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4 de mayo de 2022 - In Adjudicación , Ley Pierri

Boletín Oficial

Año 11 • N° 02 • Abril 2022

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 10/2022
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SARTI MARINA
    Fecha: 19/04/2022
  • Ordenanza Nº 11/2022
    TEMA: PROGRAMA INVERNADEROS KM 0
    Fecha: 19/04/2022
  • Ordenanza Nº 12/2022
    TEMA: REGLAMENTACIÓN DE DESARROLLOS O EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS EN ÁREAS PRODUCTIVAS
    Fecha: 28/04/2022
  • Edicto LEY Nº 3396

ORDENANZA Nº 10/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA MARINA SARTI
Fecha: 19/04/2022

VISTO
El Expediente Nº 017/2022 caratulado: “Sarti Marina Emilse s/solicitud de adjudicación definitiva;

CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de marzo de 2.022 se presenta la Sra.Sarti Marina Emilse, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente 08-1-E-897A-11-000, a nombre del estado municipal;
Que acompaña copia de “Convenio de Adjudicación”, acreditando la titularidad del inmueble con fecha 10 de mayo de 2.012;

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado;

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Téngase presente la adjudicación y la transferencia efectuada y, en consecuencia, adjudíquese en forma definitiva la Parcela 11 de la Manzana 897A de la Sección E, con Denominación Catastral 08-1-E-897A-11-000-0 a la Sra. Sarti Marina Emilse D.N.I Nro. 14.222.375, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicado y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 19 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 11/2022
TEMA: PROGRAMA INVERNADEROS KM 0
Fecha: 19/04/2022

VISTO
El Programa de invernaderos “Kilómetro Cero” dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria.
Y por otro lado la Resolución N°171, emitida por dicho Ministerio;

CONSIDERANDO
Que con fecha 12/04/2022 se recibieron en concepto aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Choele Choel, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($1.550.000,00), destinados a la construcción de un (1) invernadero de 15mts. x 50mts. súper reforzado con cola de pato, llave en mano, destinado a la producción de hortalizas agroecológicas en la localidad de Choele Choel en el marco del Programa invernaderos “KM 0”;

Que es necesario darles tratamiento presupuestario a los citados aportes mediante la creación de la partida de Recursos y el incremento de las partidas en el presupuesto de gastos con su recurso específico.

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Crease la partida de ingresos 2.2.2 02.11 Aporte construcción invernadero – Financiamiento 3101 Ministerio de Producción y Agroindustria por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 1.550.000,00).

ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnese a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigentes del programa 12.01.00 Secretaria de Producción, Turismo y Cultura/Administración Central de Producción
4220 Construcciones en bienes de dominio público – Fuente financiera 3101 Ministerio de Producción y agroindustria por PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 1.550.000,00)

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 20 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 12/2022
TEMA: REGLAMENTACIÓN DE DESARROLLOS O EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS EN ÁREAS PRODUCTIVAS
Fecha: 28/04/2022

VISTO
Que se observa una creciente presión antrópica por la tendencia de expansión residencial hacia las áreas productivas, y

CONSIDERANDO
Que ello obedece a cambios de paradigma en la sociedad, determinados por la búsqueda de un estilo de vida más cercano a la naturaleza.
Por otro lado, desde el punto de vista del propietario de la tierra en áreas de uso productivo, existe desactualización de las unidades mínimas, con pérdida de rentabilidad, lo que determina que el emprendimiento inmobiliario se transforme en una alternativa válida.

Que resulta necesario regular e intervenir sobre estos procesos teniendo por objeto, por un lado, fundamentalmente, conservar y preservar la integridad del paisaje y el medio ambiente, y -asimismo- favorecer y garantizar el uso productivo, reconocido y ratificado como uso principal de las áreas no zonificadas.
Por otro, acompañar las transformaciones y los procesos económicos, fomentando la colocación de excedentes rentísticos, generando oportunidades de inversión y fomentando la actividad de la construcción como un factor multiplicador y generador de empleo.

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD,EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Los desarrollos inmobiliarios y/o emprendimientos o complejos urbanísticos tales como clubes de campo o barrios cerrados o privados, establecidos bajo cualquier régimen jurídico, cfr. condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios o consorcios parcelarios, que se promuevan en áreas no zonificadas de uso rural privativo, incluidas -fundamentalmente- en el Capítulo 14 del Código Urbano, deberán contar con la aprobación de la autoridad de aplicación, debiendo ajustarse a las disposiciones sobre uso y ocupación de suelo y cumplimentando todos los requisitos establecidos en la presente, en relación a dimensiones, cargas y demás elementos urbanísticos.

