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Boletín Oficial

Año 12 • N° 05 • Mayo 2023

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 16/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA RODRIGUEZ JUAN ISAÍAS
    Fecha: 11/05/2023
  • Ordenanza Nº 17/2023
    TEMA: ADHESIÓN MODIFICACIÓN LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449 /Art. 48 Prohibiciones
    Fecha: 11/05/2023
  • Ordenanza Nº 18/2023
    TEMA: LLAMADO A CONCURSO JUEZ DE PAZ SUPLENTE
    Fecha: 11/05/2023
  • Ordenanza Nº 19/2023
    TEMA: AUTORIZA PAGO BECAS ESTUDIANTILES
    Fecha: 23/05/2023
  • Declaración de Interés N° 03/2023
    TEMA: LIBRO “PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIVIENDA” AUTORÍA DEL ESCRIBANO GASTÓN A. ZAVALA
    Fecha: 11/05/2023
  • EDICTO JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
    Edicto: Dispone el proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco de la Ordenanza N° 49/2020 y de la Ley Nacional N° 26.348 a la cual adhiere la Provincia de Rio Negro mediante Ley N° 5.388.

ORDENANZA Nº 16/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA RODRIGUEZ JUAN ISAÍAS
Fecha: 11/05/2023

VISTO
El Expediente Nro. 036/2023 caratulado: “RODRÍGUEZ JUAN ISAIAS S/SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA”; y

CONSIDERANDO
Que, en fecha 28 de septiembre de 2022 se presenta el Sr. Juan Isaías Rodríguez, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1 – H- 249 – 16 – 000 -0, a nombre del estado municipal.

Que, en fecha 21 de abril de 2023 El Sr. Isaías Rodríguez presenta mediante Mesa de entrada, Convenio de Adjudicación de fecha 08 de agosto de 1974. Asimismo, adjunta Ordenanza n° 012/1982 en la cual consta que el Sr. Rodríguez a cancelado del precio de venta y el cumplimiento de los requisitos exigidos; autorizando al Intendente de Municipal a suscribir la escritura traslativa de Dominio. (Fs. 22 – 27).

Que, se cumplió con el requisito del debido proceso mediante la citación de los titulares registrales, lo cual consta a Fj. 18.

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 10 -13.

Que a fs. 28 consta el Certificado de Libre de Deuda del impuesto inmobiliario.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 16 de la Manzana 249 de la Sección H, con Denominación Catastral 08-1 – H- 249 – 16 – 000 -0 al Sr. Juan Isaías Rodríguez, DNI: 7.393.232 , en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 11 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 17/2023
TEMA: : ADHESIÓN MODIFICACIÓN LEY DE TRANSITO Nº 24.449 /Art. 48 Prohibiciones
Fecha: 11/05/2023

VISTO
Ley Nº 27714 sustituye el inciso a) del Art. 48 de la Ley 24.449 donde se establece la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, y

CONSIDERANDO
Que la sustitución del inciso a) que se presentó se ubica dentro de la esfera del control y sanción, la modificación del inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449-Ley de Transito- a los fines de establecer la interdicción absoluta de conducción de cualquier tipo de vehículo que la norma contempla bajo la influencia de alcohol. Al ser sancionada esta modificatoria ya no quedara abierto ningún margen para el manejo con algún grado de alcohol en sangre, pues, por más mínimo que sea, se encuentra perfectamente demostrado que el actúa reduciendo los tiempos de reacción de la persona que está al volante, aumentando en consecuencia la posibilidad de causar un accidente.

Que esta medida de prevención, en conjunto con otras tantas que ya se están llevando adelante, refuerzan el rol del Estado como garante de la vida de sus habitantes, interviniendo además para eliminar la práctica nociva y el peligro que encierra la conducción bajo alcoholemia de cualquier grado.

