorporación de rubro dentro de comercio 50% de la tasa de habilitación correspondiente
    – Habilitación bimestral para venta de saldos 50% de la tasa de habilitación correspondiente
  • Traslado de Comercio habilitado
    100 % del valor de la habitación correspondiente
    – Transferencia de Comercio habilitado 50,00 UTM
    – Cambio de razón social de comercio habilitado 30,00 UTM
    – Habilitación de transporte de sustancias alimenticias UTM 42,00
    – Renovación anual de transporte de sustancias alimenticias UTM 32,00
  • Habilitación estacionamiento exclusivo UTM 192,00
  • Habilitación de Food – Trucks UTM 300,00
  • Habilitación de Carritos UTM 200,00
  • Habilitación de camping/predios recreativos UTM 50,00
  • Habilitación anual para el ingreso de Carros y Food Trucks al predio de la Isla 92 UTM 250,00
  • Autorización de venta de bebidas alcohólicas en comercio habilitado
    Con consumo dentro del local:
    – Realizados en cafeterías, confiterías, pubs, restaurantes, parrillas, resto bares, cervecerías, Salones de eventos y similares UTM 200,00
    – Locales nocturnos con espectáculos, confiterías bailables, discotecas, pubs bailables; UTM 500,00
    Salas de juegos permitidos y espectáculos públicos en casino; UTM 2.000,00
    Con consumo fuera del local:
    – Carros y Food-Trucks UTM 50,00
    – Kioscos y kioscos con anexos UTM 50,00
    – Almacenes UTM 100,00
    – Minimercado UTM 200,00
    – Supermercados UTM 2.000,00
    – Hipermercados UTM 6.000,00
    – Mayoristas de bebidas UTM 1.000,00

Se deja establecido que la presente autorización, será renovará en forma anual y se deberá abonar exclusivamente en un solo pago. El vencimiento para su pago operará el 15 de enero de cada año.

La falta de pago de la renovación del permiso incurrirá en la pérdida automática de la autorización para venta de bebidas alcohólicas.

A causa de la creciente inflación e inestabilidad económica que afronta el país, durante el año calendario 2023 quedaran exentos por el derecho de Tasas de Habilitación de Comercio e Industrias los ítems comprendidos entre el a) y el m) del presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO: Establecer el valor de la Ordenanza 27/18,

  • Habilitación de licencias para taxis y remises UTM 320,00

ARTÍCULO CUARTO: Establecer el valor de la Ordenanza 27/18,

  • Habilitación de Bases de Taxis y Agencias de Remises UTM 32,00

ARTÍCULO QUINTO: Establecer los valores del artículo 7 inc. c) de la Ordenanza 51/05, los cuales serán:

  • Transferencia de licencia (Primer transferencia) UTM 160,00
  • Transferencias subsiguientes UTM 106,00
  • Cambio de Unidad – vehículo taxi / radio Taxi y remis UTM 21,00

CAPITULO II
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO SEXTO: Hecho Imponible. El ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido, la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar dentro del ejido donde se realice, está alcanzado por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, en virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad e higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados, no especificados y no retribuidos por un tributo especial, que tiendan a la satisfacción del interés general de la población y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. La habitualidad debe determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica. Se entiende como ejercicio habitual de la actividad gravada, el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por la tasa, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades. La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Régimen General

ARTÍCULO SÉPTIMO: Establecer un régimen general con una tasa general del 3 por mil anual (3‰) sobre los ingresos brutos gravados y/o exentos declarados ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro para todos los rubros y actividades por tasas mensuales de Inspección, Seguridad e Higiene.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

ARTÍCULO OCTAVO: Establécese un Régimen Simplificado obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO NOVENO: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los sujetos definidos por el Artículo 2 del anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)-, sus 58 modificatorias y normas complementarias, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen, en la medida que permanezcan adheridos al Monotributo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho anexo, su decreto reglamentario y/o resoluciones generales dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán tributar el importe fijo mensual que establezca la Ordenanza Fiscal, en función de la categoría que revista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, en el período mensual que corresponde cancelar.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias- generará, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, debiendo proceder la Autoridad de Aplicación a dar el alta del sujeto en el régimen general del tributo.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Cuando la Autoridad de Aplicación constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, notificará al contribuyente la exclusión de pleno derecho y su alta en el régimen general, indicándose, en tal caso, la fecha a partir de la cual quedará encuadrado en el mismo, encontrándose facultada para exigir el pago de las diferencias que correspondan tributar. El contribuyente excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, en las formas y/o condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. Cuando la Autoridad de Aplicación observara que el contribuyente se encontrara mal categorizado, conforme lo establecido por el anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, lo intimará a fin de que proceda a la modificación de la situación, quedando facultado para exigir el pago de las diferencias. En todos los casos, el tributo que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión o de recategorización, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados, en virtud de la normativa aplicable al régimen general o a la categoría correspondiente, respectivamente.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Facultase a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas reglamentarias y complementarias, necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado para
los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y a efectuar de oficio aquellas modificaciones del régimen de tributación de los contribuyentes inscriptos en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Capítulo, a efectos de su encuadramiento en el mismo.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a fin de que los importes a ingresar por el presente Régimen sean liquidados y recaudados conjuntamente con el impuesto correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. En tal caso, el presente Régimen será obligatorio para los contribuyentes que se encuentren incluidos dentro del Título I de la Resolución 1.091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, sus modificatorias y normas complementarias, o aquellas que en el futuro las remplacen, resultando de aplicación al Régimen Simplificado para los Pequeños Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las mismas disposiciones, en relación a las exenciones y tratamientos diferenciales, que las definidas para el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el ordenamiento tributario provincial. Los convenios podrán incluir también la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones y/o bajas del gravamen, con la finalidad de la simplificación de los trámites que correspondan a los sujetos y la unificación de los mismos con los realizados en el régimen nacional. El Departamento Ejecutivo también queda facultado para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicación de lo convenido con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento, entre otros.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán pagar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el importe que se fijara por el organismo de recaudación tributaria provincial.
Los montos correspondientes a la tasa que por cada categoría deberán ingresarse serán actualizados en idéntica proporción a la aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) sobre las categorías del Monotributo.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: En el caso de contribuyentes con habilitaciones comerciales, se tomarán los siguientes mínimos para ambos regímenes, ya sea general o simplificado, de acuerdo a los metros cuadrados del inmueble destinado a la actividad:

  • Hasta50 m²: UTM 20,00
  • De 51 hasta 100 m²: UTM 40,00
  • De 101 hasta 150 m²: UTM 50,00
  • De 151 hasta 200 m²: UTM 60,00
  • De 201 hasta 250 m²: UTM 70,00
  • De 251 hasta 300 m²: UTM 80,00
  • De 301 hasta 400 m²: UTM 90,00
  • De 401 hasta 500 m²: UTM 130,00
  • De 501 hasta 750 m²: UTM 200,00
  • De 751 hasta 1000 m²: UTM 275,00
  • De 1.001 hasta 2.000 m²: UTM 325,00
  • De 2.001 hasta 3.000 m²: UTM 600,00
  • De 3.001 hasta 5.000 m²: UTM 650,00
  • De 5.001 hasta 10.000 m²: UTM 3.750,00
  • Más de 10.001 m²: UTM 5.000,00

Se considerará a los fines del cálculo, los metros cuadrados de superficie cubierta.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: En el caso de contribuyentes con habilitación comercial en nuestra localidad que posean vehículos para transporte de sustancias alimenticias pagaran una tasa mensual por la habilitación de cada vehículo de acuerdo a las siguientes categorías:

  • Quienes lo realicen por medio de camionetas, y/o utilitarios: UTM 4,00
  • Quienes lo realicen por medio de camión mediano utilitario: UTM 6,00
  • Camión chasis: UTM 8,00
  • Camión con acoplado o con semirremolque: UTM 10,00

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Tendrán un tratamiento particular los siguientes rubros y actividades por el pago de la tasa de Inspección de seguridad e higiene, teniendo los siguientes mínimos:

  • Bancos. Con un mínimo mensual de: UTM 6.750,00
  • Entidades financieras de crédito, casa de cambio, Capitalización y/o ahorro. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados. Con un mínimo mensual de: UTM 125,00
  • Compañías de Medicina Prepaga. Con un mínimo mensual de: UTM 225,00
  • Casas de electrodomésticos. Con un mínimo mensual de: UTM 750,00
  • Estaciones de servicios. Con un mínimo mensual de: UTM 500,00
  • Salas de juegos y Casinos. Con un mínimo mensual de: UTM 6.750,00
  • Supermercados y/o Supermercado Mayorista y/o Hipermercado a partir de 500 m2 con un mínimo de: UTM 5.250,00
  • Empresas Prestadoras de servicios de Luz, Gas y Agua: UTM 750,00
  • Empresas prestadoras de servicio de internet y/o cable: UTM 187,50
  • Discotecas, Confiterías Bailables, y/o establecimientos análogos: UTM 500,00
  • Distribuidor mayorista de combustibles y lubricantes: UTM 1.250,00
    Distribuidor mayorista de abonos, fertilizantes y plaguicidas: UTM 1.250,00
  • Servicios de Mensajería y/o Reparto: UTM 12,50
  • Servicios de Fletes y Mudanza:s UTM 25,00
  • Servicios de volquetes y contenedores: UTM 87,50
  • Servicios de Baños Químicos. Empresas radicadas en la localidad: UTM 50,00 Empresas radicadas fuera de la localidad: UTM 100,00
  • Carritos: UTM 18,50
  • Food Trucks: UTM 31,00
  • Habilitación u otorgamiento de licencias de taxis/radio taxis: UTM 6,00
  • Camping, predios de índole privada: UTM 30,00
  • Servicios profesionales: UTM 20,00
  • Oficinas con atención al público de organismos Nacionales o Provinciales: UTM 100,00
  • Planta de Inspección Técnica Vehicular: (RTO) UTM 100,00
  • Venta de vehículos usados y nuevos: UTM 50,00

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los importes correspondientes determinados por el TASA DE INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE, serán abonados en forma mensual.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Establézcase que en el caso de que el contribuyente habilite una actividad, comercio o deposito dentro del predio del parque industrial tendrá una bonificación del 50% del valor estipulado para la tasa de seguridad e higiene que le corresponda.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Establecer el valor de la Multa devengada del Artículo 1 de la Ordenanza 40/12 en el importe de UTM 53,50 (Cincuenta y tres con 50/100 UTM).

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Establecer el valor del Artículo 8º inciso i) de la Ordenanza 51/05, (Canon mensual bases) el cual será de UTM 20,00 (Veinte UTM)

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Establecer el valor del Artículo 4) inciso e) de la Ordenanza 51/05, (desinfección taxis) el cual tendrá un costo de UTM 6,00 (Seis UTM)

CAPITULO III
RETRIBUCIONES VARIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Establecer los montos establecidos en el Artículo 2 de la Ordenanza 68/12 (ESPACIO INCAA), los cuales quedaran estipulados de la siguiente manera, según el inciso correspondiente:

  • UTM 106,0 (Ciento Seis UTM)
  • UTM 173,50 (Ciento Setenta y Tres con 50/100 UTM)
  • UTM 240,00 (Doscientos Cuarenta UTM) UTM 333,50 (Trescientos Treinta y Tres con 50/100 UTM)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Establecer los montos establecidos en el Artículo 4 de la Ordenanza 34/18 (GIMNASIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL), los cuales quedaran estipulados de la siguiente manera, según el inciso correspondiente:

  • UTM 173,50 (Ciento Setenta y Tres con 50/100 UTM)
  • UTM 333,50 (Trescientos Treinta y Tres con 50/100 UTM)
  • UTM 400,00 (Cuatrocientos UTM)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Establecer el monto establecidos en el Artículo 6 de la ordenanza 34/18 (COCINA Y COMEDOR DEL GIMNASIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL), el cual quedara estipulado en UTM 40,00 (Cuarenta UTM).

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Establecer el monto establecidos en el Artículo 7 de la ordenanza 34/18 (ALBERGUE DEL GIMNASIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL), el cual quedara estipulado en UTM 10,00 (Diez UTM).

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Establecer los importes de la ordenanza 35/18 USOS Y VALORES CAMPING MUNICIPAL:

  • DE LOS ACAMPANTES
    – Carpa: 4,00 UTM (residentes), 6,00 UTM (no residentes)
    – Casilla o Tráiler: 8,00 UTM (residentes), 12,00 UTM (no residentes)
    – Motorhome: 15,00 UTM
    – Por persona: 1,00 UTM (residentes), 2,50 UTM (no residentes)
  • HORNOS Y FOGONES
    – Fogones: 3,00 UTM (residentes), 6,00 UTM (no residentes)
    – Horno de Barro: 4,00 UTM (residentes), 8,00 UTM (no residentes)
  • BAÑOS
    – Por el uso de duchas 1,00 UTM (residentes), 2 UTM (no residentes).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Establecer los importes del Anexo 2 de la Ordenanza N° 24/12, los cuales quedarán de la siguiente manera:

  • Para los vecinos que no posean red cloacal el costo a abonar por servicio será de UTM 40,00 (cuarenta UTM).
  • Para los vecinos que posean red cloacal, el costo será de UTM 50,00 (cincuenta UTM)

Se deja establecido que dicho servicio será brindado únicamente para viviendas familiares.

AERÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Establecer los siguientes aranceles en el marco de la Ordenanza 45 /2017 de nocturnidad.

  • Eventos desarrollados en período estival (15/12 al 15/02) y período invernal (vacaciones de invierno) durante los días miércoles (Art. 19), por cada día de realización del evento; 200 UTM
  • Eventos especiales (Art. 20) 400 UTM por cada realización de evento.

CAPÍTULO IV
RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Establecer un canon diferenciado para aquellas actividades que por sus características, requieran de un servicio especial de recolección de residuos prestado por la Municipalidad de Choele Choel, el que será abonado en forma mensual, conjuntamente con la tasa de derechos de inspección, seguridad e higiene.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Serán afectados a este servicio los siguientes comercios de acuerdo a los valores que se detallan:

  • Discotecas, establecimientos bailables y/o análogos.
    – De 0 a 200 m²: UTM 12,50
    – Más de 201 m²: UTM 25,00
  • Salas de juegos, y Casinos: UTM 2.000,00
  • Supermercados: UTM 2.000,00
    Estaciones de Servicios: UTM 125,00
    Casas de electrodomésticos: UTM 125

Además, todo aquel comercio o industria que genere mayor cantidad de residuos que los habituales en los domicilios particulares. Para los contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, y de acuerdo a la cantidad de generación de residuos, el Poder Ejecutivo podrá determinar el importe a abonar estableciendo un importe entre los mínimos y máximos comprendidos en el presente artículo.

CAPÍTULO V
RECEPCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Establecer un canon diferenciado para aquellas actividades que por sus características y volúmenes, sean estos sólidos o líquidos requieran de un servicio especial de recepción de residuos prestado por la Municipalidad de Choele Choel, el que será abonado en forma mensual, conjuntamente con la tasa de derechos de inspección, seguridad e higiene.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Serán afectados a este servicio las siguientes actividades de acuerdo a los valores que se detallan:

  • Industrias y/o empresas que requieran servicio de recepción de solidos o liquidos: UTM 1.250,00
  • Baños Químicos (Hasta 500 Lts Mensuales): UTM 125,00
  • Baños Químicos (mas de 500 Lts Mensuales): UTM 200,00

CAPÍTULO VI
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para todos los conceptos establecidos en el Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se fija una tasa anual, gravada de acuerdo a la siguiente escala:

  • Derechos por autorización y correspondiente inspección de instalación en la vía pública de carteles de publicidad, con postes, columnas o soportes, (por cartel y por única vez): UTM 12,00
  • Letreros o anuncios (de hasta 1 m2) referidos a operaciones comerciales inmobiliarias, realizadas mediante intermediarios, abonarán por mes, en función a la cantidad de letreros ubicados en el ejido:
    – Hasta 10 carteles UTM 1,50
    – Entre 11 y 25 carteles UTM 4,00
    – Más de 25 carteles UTM 10
  • Cartelería y/o letreros ubicados en el ejido y/o Ruta por m²: UTM 10

CAPÍTULO VII
DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Fíjense los siguientes montos:

  • Por cada pedido de actuación administrativa: UTM 4,00
  • Por cada pedido de trámite de expediente en curso: UTM 4,00
  • Pedido de reconsideración resolución tomada, c/u: UTM 6,50
  • Oficio Judicial, c/u: UTM 6,50
  • Certificado de final de obra: UTM 20,00
  • Certificados varios: UTM 4,00
  • Pedido de trámite expediente encurso: UTM 4,00
  • Duplicado de recibos y/o certificados: UTM 4,00
  • Libreta Sanitaria: UTM 18,50
  • Renovación anual libreta sanitar: UTM 13,00
  • Certificado de libre deuda por lote: UTM 6,50
  • Inscripción de título de propiedad por lote: UTM 13,00
  • Ejemplar de ordenanza impositiva: UTM 4,00
  • Ejemplar de Ordenanzas, Resoluciones y código urbano: UTM 4,00
  • Solicitud libre deuda de infracciones automotores: UTM 6,50
  • Solicitud de Inscripción al Registro Municipal de proveedores: UTM 20,00
    Se pagará en forma anual la inscripción correspondiente
  • Por cada permiso que no se encuentre contemplado en los ítems anteriores, o siempre que no correspondiere una tasa especial, abonará: UTM 26,50
  • Sellado de volantes o afiches por mil (*): UTM 13,00
  • Permiso de Remate Feria, por día (**): UTM 66,50