ARTÍCULO SEGUNDO: En todos los casos los promotores y/o propietarios del emprendimiento tienen la obligación principal de tramitar y obtener la aprobación municipal en forma previa a la creación, transferencia y comercialización de los lotes, terrenos o parcelas. Queda prohibida la comercialización de lotes, terrenos o parcelas en los desarrollos y/o complejos urbanísticos a que se refiere la presente, que no cuenten con la correspondiente aprobación municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Los adquirentes de los terrenos, lotes o parcelas deben respetar y observar las normas de uso y ocupación del suelo y los requisitos de edificación que se establecen en la presente, y -en subsidio- las establecidas en el código de edi-ficación en todo en cuanto no se contrapongan a las contenidas en la presente ordenanza, debiendo solicitar y obtener en todos los casos permiso de edificación en forma previa a la ejecución de cualquier innovación en los inmuebles.
En todos los casos queda prohibida la edificación y/o ejecución de obras en los desarrollos o emprendimiento urbanísticos a que se refiere la presente, que no cuenten con el correspondiente permiso de obra municipal.

ARTÍCULO CUARTO: A los efectos de obtener la autorización y/o el visado municipal, los promotores de los proyectos deberán presentar la siguiente documentación:

  • Título de propiedad,
  • Planos del sector con la propuesta de urbanización,
  • Proyecto de reglamento y código de convivencia,
  • Certificado de riesgo hídrico expedido por el DPA, y solicitud de uso de agua pública.
  • Factibilidad de servicios (en case de encontrarse en el área servida);
  • Declaración Jurada Ambiental, que deberá incluir los aspectos urbanísticos socioeconómicos y físicos;
  • Declaración de aceptación del uso principal productivo, compromiso de no afectación o interferencia;
  • Compromiso de no impedir el acceso a bienes de dominio público, fundamentalmente costas de río.

ARTÍCULO QUINTO: Normas de uso y ocupación del suelo, dimensiones y cargas.

Normas de uso: criterio general.
El uso principal protegido para el área no zonificada es el uso rural productivo y sus actividades complementarias agroproductivas o agroturísticas.
El uso residencial se autoriza exclusivamente bajo las normas de la presente en carácter secundario, no pudiendo, en ningún caso, afectar, interferir o -de cualquier manera- obstaculizar las actividades productivas que son reconocidas como uso principal del área.
En todos los casos cualquier conflicto o incompatibilidad que se presente entre los distintos usos se resolverá en favor del mantenimiento o preservación del uso productivo.
Superficies mínimas de los terrenos, lotes o parcelas de uso exclusivo.
Para garantizar un carácter de zona y una densidad de ocupación compatible con el uso principal productivo del área, la superficie mínima de los terrenos, lotes o parcelas a comercializar será de 0,5 ha.
En cada lote, terreno o parcela se admitirá exclusivamente una vivienda unifamiliar con sus áreas complementarias o de servicio.
Las edificaciones no deberán superar los 7 metros de altura, medidos desde el nivel de suelo natural.
No se admitirán subdivisiones de un lote, terreno o parcela, en condominio o propiedad horizontal.
No se permitirán edificaciones en medianera debiéndose respetar los retiros correspondientes.

Accesos: Acceso único.
El complejo deberá contar con un acceso único debiendo contemplar y garantizar en todos los casos la circulación interna y los accesos a las unidades exclusivas.
Las parcelas tendrán acceso únicamente desde las calles internas de uso común. No se admitirá acceso directo alguno desde la vía pública a las parcelas de uso exclusivo o común
Cercos divisorios: Interiores y exteriores.
Exteriores: Corresponden al perímetro del emprendimiento e incumbe ejecutarlos al promotor o propietario del desarrollo, no pudiendo materializarse con elementos opacos.
Interiores: los mismos deberán ejecutarse de acuerdo al reglamento de copropiedad. Considerando que no podrán ejecutarse de mampostería, placas u otro elemento opaco.

Forestación:
La franja perimetral deberá arbolarse y tratarse paisajísticamente en todo el borde del desarrollo. La propuesta será aprobada por la autoridad de aplicación.
Los proyectos deberán confeccionarse siguiendo criterios, en lo posible, de mantenimiento y conservación de las cortinas forestales y/o el arbolado existente en el predio.

Retiros:
Toda construcción de la índole que sea y dentro de cada lote, deberá dejar los siguientes retiros:
Frente: una franja libre de 5.00 metros desde y/o hasta el eje de frente del lote.
Laterales: desde la construcción hasta los ejes medianeros entre parcelas no podrán ser menores al 12% del ancho del terreno de cada lado, y nunca menores a 3.00 metros.
Fondo: el que surja de la fórmula: largo del lote menos 20.00 metros dividido dos.
Lotes en esquinas: se deberá definir qué lado se toma como fondo, considerando el opuesto como frente, para determinar los retiros correspondientes.

Cableados del servicio:
Para televisión, telefonía, energía, fibra óptica, etc. las conducciones deberán ser subterráneas en todos los casos, de acuerdo a las normas de los entes prestatarios y de la Municipalidad.