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO: ADHERIR en todas sus formas la modificatoria del inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 24.449-Ley de Transito, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibida la conducción de todo tipo de vehículo comprendido por esta ley cualquiera sea el grado de concentración de alcohol en sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sera órgano de aplicación de la presente el área de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno del poder Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, dese amplia difusión, tome conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.-


ORDENANZA Nº 18/2023
TEMA: LLAMADO A CONCURSO JUEZ DE PAZ SUPLENTE
Fecha: 11/05/2023

VISTO
Las notas recibidas del Inspector de Justicia de Paz de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Martín Zille, donde solicita al CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad, una terna de postulantes para cubrir el cargo de JUEZ DE PAZ SUPLENTE, para la localidad de CHOELE CHOEL,

CONSIDERANDO
Que, el Art. 214 de la CONSTITUCION PROVINCIAL establece que, “En los municipios y comunas se organizan Juzgados de Paz para la solución de cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales que sustancian con procedimiento verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales. La ley determina las calidades requeridas para el nombramiento de los jueces de paz así como el sistema de designaciones y destituciones, superintendencia y régimen disciplinario”.

Que, la ley 5190 Orgánica del poder Judicial en su Título Cuarto, JUSTICIA DE PAZ, Capítulo Primero NORMAS GENERALES, establece en su Artículo 61 – “Designación. Residencia. Superintendencia. Los Jueces de Paz titulares o suplentes serán designados por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los municipios respectivos y del Poder Ejecutivo donde no existan aquellos. Las mismas, deberán ser confeccionadas por orden alfabético”.

Que, la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, en su art. 85 Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, establece en su apartado 8, “Sancionar toda la normativa necesaria para poner en práctica las atribuciones y poderes conferidos al gobierno municipal, por esta Carta Orgánica y la Constitución Provincial”.

Que, resulta necesario implementar una metodología para que este Concejo Deliberante componga la propuesta en terna para la designación de Juez de Paz suplente para la ciudad de Choele Choel,

Que, el sistema elegido debe contribuir a que quienes compongan, además de cumplimentar los requisitos básicos exigidos por la normativa constitucional y legal, reúnan el perfil que implica la función del juez de Paz, es decir asignada por una actuación responsable y mesurada, ya que los individuos someten sus disputas en la que entran en juego su libertad, su patrimonio o su honor a la decisión de los hombres que representan la justicia, y para que la sociedad reconozca y confié en la labor de ellos, es menester no solo que sus conductas sean acordes a sus jerarquías, sino que su imagen llegue de esa forma a los justiciables. Es decir, personas capaces de tomar decisiones justas y equitativas y de conducta y moral intachable,

Que, en virtud de ello, y a los efectos de asegurar la transparencia en el procedimiento de composición de la propuesta en terna a elevarse al Superior Tribunal de Justicia para su designación, resulta como más conveniente a los fines perseguidos el llamado a concurso de oposición y antecedentes,

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Llámese a concurso de oposición y antecedentes para conformar en terna la propuesta a elevar al Superior Tribunal de Justicia en un todo de acuerdo a las normas constitucionales, para cubrir el cargo de Juez de Paz Suplente para la ciudad de Choele Choel, de acuerdo a lo dictado en la Constitución Provincial y la ley 5190 Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Crease la Junta Municipal Examinadora “AD-Hoc”, que estará compuesta por cuatro miembros titulares, TEJO LOSINNO Oscar Héctor, D.N.I. 25.960.864; ZAVALA Gastón Augusto, D.N.I. 22.003.062; CALVO Ricardo Emilio D.N.I. 4.987.780; y LOPEZ Raúl Alberto D.N.I. 12.983.147, quienes designaran quien presida dicha junta.-

ARTÍCULO TERCERO: Las condiciones, características de la convocatoria a concurso, funcionamiento de la Junta Examinadora, metodología de evaluación y demás condiciones, se determinan y especifican en el Anexo I de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: La Resolución que aquella dicte será inapelable y conformará la propuesta en terna que, por orden alfabético de acuerdo al puntaje de evaluación, este Concejo Deliberante elevará definitivamente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro.

ARTÍCULO QUINTO: Apruébese el texto del llamado a concurso que conforma el Anexo II de esta Ordenanza y publíquese y difúndase por el término de tres (3) días en los medios Radiales y digitales de la región.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2023.

