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Boletín Oficial

Año 12 • N° 06 • Junio 2023

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 20/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA CARRERA ORLANDO
    Fecha: 01/06/2023
  • Ordenanza Nº 21/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ROCHETTI CÉSAR L.
    Fecha: 01/06/2023
  • Ordenanza Nº 22/2023
    TEMA: AUTORIZA VENTA PARCELA A MIGONE LEONARDO
    Fecha: 01/06/2023
  • Ordenanza Nº 23/2023
    TEMA: DONACIÓN PARCELA A DPA
    Fecha: 29/06/2023
  • Ordenanza Nº 24/2023
    TEMA: MONTO COMISIONES DE SERVICIOS (VIÁTICOS)
    Fecha: 29/06/2023
  • Ordenanza Nº 25/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN PARCELA SALUSOGLIA LEONEL
    Fecha: 29/06/2023
  • Declaración de Interés Nº04/2023
    TEMA: “2º FECHA CIRCUITO PROVINCIAL NEWCOM DE LA CATEGORIA + 40”
    Fecha: 29/06/2023
  • Comunicación  Nº01/2023
    TEMA: “SOLICITA MODIFICACIÓN TRAZA RUTA 22”
    Fecha: 29/06/2023
  • Edictos

ORDENANZA Nº 20/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA CARRERA ORLANDO
Fecha: 01/06/2023

VISTO
El Expediente Nro. 046/2023 caratulado: “CARRERA ORLANDO S/ ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que, en fecha 19 de mayo de 2023 se presenta el Sr. Carrera Orlando, DNI: 17.402.540 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-E-896A-11-000-0, a nombre del estado municipal.

Que a fs. 2 acompaña Convenio de Adjudicación celebrado en el año 2012 con la Municipalidad de Choele Choel.

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 7 Y 8

Que a fs. 2 adjunto Certificado de Cancelación del terreno.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda (Fs. 5);

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 11 de la Manzana 896A de la Sección E, con Denominación Catastral 08 -1-E-896A-11-000-0 al Sr. CARRERA ORLANDO, DNI: 17.402.540, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL EL DÍA 1 DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 21/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ROCHETTI CÉSAR L.
Fecha: 01/06/2023

VISTO
El Expediente Nro. 015/2021 caratulado “ROCHETI CESAR LIVIO S/ ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que, se presenta el Sr. CESAR LIVIO ROCHETTI, DNI: 20.196.164 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente:08-1-H-256-14-000-0, a nombre del estado municipal.

Que a fs. 2 acompaña “Convenio de Preadjudicación” celebrado el 12 de diciembre de 1994, otorgado por la Municipalidad de Choele Choel, acreditando la titularidad del inmueble de referencia.

Que, a fojas se adjunta Ordenanza 48/2021 mediante la cual se lleva a cabo la desafectación de dominio y uso público del inmueble 08-1-H-256-14-000-0

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 14

Que a fs. 5 adjunto Certificado de Cancelación del terreno.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 14 de la Manzana 256 de la Sección H, con Denominación Catastral 08-1-H-256-14-000 al Sr. ROCHETTI CÉSAR LIVIO, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL EL DÍA 01 DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 22/2023
TEMA: AUTORIZA VENTA PARCELA A MIGONE LEONARDO
Fecha: 01/06/2023

VISTO
El Expediente Nro. 043/2022 caratulado: “MIGONE LIVIO LEONARDO S/ Solicitud”;

CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se inician por presentación de Leonardo Migone, en su carácter de copropietario del inmueble designado como parcela 06A de la manzana 051A.

Indica que por plano de Mensura 276/10, agregado a las actuaciones referidas en el encabezado, la Municipalidad de Choele Choel crea el lote 15 de la manzana 051A, generándole un perjuicio al dejar el terreno de su propiedad sin salida a la calle.

Que sobre el particular hay dictamen de la Asesoría Legal recomendando, a fin de evitar un eventual litigio, la adjudicación en venta al solicitante a un valor transaccional, proponiendo utilizar para el presente y casos similares el doble de la valuación fiscal especial.

Que el criterio expuesto luce ajustado en tanto, por un lado, el derecho del municipio resulta al menos incierto, al ocasionar un perjuicio especial a los titulares; por otro, en tanto, como consta en los antecedentes catastrales incorporados al expediente, la creación de la parcela 15 se aprueba al solo efecto de ser anexada a la parcela 06A, es decir: no puede tener otro destino.