ARTÍCULO SEXTO: Obligaciones del Propietario o Promotor del proyecto:

a) Cumplimentar el régimen jurídico que resulte aplicable, cfr. arts. 2073 y siguientes del Código Civil y Comercial, Ley Provincial nro. 3086 de consorcio parcelario;
b) Solicitar la autorización municipal para el desarrollo, presentando toda la documentación exigible y/o aquella que requiera la autoridad de aplicación;
c) Solicitar el permiso de edificación para toda innovación en el predio;
d) Garantizar la infraestructura mínima exigible de servicios básicos (agua potable, electricidad, biodigestores autorizados por el DPA, plantas de tratamiento) para evitar la degradación ambiental. Respecto a los Efluentes cloacales domiciliarios, el propietario deberá incluir opciones de tratamiento de los efluentes domiciliarios producidos en el fraccionamiento, no aprobándose los proyectos con pozos ciegos, los cuales deberán ser aprobadas por el municipio.
e) Garantizar la circulación y el mantenimiento de las calles internas;
f) Garantizar la no afectación del uso principal productivo, debiendo abstenerse de interferir u obstaculizar de cualquier manera las actividades productivas que se desarrollen en las propiedades linderas;
g) Garantizar el correcto mantenimiento de los canales y desagües que pasen por el desarrollo; preferentemente incorporar en el diseño paisajístico, es decir, no entubar, no modificar, etc.
h) Asume bajo su exclusiva responsabilidad y en forma concurrente con los adquirentes la gestión adecuada de recolección de residuos dentro del predio, exigiéndose la colocación sobre la línea municipal y a exclusivo cargo del desarrollador y/o de los propietarios de contenedores adecuados para la totalidad de los residuos domiciliarios recolectados y clasificados para ser retirados por el sistema de recolección municipal.
i) Garantizar la sustentabilidad de las construcciones, pudiendo incorporar energías renovables en los desarrollos, incorporando al proyecto vegetación que promueva la biodiversidad.
j) Garantizar el acceso a bienes dominiales afectados al uso público.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Obligaciones de los adquirentes:
Solicitar y obtener los permisos de edificación previo a la realización de obras o innovaciones en los lotes, terrenos o parcelas, debiendo cumplimentar la infraestructura mínima exigible desde el punto de vista medioambiental;
Garantizar la no afectación del uso principal productivo, debiendo abstenerse de interferir u obstaculizar de cualquier manera las actividades productivas que se desarrollen en las propiedades linderas;

ARTÍCULO OCTAVO: Propaganda
a) Todo plano confeccionado para ofrecer la venta de parcelas provenientes de alguna subdivisión de terreno, debe ser copia exacta del plano aprobado por autoridad competente y en él constará: el número de expediente, la fecha de aprobación municipal, la zona correspondiente y toda otra restricción al dominio propio del caso particular que expresadamente se haya impuesto.
b) La propaganda deberá ajustarse en todos los casos a la realidad de la urbanización de que se traten y no podrán anunciarse obras que no se hallen debidamente aprobadas.
c) La venta de parcelas provenientes de una división sin mediar autorización municipal previa, se reprimirá con las sanciones previstas en el Código de Faltas.

ARTÍCULO NOVENO: Tasas Retributivas.-
Los terrenos, lotes o parcelas de uso exclusivo se encuentran sujetas al pago de una tasa municipal equivalente a la tasa retributiva, que se denominará “tasa retributiva para inmuebles ubicados en emprendimientos en áreas de uso productivo”, la que se liquidará en los términos de los dispuesto en el artículo segundo apartado primero, “zona 1”, de la ordenanza fiscal vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Autoridad de Aplicación.-
Será autoridad de aplicación para la presente la Secretaría de Planificación y Ambiente de la Municipalidad de Choele Choel, o la autoridad que esté a cargo de la planificación Municipal. La aprobación definitiva de los proyectos deberá ser efectuada mediante Resolución del Intendente Municipal.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Incumplimientos:
Los incumplimientos a la presente serán pasibles de
las multas previstas en el Capítulo II arts. 117 a 132 del Código de Faltas Municipal (DE LAS OBRAS Y DEMOLICIONES)

Suspensión de obras:
La autoridad de aplicación podrá ordenar el cese de comercialización de lotes, terrenos o parcelas, y/o la suspensión de obras en los desarrollos que infrinjan las normas contenidas en la presente.
Los propietarios, adquirentes o promotores serán responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 28 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.


MODELO DE EDICTO ÚNICO – Ley N° 3396

El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a los ciudadanos Amigorena Jorge, CI-RN 12.984 y Amigorena Silvio , CI-RN 10.793 y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Opto. Catastral 08-1-C-557-08-0, Circunscripción AVELLANEDA, Sección C , Manzana 557, Parcela 08, Tomo 373, Folio 103, Finca 91140 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle San Martín Nº 1.327, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 431-CHC: REYES GUILLERMO S/ Regulación Dominial (Ley Nº 3 .396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº1167/17.-


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

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