ANEXO I
BASES Y CONDICIONES

ARTÍCULO PRIMERO: La Junta examinadora estará compuesta por cuatro miembros titulares, siendo suficiente para su funcionamiento la constitución con tres de ellos. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría, salvo que funcione con su mínima integración, en cuyo caso, quien oficie de presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Junta Examinadora, es quien deberá confeccionar los temas de examen que serán utilizados al efecto.

ARTÍCULO TERCERO: La Junta Examinadora, preparará dos temas de examen distintos, cada uno de los cuales quedará en sobre cerrado, lacrado, iguales y sin identificar.

ARTÍCULO CUARTO: La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrá el carácter de estricta reserva.

ARTÍCULO QUINTO: Los concursos de oposición serán teóricos y prácticos. El examen teórico, será escrito y también el práctico, cuando ello fuera posible, y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen, con sujeción a los siguientes tópicos generales condicionados y graduados en orden de naturaleza y especialidad del cargo a proveer.

EXAMEN DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES:
• Computación
• Redacción
• Conocimientos Constitucionales
• Conocimientos Historia y Geografía
• Temas de actualidad e información general, evaluación de casos concretos y Antecedentes
• Ley 3040,modificada por Ley 4241 Nociones de derecho procesal civil, de procesos de menor cuantía
• Ley K 5190 Orgánica del Poder Judicial, Título Cuarto (Juzgados de Paz Conocimiento y resolución de los temas de competencia del Juez de Paz.)

ARTÍCULO SEXTO: Previa a la evaluación de los antecedentes y/o realización del examen, la Junta Examinadora deberá labrar un acta donde conste la metodología de evaluación del concurso, razón que se notificará formalmente a los postulantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:
La Junta Examinadora presidirá en pleno desarrollo del examen.
Una vez comprobada la identidad de los aspirantes extraerá al azar uno de los dos sobres con el tema, conservando el restante no utilizado para su anexión al expediente respectivo.
La Junta pondrá en su conocimiento de los concursantes el tema contenido en el sobre extraído, y previo al comienzo de la prueba se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que se estimen oportunas, las que serán evaluadas en forma conjunta por los examinadores y dirigidas a los aspirantes en general para que todos tomen conocimiento. Una vez iniciado el examen, que tendrá una duración máxima de tres (3) horas, los participantes no podrán efectuar consultas con relación al tema desarrollado.
Todas las hojas del examen,
deberán contar con la firma previa de por lo menos tres miembros de la Junta Examinadora.
Al finalizar la prueba, el examinado firmará todas las hojas que haya utilizado, y las devolverá juntamente con las no utilizadas.

ARTÍCULO OCTAVO: La calificación de los concursos de oposición y antecedentes, será numérica del cero (0) a cien (100). Reglaméntese la metodología de calificación disponiendo que los puntajes sean asignados de la siguiente manera:
1.- Evaluación de antecedentes hasta 20 puntos.-
2.- Examen de oposición escrito hasta 50 puntos.-
3.- Evaluación y entrevista personal hasta 30 puntos.
Accederán a la evaluación y entrevista personal, solo quienes obtengan 20 o más puntos en el examen escrito.-

ARTÍCULO NOVENO: La Junta Examinadora, previo a la iniciación del concurso procederá a labrar un acta donde constará que se notificó a los concursantes de la metodología de la evaluación de los mismos. Acto seguido de cerrado el concurso de antecedente o finalizado el examen, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos para expedirse. La propia Junta podrá ampliar éste plazo en cinco (5) días más, cuando la cantidad de concursantes demanden un mayor plazo de evaluación. Cumplido su cometido, la Junta labrará un acta en la que deberá consignarse:
Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por los concursantes, y Fundamentos de dichas calificaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO: El CONCEJO DELIBERANTE, declarará desierto el concurso realizado, cuando la Junta Examinadora establezca falta de aspirantes o insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Junta Examinadora una vez cumplido su cometido, dentro del plazo establecido en el artículo 9, elevará al CONCEJO DELIBERANTE, -en orden de puntaje- la terna para conformar la propuesta al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO DOUDÉCIMO: La no aceptación del/los postulante/s propuesto/s –por cualquier motivo que lo fuere- dará lugar a que la vacante sea cubierta en forma automática por los que siguen en orden de mérito asignado por la Junta Examinadora en el respectivo concurso, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las evaluaciones que por puntaje efectúe la Junta Examinadora de los concursantes será inapelable.

