Teléfono (02946) 442209
Horario de atención Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

Boletín Oficial

Año 11 • N° 01 • Marzo 2022

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 01/2022
    TEMA: COMISIÓN AD HOC IMPOSICION DE NOMBRES A LAS CALLES DE LA CIUDAD
    Fecha: 10/03/2022
  • Ordenanza Nº 02/2022
    TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO
    Fecha: 10/03/2022
  • Ordenanza Nº 03/2022
    TEMA: AUTORIZA LEASING COMPRA DE MÁQUINA COMPACTADORA
    Fecha: 10/03/2021
  • Ordenanza Nº 04/2022
    TEMA: RENOVACIÓN CONTRATACION DE TALLERISTAS
    Fecha: 10/03/2022
  • Ordenanza Nº 05/2022
    RENOVACIÓN COMODATO SUM CLUB LAS BARDAS
    Fecha: 10/03/2022
  • Ordenanza Nº 06/2022
    TEMA: AUMENTO TARIFA DE TAXIS
    Fecha: 31/03/2022
  • Ordenanza Nº 07/2022
    TEMA: ACUERDO SALARIAL
    Fecha: 31/03/2022
  • Ordenanza Nº 08/2022
    TEMA: MORATORIA
    Fecha: 31/03/2022
  • Ordenanza Nº 09/2022
    TEMA: INSCRIPCIÓN “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
    Fecha: 31/03/2022
  • Declaración de Interés Nº 01/2022
    TEMA: Libro “CHOELE CHOEL EN MALVINAS”
    Fecha: 31/03/2022
  • Declaración de Interés Nº 02/2022
    TEMA: PLENARIO FeVA
    Fecha: 31/03/2022
  • Edictos
    Fecha: 28/03/2022

ORDENANZA Nº 01/2022
TEMA: COMISION AD HOC IMPOSICION DE NOMBRES A LAS CALLES DE LA CIUDAD
Fecha: 10/03/2022

VISTO
El Artículo 85, inc. 36 de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 48/2017, que aprueba el régimen de procedimientos a aplicar en “Reconocimientos”, “Declaraciones de Interés y auspicios”, e “Imposición de nombres a calles, monumentos y lugares públicos” del ejido municipal de Choele Choel y la importante cantidad de notas de vecinos recibidas en este Concejo Deliberante proponiendo nombres a diferentes calles de la localidad, y

CONSIDERANDO
Que para toda imposición de nomenclatura urbana o rural relacionadas con los espacios públicos, es necesario conformar una comisión “Ad Hoc” que emita un informe fundado sobre la pertinencia de los nombres ya propuestos y de los nuevos que se propongan;

Que dicha comisión debe estar conformada por un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante de cada bloque de los espacios políticos con representación en el Concejo Deliberante y un representante de las Instituciones Civiles o vecinos que el Concejo Deliberante considere pertinente a los fines del cometido asignado;

Que desde hace varios años, no se han incorporado calles a la nomenclatura urbana y rural y, por lo tanto, debido al continuo crecimiento de la ciudad, existe una importante cantidad de arterias que aún no tienen asignado nombre;

Que, es necesario que todas las calles de la ciudad tengan asignado un nombre ya que, la inexistencia de denominación, implica serias dificultades a los vecinos cada vez que por alguna razón deben identificar su dirección.

Por ello el CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR una Comisión técnica “Ad Hoc” cuya función, será emitir un informe fundado para la imposición de nombres a las calles de la localidad que aún no tienen nomenclatura.

ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR, el “Registro de Proposiciones de Nombres” cuyo objeto será registrar los nombres propuestos a calles, avenidas, pasajes, espacios verdes, monumentos, patios de juegos, complejos urbanísticos y todo otro espacio urbano o rural.

ARTÍCULO TERCERO: DETERMINAR que la Comisión estará conformada por los siguientes integrantes un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante de cada bloque de los espacios políticos con representación en el Concejo Deliberante, un representante de la Asociación Amigos del Museo Histórico Choele Choel y un representante de la Biblioteca Popular “Dr. Nicolás Avellaneda”. La participación de los integrantes de la comisión será “ad honorem”.

ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR a la Comisión a requerir informes, dictámenes y/u opiniones a personal técnico, instituciones de la comunidad, vecinos o entidades de bien público que considere necesario para cumplir con la evaluación encomendada.

ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR que la Comisión “Ad Hoc”, tendrá un plazo de 60 días, a partir de su puesta en funciones, para emitir un informe fundado de cada nombre propuesto, pudiendo solicitar al Concejo Deliberante una prórroga del plazo de función de la cantidad de propuestas recibidas.

ARTÍCULO SEXTO: FACULTAR a la Comisión para confeccionar un reglamento para su funcionamiento interno.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.


ORDENANZA Nº 02/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO
Fecha: 10/03/2022

VISTO
El Convenio marco de colaboración, cooperación y asistencia en materia de género entre la provincia de Rio Negro y Municipalidad de Choele Choel.
Y por otro lado la resolución 3549/2021 emitido por el poder ejecutivo de la provincia de Río Negro.

CONSIDERANDO
Que con fecha 10/01/2022 se recibieron en concepto de Aporte no reintegrable la suma de $ 299.768,00 (Pesos doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y ocho con 00/100) para cumplir con el convenio mencionado en los vistos;

Que es necesario darles tratamiento presupuestario a los citados convenios mediante la creación de la partida de Recursos y el incremento de las partidas en el presupuesto de gastos con su recurso específico.

POR ELLO, EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Crease la partida de ingresos 2.2.2 02.10 Aporte convenio Genero y diversidad – Financiamiento 3900 Ministerio de Gobierno y Comunidad por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 299.768,00).

ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnese a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigentes del programa 02.22.00 Dirección de Mujeres Genero y diversidad:
4360 Equipo para computación PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATROMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 224.894,00)
4370 Equipo de oficina y muebles PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 14.530,00)
4390 Equipos Varios PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUATRNTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 60.344,00).

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.


ORDENANZA Nº 03/2022
TEMA: AUTORIZA LEASING COMPRA DE MÁQUINA COMPACTADORA
Fecha: 10/03/2022

VISTO
La necesidad de la Municipalidad de Choele Choel de adquirir bienes para equipamiento que permitan mejorar la prestación de servicios públicos, y

CONSIDERANDO
Que, la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.), en su artículo 85, fija las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, y en su apartado 18, establece “Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar adquisiciones, a aceptar donaciones o legados, a enajenar bienes de dominio privado municipal o a construir gravámenes sobre ellos”;

Que, el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir un compactador vertical para prensar plásticos, cartón, papel y latas, con destino al Centro de Acopio de Materiales Reciclables, dependiente de la Secretaría de Planificación y Ambiente;

Que, dicho bien es necesario para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, y la consecuente mejora en la calidad de vida de nuestros vecinos vinculado a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Que, el estado de la situación económico-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y de la deuda consolidada, permite realizar una proyección que
posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada;

Que, resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Rio Negro Fiduciaria S.A.;

Que, dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, por lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por medio de Resolución.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Sr. Diego Jesús Ramello DNI 24.483.096, a tramitar ante RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., una o más operaciones de préstamo, mutuo, leasing todo ello para la compra o el arrendamiento con opción a la compra de la máquina compactadora vertical, por hasta la suma máxi
ma de PESOS DOS MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.013.750,00), sin incluir el IVA, en 24 cuotas mensuales consecutivas sin interés, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros eventuales de la Cuenta Corriente, CBU 0340264300900001594002, que se encuentra abierta en la Sucursal 264 del Banco Patagonia de la Ciudad de Choele Choel.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Rio Negro Fiduciaria en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.

ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR al Sr. Intendente Municipal para la firma del contrato de leasing, y demás documentos relacionados con la operatoria y escritura de cesión.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.-


ORDENANZA Nº 04/2022
TEMA: RENOVACIÓN CONTRATOS DE TALLERISTAS
Fecha: 10/03/2022

VISTO
La Ordenanza 04/2021. Contratación Talleristas 2021
El Municipio de Choele Choel dispone recursos presupuestarios y humanos para dar continuidad a las políticas especiales que garanticen el funcionamiento de talleres recreativos, formativos, culturales y deportivos, y

CONSIDERANDO
Que es necesario legislar y sancionar una ordenanza que considere la actividad que desarrollan los talleristas organizando propuestas recreativas, deportivas y culturales que no se enmarcan en funciones contempladas en el estatuto del empleado municipal;

Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 34 las políticas especiales que va a implementar, en las
que incluye:
Inciso 5. Educación. “Fomentar la educación formal, no formal y permanente del ciudadano…”
Inciso 6. Cultura. “Promueve el mantenimiento y ampliación de los bienes y servicios culturales buscando la universalización del acceso a estos, la generación de nuevos públicos y la participación; como elementos de una ciudadanía plena.”
“Compromete la aplicación de recursos públicos para el desarrollo de políticas culturales”
“Promueve y estimula el desarrollo de la capacidad creativa, la exigencia artística y la búsqueda de nuevas formas de expresividad, impulsando la formación artística y artesanal y la capacitación profesional de los agentes culturales”
“Garantiza el disfrute de los bienes y servicios culturales a las personas con discapacidad, facilitando el acceso de estas a los equipamientos y actividades culturales”
Inciso 8. Deportes y recreación. “Promueve la práctica deportiva como actividad formativa, contribuyendo a una mejor calidad de vida del individuo y estimulando la actividad física y deportiva”.
Inciso 11. Trabajo. “Propicia la cultura del trabajo y la capacitación laboral en diferentes áreas”;

Que para acompañar los procesos educativos formales y no formales de los grupos de niños/as, jóvenes y adultos en los distintos talleres municipales, se organizan actividades y/o propuestas que están a cargo de personal titulado y personal idóneo, cumpliendo este rol de TALLERISTAS: personal docente, capacitadores, coordinadores;

Que los talleres ofrecen la oportunidad de trabajar el conocimiento creativo, significativo y también el saber hacer, son espacios en los que se propicia el encuentro y el enriquecimiento con el otro, la participación, la expresión y la conformación de formas de convivencia que fortalecen los lazos sociales a través de la resolución pacífica de situaciones que a diario se plantean en la relación con los otros;

Que, el régimen especial de trabajo establece cargas horarias diferenciadas y no contempladas en la normativa vigente por lo que se hace necesario establecer un régimen especial para encuadrar dichas actividades legal y administrativamente;

Que, resulta adecuado determinar que para dicho régimen se implementará la modalidad horas cátedras cuyo tiempo de duración es de cuarenta (40) minutos con un básico remunerativo que resultará de la sumatoria de las horas cátedra dictadas durante una semana calendario, abonándose mensualmente con inclusión de adicionales y descuentos que las normativas fijen al respecto;

Que, asimismo a los fines de adecuar las liquidaciones resulta indicado establecer el monto del valor de cada hora cátedra mediante resolución del Intendente Municipal debiendo autorizarlo a tal efecto;

Que, si bien se encuentra superado el límite establecido respecto del personal contratado, la necesidad de prestación de los talleres constituye merito suficiente para apartarse de las reglas generales y utilizar la vía excepcional establecida en el artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal;

Que, atento a lo señalado en el artículo precedente se deberá suscribir un contrato a término que determine su función, con principio y fin determinado, no adquiriendo derecho a estabilidad en el cargo ni al ingreso a la carrera administrativa municipal;

Que, también corresponde aplicar la excepcionalidad establecida en virtud del artículo 78 de la Carta Orgánica Municipal atento que la contratación de las personas que tienen a cargo los talleres implicará superar el porcentual asignado para el pago de salarios de la totalidad del personal.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar toda norma que anteceda a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DETERMINAR que un TALLERISTA puede ser DOCENTE, CAPACITADOR, COORDINADOR. Es aquella persona que tiene a cargo la responsabilidad de organizar el espacio de enseñan-za/actividad o propuesta de un taller.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR por vía de excepción y en base a los argumentos expresados en los considerandos, la contratación de HASTA 800 (OCHOCIENTAS) HORAS CATEDRA MENSUALES, con personal para cumplir funciones como TALLERISTAS (docente, capacitaor, coordinador). Serán responsables de organizar procesos formales e informales, organizando actividades y/o propuestas recreativas, deportivas y/o culturales frente a grupos de niños/as, jóvenes y adultos.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que la persona que tiene a cargo un taller “ el Tallerista” deberá suscribir un contrato a término que determine su función, con principio y fin determinado, no adquiriendo derecho a estabilidad en el cargo ni al ingreso a la carrera administrativa municipal, conforme al Art. 73 de la COM, inciso 1.