(*) Se podrá abonar dicha tasa por declaración jurada, llevando impresos los volantes o afiches la leyenda “IMPUESTO MUNICIPAL PAGADO”.
(**)Este permiso no se abonará para la Fiesta Provincial del Ternero y Exposición de reproductores.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Modifíquense los valores establecidos en el Artículo 4 de la Ordenanza 05/07, los cuales serán:

  • Licencia de conducir por un año o período menor: UTM 22,50
  • Licencia de conducir por dos años: UTM 27,00
  • Licencia de conducir por tres años: UTM 31,50
  • Licencia de conducir por cuatro años: UTM 36,00
  • Licencia de conducir por cinco años: UTM 40,50
  • Por cambio o extensión de categoría: UTM 22,50
  • Por duplicado de licencia: UTM 22,50
  1. CORRESPONDE EXIMIR del pago del total del importe del sellado municipal para la renovación de licencias de conducir a jubilados y pensionados mayores de 70 años, y de la reducción del 50% del mismo a jubilados y pensionados desde los 60 hasta los 69 años qué:
    – sean beneficiarios del haber mínimo establecido por Anses,
    – no sean titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.
    Quedan exceptuados del descuento, quienes renueven carnet para conducir en forma profesional.
  2. Los jubilados y pensionados mayores de 70 que perciban un haber mensual mayor al haber mínimo establecido por Anses, abonarán en concepto de sellado municipal el 30% (treinta por ciento) de lo que se abona habitualmente por renovación de la licencia de conductor.-
  3. Los jubilados y pensionados de entre 60 y 69 años que perciban un haber mensual mayor del haber mínimo establecido por ANSES, abonaran en concepto de sellado municipal 60% (sesenta por ciento) de lo que se abona habitualmente por la renovación de la licencia de conducir.

CAPÍTULO VIII
OCUPACIÓN O USO DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: Establecer el importe de la Ocupación de aceras por metro lineal de frente del comercio (año): UTM 6,50

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Uso del espacio Público. La reserva de Estacionamiento exclusivo, por metro lineal por mes UTM 6,50
(Exceptúense de todo tipo de arancel, a Salud Pública y Policía de Río Negro)

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Por ocupación de la vía pública:

  • Con postes e instalaciones aéreas (ml/semestral) UTM 0,50
  • Por ocupaciones subterráneas (ml/semestral) UTM 1,00
  • Permiso de obra para instalación de tendidos (aéreos o subterráneos)
  • Obra NuevaTM 100,00
  • Reparación UTM 80,00

La ocupación excepcional de la vereda y/o calzada con materiales y/o maquinarias deberá ser autorizada por la Secretaría de Planificación solo en aquellos casos en que esté debidamente comprobada la falta de espacio en el interior de la obra y acera. Estas excepciones solo podrán acordarse durante el periodo máximo de 1 (una) semana (extensible únicamente ante solicitud de un caso que a juicio de la citada secretaria sea justificado), y podrán ocupar el 50% de la superficie proyectada por el frente del lote y el cordón, no pudiendo ser mayor que 2,50 metros a partir del cordón de la acera por todo el ancho del lote. Este inciso excluye las ocupaciones generadas por bateas con servicio de entrega y retiro por las que se tributara de acuerdo a la legislación pertinente.

CAPITULO IX
EMPRESAS DE CABLE/ INTERNET

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Créase la tasa de inspección por los servicios TIC destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de instrumentos y estructuras de radiofrecuencia, radiodifusión, telecomunicaciones y radiocomunicaciones, telefonía celular, telefonía fija, televisión por cable, internet, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación y de sus equipos complementarios.
Las empresas de TV por cable, telefonía, Internet y toda otra actividad o servicio que cuente con instrumentos y estructuras enumeradas tributarán un importe equivalente al 1% de la facturación neta mensual pagadero por mes vencido.
Las empresas de TV por cable, telefonía, Internet que tengan domicilio constituido en la localidad de Choele Choel, que cuenten con una oficina de atención al público en el municipio personas serán bonificadas debiendo tributar una alícuota del 0,5% de la facturación neta mensual pudiendo optar por brindar servicios al Municipio por un importe equivalente.

CAPITULO X
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Establecer para espectáculos y eventos públicos por los siguientes importes:

  • Parques por atracción y por día: UTM 13,00
  • Con un mínimo diario de: UTM 66,50
  • Circos, por día (Mínimo 3 días adelantado): UTM 66,50
  • Festivales Hípicos, por día: UTM 106,50
  • Festivales automovilísticos y/o similares: UTM 66,50
  • Festivales de boxeo: UTM 66,50
  • Desfiles de modas: UTM 66,50
  • Bingos, loterías familiares, torneos de trucos y similares, que ofrezcan públicamente premios y cobren aranceles, entradas, cartón y/o tarjetas: UTM 53,00
  • Bailes populares para adultos mayores, café concert, obras de teatro, y otros no contemplados específicamente en los rubros anteriores: UTM 40,00
  • Bailes para jóvenes, con o sin fines lucrativos: UTM 132,50

En caso de eventos realizados y organizados por Instituciones Locales, sean de bien Público, Clubes, ONG, Escuelas, se realizarán sobre las tarifas mencionadas, un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en dicho valor.

CAPITULO XI
JUEGOS PERMITIDOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Establecer las siguientes tasas por unidad y por mes:

  • Mesa de billar: UTM 5,40
  • Juegos electrónicos autorizados: UTM 5,40
  • Otros juegos en interior de locales no contemplados en el inciso anterior: UTM 5,40
  • Por juegos permitidos al aire libre: UTM 10,50
  • Explotación de juegos permitidos y espectáculos públicos en casino: 1% sobre los ingresos brutos con un mínimo de: 3.500 UTM.

CAPITULO XII
CATASTRO

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Planos de subdivisión y mensura de tierras

  • ZONA URBANA: sobre valuación fiscal, el 6‰
    – Inscripción de título de propiedad por amanzanamiento, por cada manzana: UTM 40,00
    – Mensura particular con fraccionamiento, por cada lote: UTM 10,50
    – Mensura de prescripción, valuación fiscal, el 3‰ por los m2 a prescribir.
    – El importe mínimo a tributar será de: UTM 66,00
  • ZONA RURAL: sobre valuación fiscal, el 6‰
    – El importe a tributar no deberá ser menor a UTM 25,50
  • PROPIEDADES HORIZONTALES:
    – Sobre valuación fiscal, el 3‰
    – Sobre valuación fiscal mejoras el 6‰
    – El importe a tributar no deberá ser menor a: UTM 66,00
    – Visado de Certificado de Amojonamiento: UTM 26,00
    – Cambio de Titularidad de inmueble: UTM 37,50
    – Certificación de copia fiel plano de construcción archivado: UTM 37,50
    – Certificación de planos en archivo para habilitación comercial: UTM 37,50
    – Certificado de altura: UTM 6,00
    – Permiso Apertura de Zanja: UTM 8,50

CAPITULO XIII
CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Estudios y visado de planos de Construcción.
Regirán las zonas determinadas por la ordenanza de zonificación correspondiente.
Determinándose los siguientes valores por m2 a construir:

  • Zona 01: UTM 1,25
  • Zona 02: UTM 1,00
  • Zona 03: UTM 0,75
  • Zona 04: UTM 0,50
  • Planos a empadronar:
    UTM/m² según zonificación ejido + 100% UTM/m² por edificación existente en planos.
    – Plano de re funcionalización UTM 25,00
    EXCESO F.O.T y F.O.S:
    – HASTA 10m²: UTM 125,00
    – HASTA 20m²: UTM 187,50
    – HASTA 30m²: UTM 250,00
    – HASTA 40m²: UTM 312,50
    – HASTA 50m²: UTM 375,00
    – HASTA 100m2 o más: UTM 437,50
  • Cementerio:
    – Panteones, por plano: UTM 133,00
    – Bóveda, por plano: UTM 13,00
    – Nicheras sobre bóvedas, por plano: UTM 13,00

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Varios

  • Por delineación sobre líneas municipales: UTM 25,50
  • Por punto de nivel: UTM 25,50
  • Por cada inspección: UTM 25,50
  • Copia de carpeta técnica de vivienda tipo económica municipal: UTM 6,50

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Toda infracción verificada en materia de Construcción, será sancionada de acuerdo con la Ordenanza Nº 49/12 “Código de Faltas Municipal” o sus modificatorias, Código Urbano y concordantes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Toda construcción iniciada en infracción a este capítulo podrá ser suspendida, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, hasta tanto se cumplimenten las verificaciones y derechos establecidos.-

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: Cuando se construyan Obras Públicas Nacionales o Provinciales, y que sean licitadas por los organismos públicos competentes, se abonará el 1% (uno por ciento) sobre el total del contrato respectivo.
En caso de realizarse ajustes sobre dichos contratos, se deberá realizar el ajuste correspondiente, ingresando dicha suma en el área de Impositiva municipal.

CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIOS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO:

  • Inhumación en tierra: UTM 20,00
  • Inhumación en nicho: UTM 26,50
  • Inhumación en bóveda: UTM 40,00
  • Inhumación en panteón: UTM 53,50
  • Traslado de resto fuera del cementerio. UTM 53,50
  • Exhumación de restos. UTM 26,50
  • Introducción de restos al cementerio proveniente de otra localidad. Dicho permiso se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando resida en la ciudad de Choele Choel un pariente en primer grado del extinto que solicitare dicha franquicia. Se aplicará igual disminución cuando se trate de introducción de urnas: UTM 93,50
    Se exceptuará de la mencionada contribución o sobretasa cuando concurran las siguientes circunstancias:
    a) Que el extinto tuviere una residencia ininterrumpida de DOS (2) años como mínimo en la ciudad de Choele Choel, sin haber efectuado el cambio de domicilio. Dicha comproba-
    ción deberá ser acreditada en el registro civil con presentación de dos testigos con domicilio en la localidad.
    b) Cuando se posea una concesión de uso por CINCUENTA (50) años en la necrópolis local y los restos sean depositados en el lugar arrendados.
  • Por traslado de restos al cementerio, las empresas funerarias abonarán, por servicio:
    – Nicho, bóvedas y panteones: UTM 26,50
    – Sepulturas comunes: UTM 13,50
    – Depósito: UTM 26,50
  • Por derecho de construcción y/o colocación de monumento, excepto las cruces comunes, lápidas o lozas: UTM 6,50

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Sitios de disposición

  • Terrenos para panteones de 5 x 5 mts., por el termino de 50 años, abonará por m2 de superficie UTM 100,00
  • Terreno para bóveda por 1 año, por 2 m2 de superficie UTM 26,80
  • Arriendo de nicho por un año, fila de arriba UTM 13,50
  • Arriendo por nicho por un año, fila de abajo UTM 20,00
  • Arriendo por nicho por un año, fila del medio UTM 26,50
  • Terreno para sepultura común, por un año por 2 m2 UTM 13,00
  • Arriendo nicheras, por un año UTM 40

CAPÍTULO XV
TASA DE VIALIDAD RURAL

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Valores por hectárea y por cuatrimestre:

  • Predios Rurales por caminos pavimentados UTM 1.90
  • Predios Rurales por caminos enripiados UTM 2.50

CAPITULO XVI
TASAS APLICABLES A LA HABILITACIÓN y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Tasa de registración y/o habilitación por el emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, fijas, transmisión de datos, tv por cable y cualquier tipo de tele o radio comunicación.
Fijase para el pago de esta Tasa, en concepto de servicio de análisis de los requisitos y/o documentación necesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en el presente Código, un importe, cada 5 (cinco) años, del siguiente valor:

  • Tasa de registración y/o habilitación de emplazamiento y requisitos 3.125,00 UTM

Las adecuaciones técnicas complementarias y la instalación de equipos que requieran las estructuras soporte de antenas ya autorizadas no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.
El pago de la tasa prevista en el presente Titulo reemplaza los derechos de construcción, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Quedan exceptuadas del pago de esta tasa, antenas de radiodifusoras locales de frecuencia AM y FM, antenas de Bomberos, Policía y Salud Pública de la Provincia de Río Negro, así como toda antena de comunicación rural.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Oportunidad de pago
Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 42, de la presente. El cobro de la tasa, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título, comporta la conformidad del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios.
Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el territorio municipal que:
Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 41, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda y sus equipos complementarios se considerarán sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo, el contribuyente, requerir al Departamento Ejecutivo, el comprobante que así corresponda.
Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 41 del presente Título, quedando en consecuencia autorizada y registrada sin más trámite.
No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 41 del presente Título, quedando autorizada y registrada sin más trámite. Corresponderá el pago de la tasa una vez realizada la pertinente inspección por parte del Municipio.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Tasa de inspección de seguridad y condiciones de registración. Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un importe anual por cada Estructura portante con vencimiento el 10 de marzo de cada año del siguiente valor:

  • Tasa de inspección de seguridad y condiciones de registración 2.200,00 UTM.

Quedan exceptuadas del pago de esta tasa, antenas de radiodifusoras locales de frecuencia AM y FM, antenas de Bomberos, Policía y Salud Pública de la Provincia de Río Negro, así como toda antena de comunicación rural.

CAPITULO XVII
TASA POR ABASTO Y/O INSPECCIÓN SANITARIA O VETERINARIA

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: La Tasa de Inspección o re inspección de productos alimenticios o no alimenticios (incluye productos y materiales en general), que se introduzcan y/o revendan en el ejido de Choele Choel, tendrán un canon por día de acuerdo al tipo y por cada vehículo que ingrese, de acuerdo a las siguientes categorías:

  • Camionetas, y/o utilitarios, vehículo menor: UTM 10,00
  • Camión mediano utilitario: UTM 15,00
  • Camión chasis: UTM 20,00
  • Camión con acoplado o con semirremolque: UTM 25,00

En el caso de establecer un canon mensual de introducción se pagará 3 veces la suma establecida en cada inciso del presente artículo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Toda vez que se realice el ingreso de productos establecidos en la presente ordenanza sin el control de establecido en el artículo anterior correspondiente, se cobrara tasa establecida en el artículo siguiente.

CAPITULO XVIII
VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Para los casos, establecidos en la Ord. 29/2015, corresponderán los siguientes valores diarios:

  • Camionetas, y/o utilitarios, Vehículo menor: UTM 125,00
  • Camión mediano utilitario: UTM 187,50
  • Camión chasis: UTM 250,00
  • Camión con acoplado o con semirremolque: UTM 312,50
  • Anexo de altoparlantes a la venta ambulante; 12,50 UTM adicionales. Debiéndose cumplir lo previsto en la Ordenanza Nº 45/06 y su reglamentación para su habilitación.

Tasa mensual para FERIANTES de la Feria Municipal del Productor al consumidor:

  • ARTESANOS/MANUALISTAS: UTM 2,50
  • EMPRENDEDORES EN PANIFICACION: UTM 5,00
  • EMPRENDEDORES EN OTROS RUBROS: UTM 2,50
  • PRODUCTORES: UTM 5,00

CAPITULO XIV
COSTO POR UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: Determínese que para los trabajos realizados con personal, máquinas y/o vehículos municipales, los siguientes valores:

  • Por cada viaje de calcáreo: UTM 88,50
  • Por cada viaje de revuelto y/o ripio: UTM 88,50
  • Por cada viaje de arena: UTM 101,00
  • Por cada viaje de Tierra para sembrar: UTM 101,00
  • Por cada viaje de agua (no potable): UTM 101,00
  • Por cada hora maquina:
    – Retro Pala UTM 137,50
    – Pala Cargadora UTM 150,00
    – Motoniveladora UTM 162,50
  • Por cada hora camión: UTM 140,00
  • Por retirar viaje de escombro, ramas y/o basura: UTM 88,50
  • Por limpieza de baldíos, por metro cuadrado del total del terreno: UTM 0,60

Así mismo los servicios que se realicen fuera del radio urbano, incrementaran su valor a razón de 1,90 UTM por cada kilómetro recorrido por la máquina y/o vehículo de ida y vuelta.
En el caso en que se requieran la utilización de maquinarias por un período de más de 8 horas, al valor que resulte por la aplicación del presente artículo, se le otorgará un descuento del 10% (diez por ciento).

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO: Establézcase que en el caso de que el solicitante fuera una institución sin fines de lucro de esta localidad deberá abonar un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor estipulado en el Artículo anterior.

CAPITULO XX
DEL DOMICILIO FISCAL Y DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Los contribuyentes o responsables, deberán constituir domicilio fiscal dentro del ejido municipal, si no lo hubieren se considerará como domicilio fiscal el lugar donde se sitúe la Secretaria Hacienda Municipal o la que la reemplace a futuro.
El domicilio fiscal produce dentro del ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido; siéndole aplicable en su caso las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
La notificación de los actos administrativos, las notificaciones en general o intimaciones de pago se considerarán válidamente efectuadas cuando se realicen, a opción del Municipio, bajo alguna de las siguientes formas:

  • Por edictos en dos publicaciones consecutivas en el Boletín Oficial Municipal.
  • Por nota o carta certificado con aviso de retorno.
  • Por carta documento.
  • Por cédula.
  • Personalmente en las oficinas de la municipalidad
  • Por telegrama simple o colacionado
  • Los días martes y viernes o el día hábil inmediato siguiente en caso de que estos resulten inhábiles, en el despacho del funcionario municipal a cargo cuando allí se hubiere fijado el domicilio.