ANEXO II
LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECENDENTES

Llamado a concurso de Oposición y Antecedentes para conformar en terna, la propuesta a elevar al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para cubrir el cargo de Juez de Paz Suplente para la Ciudad de Choele Choel.
FECHA DE INSCRIPCION: Desde el 22 de Mayo, hasta el 30 de Junio de 2023 inclusive, en el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, en horario administrativo de 8 a 13.00 horas, de Lunes a Viernes.
PRESENTACION DE ANTECEDENTES: Hasta las 13 hs. del 30 de Junio de 2023.-
REQUISITOS – BASES Y CONDICIONES PARA CONCURSAR: a
disposición de los Interesados en el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL.
REQUISITO ESENCIAL: Concursantes nacidos en Choele Choel o con domicilio actual registrado en la localidad de Choele Choel, con una antelación no menor a tres años.
METODOLOGÍA EXAMEN: Según lo establecido en el Art. 6 Anexo I de la Ordenanza.


ORDENANZA Nº 19/2023
TEMA: AUTORIZA PAGO BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES
Fecha: 23/05/2023

VISTO
La Ordenanza Nº 13/2023, y el Memorándum Nº 217/2023 del Comité Evaluador de Becas de fecha 23 de mayo de 2023, donde se da a conocer el listado de beneficiarios de Becas de Nivel Primario y Secundario 2023, y

CONSIDERANDO
Que la Carta Orgánica Municipal en su declaración de principios plantea la necesidad de fomentar la educación, desarrollando para ello estrategias que permitan promover la educación como factor de progreso y desarrollo estratégico arbitrando los medios para garantizar el acceso a la educación de todos/as aquellos que deseen hacerlo,

Que el Municipio de Choele Choel tiene entre sus prioridades la inclusión y permanencia de estudiantes en el sistema educativo apoyando a las familias en particulares condiciones de vulnerabilidad,

Que la Beca es un beneficio que se otorga para contribuir y posibilitar entre los niños y jóvenes de nuestra localidad la concreción de sus estudios, solventando gastos de primera necesidad, parte de ellos o estímulos académicos necesarios, como así también propiciar su interés y/o vocación en la investigación,

Que el Concejo Deliberante tiene como propósito promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación a través de la implementación de un sistema de Becas que facilite el acceso y/o permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en todos los niveles educativos.

Que para la primera cuota el monto a distribuir es el de la suma de los remanentes del año 2.022 y lo recaudado de las tasas y explotación de casinos y juegos de azar es de Pesos Tres millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos ($ 3.551.800,00), por lo tanto las cuotas siguientes serán variables con respecto al 1er pago.

Que la cantidad de beneficiarios asciende a un total de 413 estudiantes entre niveles primarios y secundarios. Que cada uno de ellos percibirá en la primera cuota un aporte económico individual de pesos $ 8.600 (OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100), las 2 cuotas cuatrimestrales restantes a cobrar la segunda en el mes de Octubre y la tercera en el mes de Febrero del 2.024(según Ordenanza 13/2.023) son variables de acuerdo al ingreso proveniente del casino, según Ordenanza Fiscal vigente (art. 19. Inc. F).-

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a abonar el monto de Pesos Tres millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos ($ 3.551.800,00) entre los beneficiarios del Programa Municipal de Becas Estudiantiles, de los niveles primario y secundario, según listado que se adjunta.-

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente programa se financia únicamente con la totalidad de los fondos que
se recauden por la tasa que establece el artículo 19 inciso “H” DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. Dichos fondos serán destinados a una cuenta exclusiva para ese fin, del Banco Patagonia, N° 264-900001596-0, CBU 0340264300900001596008._

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a abonar el monto total del remanente abonado por Casino durante el año 2.022, por única vez junto con la primer cuota, entre los 413 beneficiarios.-

ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que demande la presente serán imputados únicamente de la partida 5130 del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.