ARTÍCULO QUINTO: FIJAR el reconocimiento económico a los mismos a través de horas cátedras cuyo tiempo de duración es de cuarenta (40) minutos, otorgándose un básico remunerativo de la sumatoria de las horas cátedra dictadas durante una semana calendario, por el cual la persona que tenga a cargo un taller percibirá su haber mensual, computándose los adicionales y descuentos que las normativas fijen al respecto.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR al Intendente Municipal a fijar el valor de la hora cátedra, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLECER que la presente Ordenanza tendrá vigencia durante el presente ejercicio presupuestario y hasta el 28 de FEBRERO del 2023.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Secretarias que tengan a cargo las áreas de “Cultura” y “Deportes” designadas por el Intendente, deben enviar trimestralmente un informe con el siguiente detalle: profesor/ taller/ horas cátedras/ lugar de desempeño/ horario.

ARTÍCULO NOVENO: IMPUTAR los gastos que demande la presente, al Programa 12.05 Cultura, Partida N° 1210, Programa 02.19 Deportes, Partida N° 1210 del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.


ORDENANZA Nº 06/2022
TEMA: ACTUALIZACIÓN DE TARIFA DE TAXIS
Fecha: 31/03/2022

VISTO
La potestad del CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad sobre la regulación de la tarifa de la prestación del servicio de taxis que operan en nuestra localidad, y

CONSIDERANDO
Los incrementos de precios ocurridos en los últimos meses, en los principales rubros que componen la base de sus costos;

Que habiendo recibido la solicitud de actualización de tarifa, este cuerpo ha acordado otorgar un aumento tanto en la bajada de bandera como en el valor de la ficha;

Que el incremento fijado, responde a las necesidades requeridas por los peones y propietarios de taxis.
Que es intención de este cuerpo legislativo, que los propietarios de los vehículos puedan mantener la calidad del servicio que prestan en la ciudad;

Que además, los vehículos deben cumplimentar adicionalmente cada 6 (seis) meses, las verificaciones vehiculares de acuerdo a la normativa vigente;

Que en virtud de establecer los nuevos valores, se ha acordado que el valor de la ficha será del 10% del valor de la bajada de bandera.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar el valor de la Bajada de Bandera Diurna a PESOS CIENTO OCHO ($ 108.00.-), y el valor de la Ficha en un 10% del valor de la Bajada de Bandera, PESOS DIEZ CON 80/100 ($ 10,80), y la Bajada de Bandera Nocturna en PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA ($ 124.50.-) y la ficha en un 10% del valor de la Bajada de Bandera, PESOS DOCE CON 45/100 ($ 12,45).
El valor de la ficha está fijado cada 100 metros o minuto de espera.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.-


ORDENANZA Nº 07/2022
TEMA: ACUERDO SALARIAL
Fecha: 31/03/2022

VISTO
El acta acuerdo firmado el día 17 de marzo de 2022, entre los gremios representantes del personal municipal y la comisión de empleo municipal; y

CONSIDERANDO
Que como resultado de la paritaria para el ejercicio 2022 se ha resuelto otorgar al personal municipal un aumento anual del 30% distribuido en un 10% en el mes de marzo, un 10% en el mes de abril, un 4% en el mes de junio y un 6% en el mes de julio y habiendo acordado con los gremios la re apertura de paritarias en el mes de agosto del corriente año;

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el incremento de sueldos de un 10% (diez por ciento) para el mes de marzo de 2022, un 10% (diez por ciento) para el mes de abril de 2022, un 4% (cuatro por ciento) en el mes de junio de 2022 y un 6% (seis por ciento) para el mes de julio de 2022 al básico de las categorías 1 a 16 de la planta municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos que demande la presente serán imputados a las partidas 1110, 1210 y 1310 respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.-


ORDENANZA Nº 08/2022
TEMA: MORATORIA
Fecha: 31/03/2022

VISTO
Las ordenanzas 21/2010, 8/2012, 29/2015, 61/2016, 20/2017, 28/2017 y 29/2017, 41/2017, 44/2019; y

CONSIDERANDO
Las atribuciones que otorga la Carga Orgánica Municipal (C.O.M.), CAPITULO V –COMPETENCIAS MUNICIPALES-, en su Artículo 26 Competencias Exclusivas –Son del propio y exclusivo del Municipio de Choele Choel, las siguientes competencias: Apartado Nº 1 Financiación Presupuestaria, inciso c) “Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios en la presente COM determine”;