CAPITULO XXI
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Sera condición necesaria para cualquier trámite en esta dependencia, estar Libre deuda, según lo establece la Ordenanza Fiscal Nº 82/78 en su TITULOI, CAPITULO IV: DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS, articulo 21.-

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


ORDENANZA Nº 67/2022
TEMA: LEYENDA 1983-2023 40º AÑOS DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA
Fecha: 22/12/2022

VISTO
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del pueblo de Choele Choel al Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO
Que el 30 de octubre del año venidero se cumplirán 40 años desde que el país volvió a las urnas, después del trágico período iniciado el 24 de marzo de 1976, los argentinos recuperaron el ejercicio de sus derechos políticos a través de las elecciones generales desarrolladas durante ese día.

Que el 10 de Diciembre fue la fecha elegida por el Dr. Raúl Alfonsín por ser el Día Internacional de los Derechos Humanos para la vuelta de la democracia. En otro gesto simbólico, también reemplazó para dar su discurso el balcón del Cabildo por el de la Casa Rosada, donde hacía muy poco tiempo el dictador Leopoldo Galtieri había festejado la Guerra de Malvinas. Lejos de esa escena, la del 10 de
diciembre de 1983 vibró con las consignas a favor de la paz y la justicia. La democracia estaba por venir y esas calles llenas de alegría se volvían el retrato de una promesa, donde todo estaba por pasar

Que Argentina cumple 40 años de democracia ininterrumpida, teniendo a las elecciones como la única y legítima forma de traspaso de poder

Que, en estos casi 40 años ininterrumpidos de democracia fuimos capaces de consolidar derechos fundamentales, avanzamos en la igualdad de oportunidades a través de leyes como la del matrimonio igualitario y el voto joven entre otros

Que en cuatro décadas hemos tenido elecciones regularmente, alternancias entre gobiernos y todos los actores aceptaron los resultados. También logramos varios avances que nos deben generar orgullo: ampliamos derechos, logramos una mayor igualdad, fortalecimos las instituciones y la violencia política quedó enterrada como parte del pasado, incluso, las Fuerzas Armadas están conformadas íntegramente por militares formados en democracia.
Estos logros fueron posibles gracias a un acuerdo que se gestó entre toda la dirigencia, y que durante casi 40 años logró frenar cualquier amenaza al sistema democrático.

Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer que durante el Año 2023 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, deberá llevar la leyenda: “1983-2023: 40 AÑOS DE LA RESTAURACION DE LA DEMOCRACIA”

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 68/2022
TEMA: AFECTACION ESPACIO VERDE
Fecha: 22/12/2022

VISTO
El compromiso de gestión para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SUSTENTABLES suscripto con del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro en fecha noviembre de 2021 y su adenda suscripta en fecha de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO
Que mediante “Acuerdo de gestión” para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SUSTENTABLES el Municipio obtuvo financiamiento para la generación de entornos saludables en la localidad.

Que en el marco de dicho programa el municipio recibió fondos de la línea “entornos saludables” y se encuentra ejecutando el proyecto de espacio verde en el Barrio Néstor Kirchner, emplazado sobre lotes 12 a 17 de la manzana 909 y 12 a 17 de la Manzana 934.

Que a los efectos de la confección del plano de mensura y posterior inscripción catastral y registral corresponde proceder a la afectación al uso y dominio públicos de las parcelas mencionadas, las cuales son de titularidad del municipio y –por su topografía- no resultan aptas para la edificación.

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTíCULO PRIMERO: Aféctese como bien del dominio público del estado y de uso público –Espacio Verde, los lotes 12 a 17 de la manzana 909 y 12 a 17 de la Manzana 934 de Choele Choel, en base a los argumentos expresados en los considerandos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publicítese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE 2022.-


ORDENANZA Nº 69/2022
TEMA: CONCESION ESTACION CENTRAL DE OMNIBUS
Fecha: 22/12/2022

VISTO
La necesidad de realizar la licitación para la CONCESION DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADMINSTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE OMNIBUS DE CHOELE CHOEL, y

CONSIDERANDO
Que ante el vencimiento del plazo de la concesión de la Estación Central de Ómnibus de Choele Choel, resulta necesario convocar a licitación pública con el objetivo de recibir una nueva propuesta de concesión, por CINCO AÑOS de acuerdo a los requisitos que se establecen en la presente.

Que a los fines de establecer una concesión de un bien Público Municipal se deben fijar la forma, el plazo, la disposición de las mejoras, los derechos de uso o explotación y la fijación de tarifas, canon y/o alquiler, amparado en una norma que lo regule, lo cual se expresará en las Bases y Condiciones, anexo I, y se establecen las obras de mejoramiento de la Terminal de ómnibus en el anexo II que forman parte de la presente.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER las bases para proceder a llamar a Licitación Pública para otorgar la CONCESION DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADMINSTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE OMNIBUS DE CHOELE CHOEL”, en base a los argumentos establecidos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el pliego de bases de oferta y condiciones de contratación, a los efectos de otorgar la CONCESION DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN LA ESTACIÓN CENTRAL DE OMNIBUS DE CHOELE CHOEL cuyo texto se anexa y forma parte de la presente como anexo I.

ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR en cinco (5) años el plazo máximo de duración de esta concesión y disponer que ante cualquier incumplimiento por el adjudicatario se iniciarán las gestiones pertinentes para el recupero inmediato de las instalaciones en los términos de la Ley Provincial 2629/93, a las que las partes se someten juntamente con la competencia originaria de los juzgados de esta ciudad de Choele Choel, renunciando a cualquier otro fuero o competencia.

ARTÍCULO CUARTO: FIJAR como canon mensual a los fines de la Licitación a tributar por la concesión expresadas en Unidades Tributarias Municipales (UTM) estableciéndose que el mismo no podrá ser inferior a 2.500 UTM, dejándose establecido que los oferentes deberán cotizar por el monto del canon por la totalidad del plazo de ejecución del contrato, debiéndose abonar en la administración municipal en forma mensual y por mes adelantado.

ARTÍCULO QUINTO: OBRAS Y MEJORAS. Las OBRAS Y MEJORAS son las definidas en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO SEXTO: CONTRATO. El contrato de concesión deberá precisar:
La titularidad y el objeto de la concesión, regulando derechos y garantías de las partes.
Su modalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
El plazo de inicio y finalización de la concesión y cláusulas de rescisión anticipada específicamente determinadas.
Las obligaciones recíprocas al término de la concesión y procedimiento de desocupación.
Prever garantías como reaseguro de incumplimientos y las respectivas sanciones así como previsión expresa de pautas de intereses de mora.
Deberá establecer causales de resolución contractual.
Contemplar multas y cláusulas penales por violación a las obligaciones, cargas y deberes contractuales.
Obligatoriedad de contratar seguros de Responsabilidad civil comprensiva y seguro integral de comercio.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER a los fines de la presente licitación que la Comisión de Pre adjudicaciones estará compuesta por los Secretarios de Gobierno y Comunidad, Hacienda y Obras Públicas.

ARTÍCULO OCTAVO: FIJAR el valor del pliego de bases y condiciones en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).

ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a convocar a Licitación pública para otorgar esta concesión en base a las pautas fijadas en esta Ordenanza así como a realizar todos los actos administrativos necesarios para su instrumentación.

ARTÍCULO DECIMO: DISPONER que los gastos que demande la presente serán imputados al Programa Nro.11.06 Terminal de Ómnibus- Partida Nro. 4220 Construcciones en bienes de dominio público del ejercicio presupuestario vigente y los ingresos que se generen al Programa Nro. 1.3.6.02.00 Canon Terminal de Ómnibus.-

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

ANEXO I
PLIEGO DE BASES DE OFERTA Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL LLAMADO

La Municipalidad de Choele Choel, a través de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local, llama a LICITACIÓN PUBLICA para la CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA ESTACION CENTRAL DE ÓMNIBUS DE CHOELE CHOEL.-
El plazo de la concesión se fija en 5 (CINCO) años, contados a partir del día de la firma del contrato que instrumente la concesión.
Los servicios de ómnibus de larga, media y corta distancia, de carácter regular, que efectúen escala autorizada en la ciudad de Choele Choel, se concentrarán obligatoriamente en la Estación Central de Ómnibus de Choele Choel, conforme se dispondrá por Ordenanza.-

VENTA DEL PLIEGO y APERTURA DE LAS OFERTAS

Compra de Pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se podrán adquirir en la Sección Impositiva de la Municipalidad de Choele Choel de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.
Plazo de presentación de ofertas y fecha de apertura: Las que fije el Ejecutivo Municipal.
Valor del Pliego: El valor del Pliego se fija en la cantidad de PESOS

OFERENTES

Podrán participar del presente llamado personas físicas o jurídicas domiciliadas en Choele Choel.
Si la presentación fuera efectuada por dos o más personas físicas o jurídicas, deberán unificar la personería mediante Poder Especial otorgado al/los representante/s con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar solidariamente a todos y cada uno de los co-oferentes.
Asimismo deberán presentar el convenio o contrato constitutivo de dicha sociedad, que no podrá tener una vigencia inferior al plazo de la concesión.
Cada uno de los cooferentes asume la responsabilidad solidaria con los demás –por el total y sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren corresponder entre los mismos- por todas las obligaciones emergentes de la oferta y su eventual adjudicación y cumplimiento del contrato respectivo.