ANEXO I – LISTADO BECAS


DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº 03/2023 – FECHA 11/05/2023
TEMA: LIBRO “PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIVIENDA”
Autor Escribano Gaston A. Zavala

VISTO
Que el Escribano Gastón A. Zavala Presentara el Libro “Protección Constitucional de la Vivienda” el próximo viernes 12 de Mayo a las 20hs en la Sala de Lectura de la Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda.

CONSIDERANDO
Que el Escribano Gastón A. Zavala es un reconocido vecino de la localidad, graduado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en el año 1993. Es Doctor en Derecho Notarial, Especialista en Derecho Notarial y Especialista en Documentación y Contratación Notarial, graduado en la Universidad Notarial Argentina (U.N.A.), Capital Federal.
Miembro de Número de la Academia Nacional del Notariado desde el 12 de marzo de 2018.
Miembro permanente del Tribunal Calificador de Concursos de Oposición y Antecedentes para acceder a la función notarial en la Provincia de Río Negro.
Además es Profesor de la Universidad Notarial Argentina.
Titular del Registro Notarial 106 con asiento en la localidad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
Autor de la Ley Orgánica de Río Negro.
Autor del proyecto de ley orgánica de la Provincia de Río Negro, sancionado en Ley G-4193 el 19 de abril de 2007.
Co-autor de los Libros
“Derecho y tecnología. Aplicaciones notariales”, Directora: Cristina N. Armella. Ad-Hoc. Buenos Aires, septiembre 2020.
“Código Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, Coordinador Eduardo Gabriel Clusellas. Astrea – FEN. Buenos Aires, 2015.
“Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Directores: Julio C. Rivera y Graciela Medina. Coordinador Mariano Esper. La Ley. Buenos Aires, 2014.
“El derecho de sucesiones en Iberoamérica. Tensiones y retos”, Director: Leonardo B. Pérez Gallardo. Editoriales: Temis S.A. (Bogotá), Ubijus (México), Reus (Madrid) y Zavalía (Buenos Aires), año 2010.
“Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario”. Trabajo en co-autoría bajo la Dirección de la Dra. Cristina Noemí Armella. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires. 1998.
Director del Libro “La función notarial (Enfoque constitucional, civil, documental, nuevas tecnologías y contratos inteligentes)”. Editorial La Ley – Thomson Reuters. Buenos Aires. Junio 2020.

Que es autor de las obras: “Protección constitucional de la vivienda (Tratamiento en el derecho privado y en la jurisprudencia”. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. Abril 2023 y”Declaratoria Extrajudicial de Herederos (La intervención notarial)”, Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. Noviembre 2007.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACION

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés Municipal, educativo, histórico, social y cultural el libro “Protección Constitucional de la Vivienda” de autoría del Escribano Gastón A Zavala, que será presentado el próximo viernes 12 de Mayo a las 20hs en la Sala de Lectura de la Biblioteca Popular Nicolás Avellaneda.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.


EDICTO
JUZGADO DE FALTAS DE CHOELE CHOEL

El Juzgado de Faltas de Choele Choel NOTIFICA mediante el presente Edicto, a los infractores cuyos datos se detallan a continuación, que se les otorgan un plazo de 15 (quince) días corridos para que proceda al retiro de su vehículo y/o motovehículo con la documentación fehaciente que acredite derechos sobre el mismo.

Se le informa que cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se efectivice el retiro del bien registrable mencionado, el Juzgado de Faltas Municipal quedará facultado sin más para emitir resolución mediante la cual se autorizará al Ejecutivo Municipal a disponer del mismo y someterlo al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco de la Ordenanza N° 49/2020 y de la Ley Nacional N° 26.348 a la cual adhiere la Provincia de Rio Negro mediante Ley N° 5.388.


 

PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209