Que, el Artículo 32 de la COM “Políticas Tributarias” establece que el sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza;

Que, el Articulo 148 de la COM de “Pautas Tributarias” el cual determina que “El Municipio tiene la potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción, siendo su competencia en este aspecto, indelegable;

Que desde el punto de vista de la gestión se observa en los últimos períodos una caída en los índices de cobrabilidad y en general de la recaudación, que se vio agravada notablemente a raíz de la pandemia, estimándose que actualmente sólo el 30% de los contribuyentes cumple con sus obligaciones;

Que por lo expuesto surge la necesidad de generar las herramientas que posibiliten regularizar la situación a los contribuyentes;

Que las mencionadas herramientas tienden a incrementar los recursos municipales a los fines de garantizar las prestaciones de servicios públicos a cargo del municipio.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

TITULO I
De la Moratoria

ARTÍCULO PRIMERO: Establécese un plan de pagos excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022 desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para aquellos contribuyentes que posean deudas de todo tipo ante la Municipalidad de Choele Choel que se regirá por las condiciones pautadas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Podrán acogerse al mismo:

  • Los contribuyentes que adeuden cualquier tipo de tasas, derechos y contribuciones del municipio.
  • Los contribuyentes que mantengan convenios de pagos que estén vigentes al momento de suscripción del nuevo plan de pago.
  • Los contribuyentes que se encuentren al cobro por vía judicial y que cancelen al momento de la suscripción los costos y costas que la demanda hayan originado, debiendo además ingresar un anticipo mínimo de un 25% del total de lo adeudado si optaran por el pago en cuotas.

ARTÍCULO TERCERO: Los contribuyentes podrán optar por las siguientes modalidades de pago:

  • En un solo pago al contado, con reducción del 80% de los intereses.
  • De 2 hasta 12 cuotas mensuales, con reducción del 60% de los intereses.
  • De 13 hasta 24 cuotas mensuales, con reducción del 40% de los intereses.

ARTÍCULO CUARTO: El interés de financiación de los convenios establecidos en el presente Título, devengará un interés del 30% anual sobre saldos, reduciéndose al 25% a aquellos contribuyentes que adhieran expresamente al débito automático de las cuotas en cuentas bancarias o tarjetas de crédito.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de optar por cualquiera de las modalidades establecidos en el Artículo 3º, la primera cuota deberá ser ingresada al momento de suscribir el plan de pagos, estableciendo los vencimientos posteriores juntamente con el de la tasa o contribución que dio origen a la deuda y a partir del mes inmediato posterior al de la formalización del respectivo plan de pagos.

ARTÍCULO SEXTO: Será condición necesaria para el mantenimiento del beneficio, el pago en término de las obligaciones tributarias posteriores a la firma del convenio y no tener impagas tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternadas del plan pactado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.-


ORDENANZA Nº 09/2022
TEMA: INSCRIPCIÓN “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Fecha: 31/03/2022

VISTO
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del pueblo de Choele Choel al Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO
Que en el año 2022 se cumplen CUARENTA (40) años del conflicto del Atlántico Sur suscitado entre nuestro país y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por la disputa de soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes;

Que, en ese marco, cabe destacar que el conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE respecto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, la cual continúa pendiente de solución mediante la negociación bilateral entre ambos gobiernos. Al respecto, el 9 de noviembre de 1982 la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución 37/9 que, “…recordando asimismo las resoluciones 502 (1982) del 3 de abril de 1982 y 505 (1982) del 26 de mayo de 1982, del Consejo de Seguridad,…y reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas de conformidad con lo establecido por la Asamblea general en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)”, solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que reanuden las negociaciones con el fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre dichas Islas;

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, durante todos los gobiernos democráticos y de manera constante ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la controversia, de conformidad con las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS y los principios del Derecho Internacional;

Que, en ese marco, resulta menester llevar adelante acciones de difusión y concientización, vinculadas a la visibilización de los derechos soberanos argentinos respecto de la “Cuestión de las Islas Malvinas” en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también homenajear y honrar a nuestros excombatientes caídos y a sus familiares;

Que, en dicho contexto, el Señor Presidente de la Nación lanzó el pasado 19 de noviembre de 2021 la iniciativa interministerial “Agenda Malvinas – 40 años”, cuyos objetivos son elaborar acciones y propuestas que tienen como fin resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los excombatientes, caídos y familiares del conflicto del Atlántico Sur, así como difundir los principales argumentos de la posición argentina en la “Cuestión de las Islas Malvinas”;

Que la presente ordenanza tiene el propósito de resaltar el reconocimiento y el homenaje del pueblo argentino a los caídos y a sus familiares, y a los veteranos y las veteranas de Malvinas.

Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Declárase el Año 2022 como de homenaje a los caídos en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, así como a sus familiares y a los veteranos y las veteranas de Malvinas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que durante el Año 2022 toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, deberá llevar la leyenda: “A 40 años de la gesta, las Malvinas son Argentinas”.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.


DECLARACIÓN DE INTERÉS Nº 01/2022
TEMA: LIBRO “CHOELE CHOEL EN MALVINAS”
Fecha: 31/03/2022

VISTO
Que en presente año se cumplirá el 40° aniversario de la Guerra de Malvinas (1982-2022). Sin dudas constituye un momento de reflexión para recordar especialmente, pero también una oportunidad para explorar cuestiones históricas y contemporáneas relacionadas con el conflicto;

Que en este marco, vale destacar la iniciativa del escritor Rionegrino Omar Cricco quien presento su libro sobre la cuestión de las Islas Malvinas, titulado: “Choele Choel en Malvinas”. Nacido en 1964 en Choele Choel, Cricco estudio en los colegios de la localidad y luego en la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca) obteniendo en 1987 el título de agrimensor. Se desempeña actualmente como docente en distintos colegios secundarios de su pueblo natal. Ha escrito diversos libros, entre los cuales merecen destacarse: Una Historia de Choele Choel (2004) y Ayer en Choele (2006), entre otros. También elaboro una publicación sobre la Historia de la Biblioteca Nicolás Avellaneda de Choele Choel (2008), colaboro en el libro Adalberto Pagano una pasión Rionegrina de Olga Pagano (2004). Ha escrito varios artículos periodísticos desde 2002 a la fecha en distintos medios regionales como el Diario Rio Negro (General Roca), el diario De la Tarde (Choele Choel), la revista Rumbo Sur (Viedma) y en el Suplemento Cultural Caldenia editado por el Diario La Arena (Santa Rosa-La Pampa). Todas sus publicaciones y artículos refieren a la historia local y regional patagónica.

En esta oportunidad la intención del autor ha sido sumar su aporte para mantener viva la memoria y contribuir a los homenajes que el 2 de abril del corriente año se llevaran a cabo con motivo de los 40 años de la guerra de Malvinas.

Luego de enmarcar el fenómeno de Malvinas en su contexto histórico, el texto relata y rescata recuerdos y experiencias vividas por Rionegrinos, vecinos de la localidad de Choele Choel, que participaron
en el conflicto bélico. Sin dudas una iniciativa para promover y destacar.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés Municipal, educativo, histórico, social y cultural el libro “Choele Choel en Malvinas” de autoría del historiador local Omar Cricco, como una contribución para mantener viva la memoria con motivo de los homenajes que el 2 de abril del corriente año se llevaran a cabo en razón de los 40 años de la gesta de Malvinas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese las áreas correspondientes, y cumplido archívese. en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 31 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.-


DECLARACION DE INTERES Nº 02/2022
TEMA: PLENARIO FEVA
Fecha: 31/03/2022

VISTO
La invitación ingresada a este Concejo Deliberante de parte del Colegio Veterinario de la Provincia de Rio Negro; y

CONSIDERANDO
Que la FeVA (Federación Veterinaria Argentina) desde el año 1997 viene bregando para que se mejoren y actualicen los conocimientos básicos impartidos desde las facultades de veterinaria para que los futuros profesionales se encuentren mejor capacitados para enfrentar los desafíos del mundo globalizado;

Que la actividad productiva necesita de profesionales veterinarios que puedan interpretar los procesos cambiantes de nuestro país;

Que es el médico veterinario quien garantiza que los alimentos sean sanos y seguros desde la producción hasta las góndolas de los supermercados;

Que el principal objetivo de la FeVA es velar por el mejoramiento científico, técnico, social, laboral y económico, mejorando así la salud pública, sanidad y bien estar animal;

Que la Federación Veterinaria Argentina realizara este 1° y 2° de abril su Primer Plenario en la ciudad de Choele Choel, reuniendo a 18 Colegios y Consejos Profesionales Veterinarios de todo el país;