Que consta el Certificado de Libre de Deuda del impuesto inmobiliario.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos que demande la escrituración serán a cargo del adjudicatario.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en venta la Parcela 15 de la Manzana 051A de la Sección C a los titulares de las parcela 06 A de la manzana 051 A, a saber: los Sres. Leonardo Livio Migone, DNI 17994591, Hugo Alejandro Migone, DNI 22246441, Ximena Analía Migone, DNI 26143299, todo ello en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Oportunamente autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos serán a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL EL DÍA 01 DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 25/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN PARCELA SALUSOGLIA LEONEL
Fecha: 29/06/2023

VISTO
El Expediente Nro. 076/2022 caratulado: “SALUSOGLIA LEONEL EZEQUIEL S/ SOLICITUD”;

CONSIDERANDO
Que desde la Secretaría de Planificación y Ambiente se determinó que los lotes 12 a 17 de la manzana 909 y 12 a 17 de la manzana 934, adjudicados por el Instituto Municipal de la Tierra y la Vivienda a distintos vecinos, no resultaban aptos para la edificación debido a la pendiente elevada que presentaban.

Que por lo expuesto fueron incluidos en un acuerdo de gestión con el MINISTERIO DE SALUD para la implementación de un Espacio Verde en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SUSTENTABLES.

Que, mediante Ordenanza 68/2022, el Concejo Deliberante dispuso la afectación de los inmuebles como bien del dominio público del estado y de uso público.

Que de acuerdo a las constancias y certificaciones de los registros municipales, el Sr. Salusoglia, Leonel Ezequiel es titular de un derecho adquirido indemnizable sobre el lote 15 de la manzana 934, B° Néstor Kirchner, encontrándose cancelado totalmente su valor al momento del dictado de la Ordenanza a que se hace referencia supra.

Que por lo expuesto corresponde compensar al Sr. Salusoglia, Leonel Ezequiel, asignando un nuevo inmueble en reemplazo del anterior.

Que mediante Resolución nro. 907/2023 del Sr intendente, a tales efectos, se asigna al solicitante el inmueble con Denominación Catastral 08-1-F-918A-08.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELI-BERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Ratifíquese y apruébese la Resolución nro. 907/2023 y -en consecuencia- adjudíquese en forma definitiva la Parcela 08 de la Manzana 918A de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-918A-08 al Sr. SALUSOGLIA LEONEL EZEQUIEL, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de lo aquí dispuesto, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.


DECLARACION DE INTERES Nº04/2023 Fecha: 29/06/2023
TEMA: “2º FECHA CIRCUITO PROVINCIAL NEWCOM DE LA CATEGORIA + 40”

VISTO
Las actividades a desarrollarse por el 144 Aniversario de nuestra localidad, y la nota recibida del Sr. Mariano Ligori, Sub Secretario Cat. +40, de la Secretaria Provincial de Newcom; y

CONSIDERANDO
Que a lo largo del tiempo, el Newcom ha logrado integrar a los rionegrinos en una actividad deportiva que ya paso de ser una juntada de la tercera edad, para convertirse en un deporte que tiene reglamento propio, canchas exclusivas para la práctica de este deporte mixto.-

Que la Categoría +40 relativamente nueva, ya que en su mayoría convoca a jugadores de las categorías +50,+60 y +70, se encuentra dentro de la Federación Rionegrina de Vóley.-

Que este Circuito se realiza en distintas localidades de la provincia y en esta instancia le toca a nuestra ciudad; la 1º fecha se realizó en Cipolletti, la 3º se realizara en la localidad de San Javier, la 4º en San Antonio Oeste , la 5º en Las Grutas y el cierre en la ciudad de Luis Beltrán.-

Que este circuito es clasificatorio para el 1er Torneo Nacional de Newcom- Categoría +40, que se desarrollara en la ciudad de Puerto Rico, provincia de Misiones, en Noviembre del corriente año organizado por la FeVA.-

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACION

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de interés Municipal, la 2º fecha del “Circuito Provincial de Newcom de la categoría + 40” a realizarse los días 1 y 2 de Julio del 2.023 en el Gimnasio Municipal, en el marco de los festejos por el 144 Aniversario de la localidad de Choele Choel

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2023.


