NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 01/2023
TEMA: CONVOCA A ELECCIONES MUNICIPALES
Fecha: 16/01/2023
VISTO
La Resolución 83/2023 del Sr. Intendente Municipal, el Decreto nro. 4/2023 de la Sra. Gobernadora de la Provincia de Rio Negro, la Ley Provincial nro. 2431.
CONSIDERANDO
Que la convocatoria a elecciones municipales corresponde al Poder Ejecutivo Municipal.
Que mediante Resolución 83/2023 el Sr. Intendente Municipal adhiere al Decreto nro. 4/2023 de la Sra. Gobernadora de la Provincia, solicitando servicio electoral en los términos de lo dispuesto en los artículos 225 y 229 de la Ley 2431, convocando a elecciones municipales para el dia 16 de Abril de 2.023.
Que en virtud de lo dispuesto en el art. 178 de la COM y a los efectos establecidos en el art. 220 de la COM corresponde proceder a ratificar la convocatoria efectuada.
Que la simultaneidad implica un ahorro sustancial para el erario municipal, evitando asimismo la multiplicación de convocatorias y procesos electorales que provocan la dilatación excesiva del calendario electoral con gran dispersión de esfuerzos y recursos públicos.
POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar en todos sus términos la Resolución 83/2.023 del Sr. Intendente Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese tomen razón las secciones correspondientes y posteriormente archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DE ENERO DEL 2.023.
ORDENANZA Nº 02/2023
TEMA: RATIFICAR Y PRORROGAR FUNCIONAMIENTO JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Fecha: 16/01/2023
VISTO
La necesidad de constituir la Junta Electoral Municipal con vista a los comicios del presente año.
CONSIDERANDO
Que la Junta Electoral Municipal, designada por Ordenanza N° 08/2019 ha dado probadas muestras de un trabajo consiente y comprometido con la función que le fuera encomendada.
Que los Sres. miembros de la Junta Electoral Municipal Guillermo Lapettina, Evaristo Navarro y Micaela Díaz Udovich según Ordenanza 08/2019, continúan en funciones hasta el 04 de Abril del corriente año.-
Que es necesario dar forma legal a la convocatoria de la Junta Electoral Municipal.
Que a la fecha ya se ha formalizado el llamado a elecciones provinciales para el día 16 de Abril del presente año mediante Decreto 4/2023 y por Resolución 83/2023 del Intendente, el Municipio de Choele Choel adhiere a la misma fecha, por lo que se debe comenzar con el periodo de reclamos a los padrones de electores argentinos para subsanación de errores u omisiones de impresión.
Que es deber de este Concejo apoyar el trabajo de la Junta Electoral Municipal, para asegurar la emisión del voto de todos los ciudadanos en condiciones de hacerlo.
POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar y prorrogar en sus funciones a todos los miembros de la Junta Electoral Municipal creada por Ordenanza N° 08/2019, desde la promulgación de la presente Ordenanza y hasta la finalización de los comicios Municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las reglas que rigen la presente ordenanza en cuanto a normas de funcionamiento, salarios y gastos administrativos, así como la imputación de los mismos, son los normados por la ordenanza N° 08/2019.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese tomen razón las secciones correspondientes y posteriormente archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DE ENERO DEL 2.023.
ORDENANZA Nº 03/2023
TEMA: BONIFICACIÓN PAGO ANUAL ANTICIPADO
Fecha: 16/01/2023
VISTO
Las facultades conferidas a este Concejo Municipal de fijar descuentos, así como también establecer planes de pago dentro del Régimen Impositivo Municipal, y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer principios de igualdad contributiva entre los contribuyentes de Tasas Retributivas y Tasa Comercio e Industria.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos la Ordenanza 63/2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar la aplicación de una bonificación para los contribuyentes que realicen pago anual adelantado de la Tasa Retributivas, (Tasa Inmueble), los cuales deberán estar con libre deuda municipal, para obtener el beneficio:
Del 30% de bonificación hasta el 28/02.-
Del 20% de bonificación hasta el 31/03.-
Del 10% de bonificación hasta el 30/04.-
ARTÍCULO TERCERO: Determinar la aplicación de la bonificación a la cuota 12/2023 para los contribuyentes que realicen pago de las cuotas 1/2023 a la 11/2023 de la Tasa Comercio e Industria en tiempo y forma, según los vencimientos establecidos. Será condición para obtener el beneficio, estar libre deuda municipal de los períodos anteriores. El presente beneficio no alcanza a los comercios comprendidos en el Artículo 19, CAPITULO II de la Ordenanza Tributaria Nº 66/2022
ARTÍCULO CUARTO: Registrar, publicar en Boletín Oficial, dar amplia difusión, comunicar a las áreas correspondientes y cumplido archivar.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2023.-
PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO
PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos
CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)