COMISION DE PREADJUDICACIONES

La Comisión de Pre adjudicaciones estará compuesta por los Secretarios de Gobierno y Comunidad, Hacienda y Obras Públicas de la Municipalidad de Choele Choel.

JURISDICCIÓN JUDICIAL

Los OFERENTES y el CONCESIONARIO se someten –por la sola presentación de la oferta- a la jurisdicción de los Tribunales con competencia territorial para la ciudad de Choele Choel; para la discusión de cualquier aspecto relacionado con la selección del pre adjudicatario, contratación y/o prestación del servicio, renunciando especialmente al fuero federal y/o cualquier otro especial que pudiera corresponderle.

CONSULTAS, ACLARACIONES Y COMUNICACIONES

Las aclaraciones y consultas de carácter técnico y/o administrativo que formulen los interesados deberán ser presentadas por escrito en todos los casos a la MUNICIPALIDAD, hasta siete (7) días antes de la fecha de apertura de las propuestas. Las respuestas conjuntamente con las consultas formuladas, serán remitidas a todos los adquirentes del Pliego en el domicilio constituido.

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

El mantenimiento de la oferta será por los plazos previstos en la Ley de contrataciones de la Provincia de Río Negro.

RECHAZO DE LA PROPUESTAS

Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo.
Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal o no provengan en sobre cerrado;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas;
d) Sean presentadas por firmas no habilitadas en el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentales sin salvar;
f) Contengan cláusulas que se contrapongan al pliego de bases y condiciones;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego o se realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Contengan algún vicio que importe nulidad absoluta.

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y cada sobre deberá llevar una inscripción visible en su parte externa que indique los datos de la licitación y la identificación del oferente..
En el interior del sobre se deberá incorporar el importe de la oferta económica en concepto de CANON neto a abonar por mes adelantado al municipio, el que no podrá ser inferior a 2.500 UTM y la documentación que se detalla a continuación:

  • Carta de Presentación de la Propuesta.
  • Un ejemplar del pliego debidamente firmado en todos y cada uno de sus folios, y el comprobante de su adquisición en la Tesorería Municipal.
  • Documentación que acredite la individualización, capacidad y representación jurídica de los oferentes.
  • Constitución de domicilio electrónico al que se dirigirán con fuerza y validez legal las notificaciones que deben realizarse con causa en el procedimiento de licitación.
  • Constitución de domicilio especial en la localidad.
  • Garantía de mantenimiento de la oferta por el uno por ciento (1%) del monto de la misma. Dicha garantía deberá ser devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de resuelta la adjudicación a todos los oferentes que no hayan sido favorecidos con la contratación respectiva.
  • Antecedentes que hacen a la capacidad empresarial económico-financiera de los oferentes. Como requerimiento de este punto los oferentes deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos años y, en caso de personas físicas, una certificación del estado patrimonial. La MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de requerir a todos o algunos de los oferentes –en caso de considerarlo útil y procedente- otros elementos que permitan verificar la solvencia, tanto económica como financiera de los proponentes. No podrán compulsar las personas que registren antecedentes penales, los fallidos o los concursados.
  • Constancias de inscripción en impuestos nacionales, provinciales y municipales que correspondan.
  • Referencias bancarias, financieras y comerciales.

GARANTIA DE OFERTA

La GARANTIA DE OFERTA podrá constituirse de las siguientes formas:

  • Depósito en efectivo realizado en la TESORERIA MUNICIPAL hasta una hora antes a la apertura de sobres. Se deja aclarado que estos depósitos no arrojarán ningún tipo de interés y/o compensación de ninguna especie a favor del oferente durante el tiempo que permanezcan en poder del Municipio. Una vez adjudicada la CONCESIÓN será restituido el importe depositado a aquellos oferentes que no resulten adjudicatarios. En el caso del adjudicatario se retendrá la garantía de oferta hasta la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN.
  • Mediante pagaré a la vista suscrito por quienes tengan uso de la firma inscripta en el Registro Único de Proveedores extendida a la orden del organismo licitante. Los pagarés están exentos de reponer el sellado de ley, deben tener firma certificada y contener la cláusula “sin protesto” y el domicilio del organismo contratante, como lugar de pago.
  • Pólizas de seguro de caución y/o fianza bancaria emitidas por organizaciones habilitadas al efecto cuyas cláusulas, en su caso, concuerden con las previstas como anexo de la Resolución 17.047 de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA

La omisión de presentación de elementos esenciales, podrán ser motivo de rechazo de las ofertas. La Municipalidad podrá requerir ampliaciones, precisiones y aclaraciones que no impliquen modificación de la oferta o alteren la igualdad de los oferentes.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS

La Comisión de Pre adjudicación será la encargada de estudiar las propuestas, calificar la documentación agregada, admitir las propuestas que reúnan condiciones satisfactorias a su juicio, y pre adjudicar la presente licitación.

NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN

La PREADJUDICACIÓN será notificada a todos los oferentes admitidos. Los oferentes podrán impugnar la PREADJUDICACIÓN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Este plazo es perentorio y la falta de impugnación a la preadjudicación determinará la estabilidad y firmeza de la decisión, tanto administrativa como judicial, por opción del procedimiento administrativo y preclusión del plazo de impugnación.
El oferente que impugne deberá constituir garantía en la forma establecida en el inc. “a” del artículo 11 por el 3% del monto total del contrato de concesión, la que será restituida sólo en caso de triunfar el planteo.
Las impugnaciones presentadas en tiempo y forma serán resueltas en forma definitiva y con causación de estado por el INTENDENTE MUNICIPAL, dentro de los DIEZ (10) días.

ADJUDICACIÓN

La ADJUDICACIÓN corresponde al Sr. Intendente y recaerá sobre la propuesta más satisfactoria para la prestación del servicio, en condiciones de idoneidad, solvencia económico-financiera y proporcionalidad de la relación inversión-beneficio empresario.
La RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE será IRRECURRIBLE en sede administrativa, renunciando el oferente con la mera admisión de estas condiciones de oferta a interponer toda acción jurisdiccional contencioso administrativa, en razón de objeciones al proceso licitatorio, resolución de impugnaciones y la adjudicación, luego de transcurridos diez (10) días de la notificación.

FIRMA DEL CONTRATO

El contrato deberá ser suscripto dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la adjudicación. El instrumento contendrá todas las obligaciones asumidas por el concesionario a los efectos del cumplimiento del presente pliego y un régimen de sanciones aplicables al concesionario por sus incumplimientos obligacionales.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, calculada en el diez por ciento (10%) del monto del mismo, dentro del término de ocho (8) días de comunicada la orden de compra. La misma podrá integrarse de alguna de las formas enunciadas en el artículo 11º inc. a) o c).
Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta, más los efectos jurídicos que correspondan. En este caso, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.-

DERECHO DE LA MUNICIPALIDAD

La MUNICIPALIDAD podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación o declarar desierta la Licitación por no considerar conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubieren incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

RESOLUCIÓN UNILATERAL

Para el caso de resolución contractual unilateral por parte de la MUNICIPALIDAD, fundada en incumplimientos graves y/o reiterados de las obligaciones contractuales del CONCESIONARIO, la MUNICIPALIDAD queda exenta de abonar indemnización alguna.

SEGUROS

La MUNICIPALIDAD podrá exigir la presentación de la constancia de vigencia de todos los seguros que garanticen la indemnidad pecuniaria de pasajeros y/o personal vinculado con la CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.

INFORMES SEGURIDAD E HIGIENE

El concesionario deberá presentar:
Memoria Técnica descriptiva en cumplimiento con el Decreto 351/19 reglamentario de la Ley 19857/72 de Higiene y Seguridad, Informe sobre prevención de incendios emitido por Bomberos Voluntarios.

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

La presente concesión no implicará la exención de impuesto, tasa, contribución ni tributo alguno al CONCESIONARIO, como asimismo quedará a su cargo la titularidad y el pago de los servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono, y/o cualquier otro que utilice a su beneficio) y que se presten dentro de la estación terminal, debiendo prever su costo dentro de la propuesta que formule.
Queda expresamente aclarado que la Municipalidad no proveerá de agua cruda para ningún tipo de uso, sea este, sanitario, de riego o cualquier otro.