COMUNICACIÓN Nº01/2023 Fecha: 29/06/2023
TEMA: “SOLICITA MODIFICACIÓN TRAZA RUTA 22”

VISTO
La nota recibida del Sr. Jorge Cognigni acompañada por la firma de más de 300 vecinos; y

CONSIDERANDO
Que en cualquier Proyecto de infraestructura, la población afectada debe ser analizada según el impacto que el mismo tenga en el normal desarrollo de su actividad.

Que es necesario favorecer la accesibilidad y movilidad para todos los habitantes. Asimismo, garantizar la transitabilidad de peatones, bicicletas, transporte público de pasajeros, transporte de cargas y transporte particular y vehículos, en los proyectos de movilidad urbana.

Que la transitabilidad incluye garantizar la accesibilidad mediante obras de infraestructura y complementarias, para una adecuada circulación de las personas. En este sentido se considera que el proyecto en desarrollo de la nueva traza de la RN 22 debe incluir las obras complementarias que posibiliten cumplir con la vinculación directa de los Barrios.-

Que el trazado original de esta Ruta fue diseñado en una época donde la localización de los barrios de la ciudad era muy distinta a los actuales, el aumento de loteos aprobados y a aprobar en el sector de los Barrios Las Bardas y Las Mercedes, ha dejado una importante masa poblacional separada por la nueva traza,-

Que es necesario garantizar la seguridad, de los peatones. Ya que el intenso tránsito vehicular impide a los habitantes de este sector cruzar esta vía en forma segura.

Que los nuevos barrios cuentan con un colegio secundario, al que concurren muchos jóvenes de la localidad , siendo riesgoso el cruce ante la nueva traza, como asimismo, la mayoría de las actividades sociales, artísticas, deportivas, entre otras, se desarrollan en el otro sector de la ciudad, ruta mediante, generando la misma intranquilidad para la población.-

Que las actividades comerciales que se desarrollan a la vera de la Ruta, generan puestos de trabajo genuinos, que van de la mano con la accesibilidad de la ruta a la localidad.

Que mediante Comunicación Nº 02/2022 de este Concejo Deliberante, solicito la adecuación y/o incorporación de obras complementarias para minimizar los impactos urbanos, sociales y económicos de la obra, que aportarían beneficios a la comunidad

POR ELLO, EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: COMUNICAR al Administrador General de Vialidad Nacional, Gustavo Héctor Arrieta, la solicitud de vecinos de la localidad, de realizar modificaciones a la traza de la ruta 22 en los accesos a las estaciones de servicio YPF y Shell en ambos sentidos, el acceso a la Universidad de Rio Negro y agregar dos puentes aéreos más para peatones a los ya proyectados, para una mejor conectividad entre el Barrio Las Bardas y el casco urbano, mayor seguridad para la población y más accesibilidad a la localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2.023.-


EDICTO JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

El Juzgado de Faltas de Choele Choel NOTIFICA mediante el presente edicto a los presuntos infractores cuyos datos se detallan a continuación, otorgándoles un plazo de cinco días contados desde la publicación del presente a los fines de presentar descargos o efectuar pago voluntario según corresponda en virtud de las actas de infracción oportunamente labradas en su contra.

En caso de no presentarse ante el Juzgado de Faltas ubicado en Villegas Nro. 1207 (Teléfono 2946410526, Mail: juzgadodefaltas@choeleciudad.gob.ar) se procederá a efectivizar el cobro por vía de apremio, conforme lo determina el Art. 66 de Ordenanza 11/2013 (Código Procesal de Faltas). Se realiza la presente notificación en los términos del Artículo 92 de la misma norma.


EDICTOS
ASESORÍA LEGAL MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL

MODELO DE EDICTO ÚNICO LEY I N.º 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a AMIGORENA JORGE Y AMIGORENA SILVIO y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-C-558-10, Circunscripción Avellaneda, Sección C, Manzana 558, Parcela 10, Tomo n° 373, Folio n° 103, Matrícula 91140 de la ciudad de Choele Choel sito en calle Belgrano y Guerrico del Barrio Maldonado, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho, mediante Expediente n° 429 – CHC- CARATULA: ALARCÓN GONZALEZ JAVIER ANDRÉS S/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY N° 3.396 en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.-


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

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