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés Municipal, educativo, social y cultural el 1er Plenario que llevara a cabo la FeVA este 1° y 2° de abril del corriente año en la sede del Colegio Veterinario de Rio Negro.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 31 DÍAS DEL EMS DE MARZO DE 2022.-


EDICTO

El Juzgado de Faltas de Choele Choel NOTIFICA mediante el presente edicto a los presuntos infractores cuyos datos se detallan a continuación, otorgándoles un plazo de cinco días contados desde la publicación del presente a los fines de presentar descargos o efectuar pago voluntario según corresponda en virtud de las actas de infracción oportunamente labradas en su contra.

En caso de no presentarse ante el Juzgado de Faltas ubicado en Villegas Nro. 1207 (Teléfono 2946410526, Mail: juzgadodefaltas@choeleciudad.gob.ar) se procederá a efectivizar el cobro por vía de apremio, conforme lo determina el Art. 66 de Ordenanza 11/2013 (Código Procesal de Faltas). Se realiza la presente notificación en los términos del Artículo 92 de la misma norma.


MODELO DE EDICTO UNICO LEY IN.º 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a Maldonado Rosa L.C Nº 9.950.899 y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral: 08-1-C-546-01-0 Circunscripción Avellaneda Sección C. Manzana 546, Parcela 01 Tomo 247, Matrícula 08-7684 de la ciudad de Choele Ch0el, sito en calle Don Bosco Nº244, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 168-CHC: “Vallejos Ana Rosa s/ Regularización Dominial ( Ley Nº 3.396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel . Cualquier oposición deberá cumplimentarse en call e Nº Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 11 67/ 17.-

MODELO DE EDICTO UNICO LEY IN.º 3396

El Municipio de Choe le Choel cita y emplaza a Maldonado Juan L.E Nº 1.595.853 y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral: 08-1-C-546-01-0 Circunscripción Avellaneda Sección C, Manzana 546, Parcela 01 Tomo 247, Matrícula 08-7684 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle Don Bosco Nº244, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 168-CHC: “Vallejos Ana Rosa s/ Regularización Dominial ( Ley Nº 3.396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel . Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle Nº Av. San Martin Nº 1.327 de Choele Choel La presente intimación cumplimenta e l régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial INº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 11 67/ 17. –

MODELO DE EDICTO UNICO LEY IN.º 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a Maldonado Félix Oscar L.E Nº 7.385.930 y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral: 08-I-C-546-01-0 Cincuscripción Avellaneda Sección C, Manzana 546, Parcela 01 Tomo 247, Matrícula 08-7684 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle Don Bosco Nº244, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº J 68-CHC: “Vallejos Ana Rosa s/ Regularización Dominial (Ley N° 3.396)  en tramite ante el Municipio de Choele Choel . Cualquier oposición deberá curnplimentarse en  calle Nº Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel La presente intimación cumplimen ta el regimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 11 67/ 17.-

MODELO DE EDICTO UNICO LEY IN.º 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a José Mendigorria y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastra l: 08-1-H-139-02-0 Circunscripc ión Avell aneda Sección H, Manzana 139, Parcela 02 Tomo 24 7, Folio 244, Finca 1882 1 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle Avellaneda Nº 6 17, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 85-CHC: Molins Jorge y Otros s/ Regularización Dominial ( Ley N° 3.396) en trámite ante e l Municipio de Choele Choel. Cua lquier oposición deberá cumplimentarse en calle Nº Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.3 74 “Ley Pierri”, Ley Provincial Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 11 67/ 17.-

MODELO DE EDICTO UNICO LEY IN.º 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a Roch Isabel LC Nº716.01367 y /o sus sucesores y /o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral : 08-1-C-546-01-0 Circunscripción Avellaneda Sección C, Manzana 546, Parcela 01 Tomo 247, Matrícula 08-7684 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle Don Bosco N º 244, para que en el plazo de treinta (30) días
comparezcan a estar a derecho en el Expte. N º 168-CHC: “Vallejos Ana Rosa s/ Regularización Dominial (Ley N º 3.396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel . Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle N º Av. San Martín N º 1.327 de Choele Choel La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.3 74 “Ley Pierri ” , Ley Provincial Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 11 6 7/ 17.-


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209