MONEDA

Todos los valores consignados en el presente Pliego son pesos argentinos.

ACTUALIZACIÓN MONETARIA

Todos los valores consignados en el presente pliego serán actualizados en forma automática por el concedente en relación al precio final de venta al público según el Valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM).

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

Las dudas que se presenten sobre cuestiones de interpretación o ejecución del contrato serán resueltas conforme a las previsiones de la Ley Nº 3186 de la Provincia de Río Negro y su reglamentación; las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la contratación; las especificaciones técnicas, la Oferta adjudicada, la Ley de Procedimiento Administrativos vigente; los principios específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo, en este orden de prelación.

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Todos los plazos se computarán con días hábiles administrativos.

ALCANCES Y CONDICIONES DE LA CONCESIÓN – DERECHO Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a. ALCANCES DE LA CONCESIÓN.
La concesión comprende:
Áreas rentables, tales como locales comerciales, estacionamiento vehicular, espacios de publicidad, depósitos, boleterías y oficinas, quedando exceptuadas de dicha renta la Oficina de Turismo y Oficina de Transporte.-
Administración de la Estación. –
Mantenimiento completo, limpieza de edificios, espacios externos y jardinería.
Servicio de vigilancia. –
Planificación, control, ordenamiento y registro de las operaciones del sistema de transporte de pasajeros.
Solamente se permitirá la recepción y despacho de encomiendas a condición que:
1.Sean transportadas en las unidades de traslado regular de pasajeros.
Que puedan ser ubicadas exclusivamente dentro del espacio físico cerrado asignado a la empresa de que se trate.
3.Queda totalmente prohibido y será sancionado con una multa de 200 UTM en cada oportunidad que se constate que las empresas depositen en las áreas de uso común encomiendas, bultos y/o equipajes.
4.Queda totalmente prohibido el ingreso de camiones cualquiera sea su porte, a la Estación Terminal de Choele Choel.

b. PEAJE.
El valor del peaje, excluido de I.V.A., a percibir por el concesionario de parte de las Empresas de transporte que utilizan la Estación de Ómnibus para el estacionamiento de vehículo en dársena de los ómnibus de LARGA DISTANCIA, no podrá exceder de 3 (tres) UTM por cada unidad y oportunidad.
Los vehículos de MEDIA DISTANCIA abonarán, 2 UTM y los de CORTA DISTANCIA 1 UTM.
Se considera servicios de LARGA DISTANCIA el que excede de 200 kms.; MEDIA DISTANCIA entre 27 y 200 kms.; y CORTA DISTANCIA menos de 27 kms. (conf. Ley 12.346).

c. ALQUILERES DE BOLETERIAS, DEPOSITOS y OFICINAS.
El concesionario percibirá en concepto de alquiler por el uso del espacio destinado a boleterías, oficinas y depósitos a ser utilizadas por las empresas expendedoras de pasajes o transportistas, excluido el I.V.A., por locales construidos, un valor máximo del monto equivalente a OCHOCIENTOS (800) UTM.
Los contratos de alquileres que efectúe el Concesionario por el uso de espacios deberán contener el conocimiento y aceptación del locatario, que la duración no podrá exceder la del plazo de concesión.
Otros locales: No presentan regulación en concepto de alquiler por parte del MUNICIPIO (confiterías, kioscos, etc.)

d. CESION TOTAL O PARCIAL.
Se encuentra absolutamente prohibida la cesión total o parcial de la Concesión. De comprobarse, será causal automática de resolución contractual por culpa del concesionario.

e. SINIESTROS.
El Municipio queda exento de toda responsabilidad en caso de siniestro, robo, o hurto en las instalaciones y/o bienes de la concesión. Si el evento se produce respecto de bienes municipales, el concesionario será responsable de su restitución al Municipio.

f. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
El Municipio entregará al oferente las instalaciones de LA ESTACIÓN CENTRAL DE OMNIBUS DE CHOELE CHOEL en condiciones de funcionamiento y habitabilidad en que se encuentre, debiendo labrar acta de entrega y condiciones de la misma. Será a exclusivo cargo y costo del oferente la limpieza del predio, el mantenimiento de los baños, ubicados en el predio concedido, las dársenas para ómnibus, playa de estacionamiento de automóviles, y el correcto tratamiento de los residuos.

h. SERVICIOS ADICIONALES.
El concesionario deberá proveer el Servicio de internet wi-fi, de forma libre y gratuita en todo el predio de la terminal.

ANEXO II
OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA ESTACION CENTRAL DE OMNIBUS Y CONSIDERACIONES GENERALES

Alcances del OBJETIVO de la licitación
Por medio de las presentes consideraciones, se pretende asegurar que el servicio satisfaga normas de alto nivel en cuanto a los requisitos de sus usuarios. Ya sea en materia de la infraestructura en la que funcionará, como en los empresarios/emprendedores que lo administrarán.
La propuesta es que el concesionario desarrolle la actividad en el lugar destinado a “Estación Central de Ómnibus”, en un período de 5 años. La Municipalidad y/o el concesión podrán durante la vigencia de esta concesión intervenir los espacios proponiendo la realización de obras y tareas de mantenimiento y mejoras las que serán descontadas del canon mensual.

OBRAS

GRUPO SANITARIO:
Baño discapacitados. Se ejecutará un baño para discapacitados de acuerdo al proyecto que se acompaña a la presente.

MANTENIMIENTO – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Deberá el concesionario a su propia cuenta y cargo efectuar los trabajos integrales de pintura exterior e interior, incluyendo fachada, estructuras metálicas y techo de fibrocemento, con materiales de primera calidad, lavables, y en base a colores y pautas que fije la Secretaría de Planificación y Desarrollo Municipal. Esta obligación deberá efectuarla el Concesionarlo dos (2) veces durante la concesión: la primera a los treinta (30) meses de adjudicada la terminal, y la segunda antes de terminar la concesión
El concesionario, deberá prever un espacio específico para albergar los contenedores de residuos y cumplir con su deber de clasificación en origen: papel/cartón, vidrio, envases, orgánico y resto. Los contenedores deben ser herméticos y con tapa.

DADA EN LA SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022


ORDENANZA 70/2022
TEMA: AMPLIACION PRESUPUESTARIA
Fecha: 22/12/2022

VISTO
El aporte no reintegrable, de acuerdo al Art. N°4 del Decreto N°134/10 y sus modificaciones. a favor de la Municipalidad de Choele Choel destinado a la compra de equipamiento con destino al área de genero de dicha localidad.
Resolución 3570/2022 emitido por el poder ejecutivo de la provincia de Rio negro. Ministerio de Gobierno y Comunidad.

CONSIDERANDO
Que con fecha 28/11/2022 se recibieron en concepto de Aporte no reintegrable la suma de $ 174.000,00 (Pesos ciento setenta y cuatro mil) para ejecutar por el área mencionada en los vistos.

Que es necesario darle tratamiento presupuestario a la citada resolución.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su representante, EL CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida de ingresos 2.2.2.02.03 Otros de origen provincial por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 174.000,00).-

ARTÍCULO SEGUNDO: Incremén-tese a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigentes del programa 02.22.00 Dirección de Mujeres Genero y diversidad:
4390 Equipos varios por PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 174.000,00).

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


RESOLUCIÓN Nº 02/2022
TEMA: LICENCIA JUEZ DE FALTAS
Fecha: 15/12/2022

VISTO
La nota ingresada por el sr. Juez de Faltas Titular, Oscar Tejo Losinno, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 02/2020 en su artículo 5º, establece el Régimen de Licencia del Juez de Faltas Municipal.

Que en su artículo Nº 6, expresa que en caso de licencia deberá ser subrogado por el Juez de Faltas Suplente, y en su Artículo 11 contempla que en caso de licencias, el juez municipal de faltas suplente, recibirá la misma retribución que el titular, proporcional al tiempo que lo remplace.

Que según Articulo Nº132 de la C.O.M, es potestad de este Concejo Deliberante otorgar dicha Licencia

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante el Concejo Deliberante
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar licencia al Sr. Tejo Losinno Oscar, por 14 días corridos, desde el día 02 de Enero del 2.023 hasta el día 15 de enero del 2.023.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el uso de la Licencia del Juez de Faltas Titular, quien se desempeñara en el cargo será quien fuese designada como Jueza de Faltas suplente, Sra. Mailén Villalba,

ARTÍCULO TERCERO: REGISTRESE, publíquese en Boletín Oficial, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese. –

DADA EN LA SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2022


RESOLUCIÓN Nº 03/2022
TEMA: PRÓRROGA TERMINAL
Fecha: 22/12/2022

VISTO
El contrato de concesión para la explotación y mantenimiento de la Estación Central de Ómnibus de Choele Choel

CONSIDERANDO
Que oportunamente esta concesión se le adjudico al Sr. Camilo Manuel Fernández, celebrándose el correspondiente contrato y anexos, hasta el 31 de Octubre de 2022

Que mediante nota del Sr. Camilo Manuel Fernández, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 7 inciso b) del contrato aludido, solicito la prórroga del mismo

Que siendo a cargo de este Concejo Deliberante la decisión de concederla, el mismo considera aprobar dicha prorroga, atento que el concesionario ha transitado parte de su Concesión en pandemia, siendo el transporte de pasajeros una de las actividades más afectadas.-

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorróguese hasta el 31 de Marzo de 2.023 el contrato de concesión de explotación y mantenimiento de la Estación Central de Ómnibus de Choele Choel oportunamente celebrado con el Sr. Camilo Manuel Fernández, en base a los argumentos establecidos en los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase como condición para el otorgamiento de esta prórroga, que el concesionario abone como canon mensual el monto acordado con el Poder Ejecutivo Municipal, importe que se fijara al comienzo de la prorroga y regirá hasta el día de la finalización de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Impútese la presente a la partida –ingresos varios- del presupuesto de cálculos de recursos vigente.-

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese al Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente contrato prorroga de concesión con el adjudicatario.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese, comuníquese, dese amplia difusión por los medios locales, tomen razón las oficinas correspondientes y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.-


DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº 11/2022
TEMA: FIESTA DEL DEPORTE CHOELENSE
Fecha: 15/12/2022

VISTO
Que este año se realizara la Fiesta Anual del Deporte Choelense, y

CONSIDERANDO
Que esta será una Fiesta de reconocimiento a los deportistas que se han destacado este año en diferentes disciplinas, que merecen ser galardonados ellos y sus profesores y entrenadores técnicos por el esfuerzo, y logros a lo largo del 2.022

Que el evento es organizado y coordinado por la Dirección de Deportes Municipal.

Que el deporte ha sido considerado tradicionalmente un medio apropiado para conseguir valores de desarrollo personal y social; afán de superación, integración, respeto a la persona, tolerancia, acatamiento de reglas, perseverancia, trabajo en equipo, superación de los limites, autodisciplina, responsabilidad, cooperación, honestidad, lealtad, etc.

Que todas estas son cualidades deseables por todos y que se puede conseguir a través del deporte y la orientación de los profesores, entrenadores y familia.

Por ello, el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACION

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de interés Municipal, la “FIESTA ANUAL DEL DEPORTE CHOELENSE”, que se llevara a cabo el día 20 de Diciembre del 2.022 a partir de las 20 hs. en Sala de Cine del Sportsman Club

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, dese amplia difusión y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022


DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº 12/2022
TEMA: IV EDICIÓN FESTIVAL DISTAT TERRA
Fecha: 15/12/2022

VISTO Y CONSIDERANDO
Que DISTAT TERRA es una bienal de artes escénicos, visuales e interdisciplinarias, que se ha consolidado como el evento cultural y artístico más importante de la región patagónica y el más importante en Latinoamérica en materia de música contemporánea.-

Que en sus conciertos se han estrenado más de 60 obras nuevas de jóvenes compositores de más de 20 países, se han realizado más de 20 estrenos argentinos de importantes obras del repertorio universal, y en sus talleres han asistido más de 60 alumnos de Argentina, Europa , Latinoamérica, Turquía y Estados Unidos, entre otros.-

Que en el mes de diciembre, La bienal internacional de artes visuales y escénicas tiene lugar en las ciudades de Choele Choel, Lamarque y Luis Beltrán, de la mano de José Serrano, creador del evento y oriundo de este valle medio rionegrino.

Que decenas de prestigiosos artistas de Argentina y el mundo se han venido dando cita desde el año 2014 en estos lugares, brindando conciertos y talleres de una gran concurrencia de público.

Que el programa general contiene presentaciones como conciertos y academias musicales, y de otras disciplinas como teatro, danza, arte sonoro, artes visuales, Cine, Música, danza y obras escénicas.

Por ello, el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Interés Municipal, la IV edición del Festival DISTAT TERRA a realizarse desde 1 al 18 del mes de diciembre del 2.022.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº 13/2022
TEMA: LIBRO DIGITAL “VALE LA PENA” DESDE ADENTRO
Fecha: 15/12/2022

VISTO
El Libro digital” VALE LA PENA” Relatos desde Adentro de estudiantes del Centro de Educación para Jóvenes y Adultos – CEPJA Anexo 36 – SEDE Unidad Penal N° 7 Pomona, Río Negro, en adelante CEPJA N° 36; Centro de Educación para Jóvenes y Adultos -CEPJA Anexo 37 – SEDE Unidad Penal N° 4 Choele Choel, Río Negro, en adelante CEPJA N° 37 y la colaboración del CEAER Centro de Especialización en Asuntos Económicos Regionales, en adelante CEAER, a través de la Carrera de Marketing Digital y;

CONSIDERANDO
Que imaginar, escribir y publicar un libro es una experiencia creativa única y uno de los proyectos más nutritivos y gratificantes que una/o pueda enfrentar.

Que escribir ayuda a entrar a un mundo interior increíble, puede ser un gran aliado, un refugio y a la vez una herramienta que permite estar en mayor equilibrio y autoconocimiento.

Que la idea surge como una necesidad del grupo de estudiantes del CEPJA N°36 y CEPJA N° 37, que tenían el interés de plasmar lo que sentían o pensaban, a través de las palabras en el papel, en diferentes formatos y géneros literarios.

Que desde el área de Lengua y Literatura a cargo de la Docente Mariana Andrea Carreño, se llevó adelante un Taller de reflexión y escritura, en el cual se desarrollaron diferentes consignas y actividades, y a través de ellas, se fueron escribiendo diferentes textos: autobiografías, argumentaciones, trabajos de investigación, textos descriptivos, cuentos, reflexiones, leyendas, poesías y textos con formatos libres.

Que escribir libera tensiones y malestares, es uno de los mejores ejercicios mentales, mediante el cual, nos permite clarificar ideas y establecer prioridades. Cada estudiante fue, a lo largo de las clases desarrollando, diagramando y escribiendo textos con el propósito de que formen parte de las páginas del libro.

Que las y los estudiantes de 2do año de la Carrera de Marketing Digital del CEAER, han realizado el diseño y construcción de una campaña publicitaria para el lanzamiento del libro. Proceso que comenzó en el mes octubre del corriente año, en las Practicas Profesionalizantes ll, continuando en Programación Publicitaria y Medios, ambas asignaturas a cargo de la Docente Malvina Gomes. Durante dicho proceso, las y los estudiantes lograron aplicar los conocimientos adquiridos en su formación, articulado diferentes asignaturas de 1° y 2° año. La campaña publicitaria del libro puede seguirse por las redes sociales Facebook (ValelaPena.Cepja) e Instagram (@valelapena.libro), cuya gestión, administración y publicaciones son realizadas por las y los estudiantes de dicha Institución.

Que la escritura no es solo un excelente acto de catarsis emocional. Es una forma de libertad y de autoconocimiento.

Que entendemos que los estudiantes tienen el derecho de aprender y a poseer herramientas que le posibiliten formarse integralmente de manera equitativa, al igual que cualquier estudiante que integra el sistema educativo.

Que creemos que esta posibilidad de escribir y publicar será una huella significativa en el acercamiento a los libros, a la cultura, a su formación como personas y su futura reinserción en la sociedad.

Que sumamos una experiencia enriquecedora entre las instituciones intervinientes.

Que GRACIAS al trabajo, al compromiso y las gestiones de la Coordinadora María Rosana Rodríguez de CEPJA N° 36 y docentes; la Coordinadora Silvia Viviana del Magro de CEPJA N° 37; estudiantes, docente del CEAER y la Supervisión de Educación Secundaria – Valle Medio I- Zona I Choele Choel, Río Negro; fue posible llevar adelante y lograr este proyecto soñado con fecha de lanzamiento el día 15 de diciembre de 2022.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de Interés Municipal, social, cultural y educativo El Libro digital “VALE LA PENA” Relatos desde Adentro de estudiantes del Centro de Educación para Jóvenes
y Adultos – CEPJA Anexo 36 – SEDE Unidad Penal Nº 7 Pomona, Centro de Educación para Jóvenes y Adultos -CEPJA Anexo 37 – SEDE Unidad Penal N° 4 Choele Choel, Río Negro y la colaboración especial del CEAER Centro de Especialización en Asuntos Económicos Regionales, a través de estudiantes y docente de la Carrera de Marketing Digital que tendrá fecha de lanzamiento oficial el día 15 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
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