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13 de diciembre de 2022 - In Adjudicación , Radiotaxis , Seguridad , Transporte Escolar

Boletín Oficial

Año 11 • N° 09 • Noviembre 2022

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 50/2022
    TEMA: UNIFICACIÓN TAXIS Y REMISES
    Fecha: 10/11/2022
  • Ordenanza Nº 51/2022
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA GEREZ—RAMÍREZ
    Fecha: 24/11/2022
  • Ordenanza Nº 52/2022
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA LAGOS VIRGINIA Y CONDELLO ALBERTO
    Fecha: 24/11/2022
  • Ordenanza Nº 53/2022
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AYAVIRI FLORES DIGNA
    Fecha: 24/11/2022
  • Ordenanza Nº 54/2022
    TEMA: DESAFECTACIÓN DOMINIO PUBLICO LOTE 013 MANZANA 256 ROCHETTI
    Fecha: 24/11/2022
  • Ordenanza Nº 55/2022
    TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO TRANSPORTE ESCOLAR
    Fecha: 24/11/2022
  • Ordenanza Nº 56/2022
    TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO PUENTES PEATONALES
    Fecha: 24/11/2022
  • Declaración de Interés Nº09/2022
    TEMA: LLEGADA DE MAMÓGRAFO MÓVIL AVON—LALCEC
    Fecha: 10/11/2022
  • Declaración de Interés Nº10/2022
    TEMA: RECHAZO AL TRASVASAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO NEGRO AL RÍO COLORADO
    Fecha: 24/11/2022
  • Comunicación Nº03/2022
    TEMA: PEDIDO CÁMARAS DE SEGURIDAD
    Fecha: 10/11/2022
  • Edictos Área Legales

ORDENANZA Nº 50/2022
TEMA: UNIFICACIÓN TAXIS Y REMISES
Fecha: 10/11/2022

VISTO
La necesidad de adecuar y actualizar la legislación vigente respecto al funcionamiento de servicios del transporte de pasajeros, mediante TAXIS/RADIO TAXIS y REMISES en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO
Que, es oportuno organizar la legislación para Taxis y Remises en un texto único adecuándola a la actualidad local.

Que, la regulación de estos servicios dentro del ejido urbano es facultad exclusiva de Municipio y así debe establecerlo la presente ordenanza.

Que, el reordenamiento de la legislación pretende dar mayor organización y dinámica a la actividad del transporte público de pasajeros en sus modalidades TAXIS, RADIO-TAXIS y REMISES, buscando un justo equilibrio con la calidad del servicio que se debe prestar al usuario.

Que, por todo lo expuesto resulta pertinente realizar un texto único y ordenado referente a la actividad de TAXIS y Remises.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza 27/2018 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ordenanza regulará el funcionamiento de los servicios públicos de TAXIS, RADIO/TAXIS y REMISES, que serán prestados por personas debidamente autorizadas, utilizando automóviles que deben tener radicación en la ciudad de Choele Choel.

CAPÍTULO I: DE LOS TAXIS

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHICULOS

ARTÍCULO TERCERO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio deberán reunir las siguientes características:

  • CARROCERIA: Tipo sedán cuatro (4) puertas como mínimo, con capacidad para transportar cuatro (4) personas siempre y cuando se posean los cuatro cinturones de seguridad, si no la capacidad de transportar es la misma que los cinturones disponibles.
  • COLOR: Se establece que el color de las unidades afectadas al servicio de taxis/radio taxis es el “BLANCO”.
  • ESTADO: Carrocería en optimo estado (chapa y pintura). Deberá contar con ambas chapas patentes con el número de dominio de acuerdo al modelo que otorga el registro nacional del automotor. La chapa patente trasera, además deberá estar adecuadamente iluminada.
  • CUBIERTAS: En excelente estado según ley nacional de tránsito N°24.449 y decretos reglamentarios.
  • TAPIZADO E INTERIOR: En buen estado de conservación, independientemente de cualquier tipo de funda o cubre asiento.
  • CALEFACCION: Conforme a la cantidad de plazas del automóvil y dotado de un sistema de desempañado de parabrisas.
  • AIRE ACONDICIONADO: Sistema de acondicionamiento de aire original del auto o adaptado.

ADITAMENTOS

ARTÍCULO CUARTO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio además de cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza y la Ley Nacional de Transito N° 24.449, sin perjuicio de ello, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • LETRERO LUMINOSO: Su instalación deberá ser en la parte superior del techo, y sus medidas serán de hasta cuarenta (40) cm de largo por once (11) cm de alto y diez (10) cm de ancho, en el cual se lea la palabra “TAXI” y el “NUMERO TELEFONICO” (color blanco con letras negras). Este dispositivo deberá permanecer encendido en los horarios nocturnos. El no cumplimiento de lo indicado precedentemente será sancionado con multa.
  • NUMERO DE MOVIL: En las dos puertas delanteras debajo del espejo retrovisor deberán llevar el número de móvil de la base de taxi. Este deberá ser adherido al auto con vinilo color rojo.
  • RELOJ TAXIMETRO: El mismo deberá tener la certificación de funcionamiento y podrá ser verificado y aprobado por la autoridad municipal, debiendo cumplir la exigencia establecida en esta ordenanza.

SEGURIDAD: Poseer los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia a saber:

  • MATAFUEGO: Con una capacidad no inferior a 1 (un) kilogramo y deberá ser instalado en lugar apropiado y de fácil acceso.
  • BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS: Con los elementos que por indicación médica la autoridad municipal establezca como indispensable, todos los elementos de seguridad no fijos deberán estar identificados con el número de la habilitación.
  • TARJETA DE IDENTIFICACION: Se deberá colocar en el respaldo del acompañante una tarjeta que constara del número de habilitación del titular, datos del vehículo, base a la que corresponde el móvil, tener a disposición la ordenanza de regulación del servicios de taxis vigente, fotografía del chofer, y sus datos personales necesarios para la identificación de una persona.
    Esta tarjeta identificadora deberá renovarse cada dos años, la presentación de la presente deberá ser dentro de un sobre plástico transparente, el cual será provisto por el municipio. En caso de reposición del mismo se procederá al respectivo cobro.
  • DESINFECCION: Deberá realizarse mensualmente en los lugares donde el municipio lo designe.
  • INSPECCION: Deberán someterse a la inspección de carrocería y mecánica del vehículo (RTO) DOS (2) veces por año, según lo establece la Ley Nacional de Transito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios.
  • SEGUROS: Para la prestación del servicio permisionario de la Licencia deberá contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados y no transportados, por los importes que para estos casos determine la superintendencia nacional de seguros, todo ello durante el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del / o los conductores. Copias autentificadas de las pólizas correspondientes deberán suministrase a la municipalidad para que estás formen parte del legajo individual de cada Licencia. Para aquellos casos que se acuerde la contratación de los seguros en cuotas, será obligatoria la presentación ante la autoridad de aplicación de las constancias que acrediten el pago de las mismas en forma mensual.
    El municipio podrá exigir a los contratantes de las pólizas que lo hagan con empresas que se encuentren en buen estado técnicafinanciero , de acuerdo a información brindada por la superintendencia de seguro de la nación , a efectos de no provocar riesgos patrimoniales al municipio , para el caso de coberturas de siniestros.
    Establecer que las habilitaciones de vehículos de transporte de pasajeros (taxis-radiotaxis) caduquen de pleno derecho y sin notificación alguna cuando venza el plazo de la cobertura de los seguros respectivos (contra terceros, personas transportadas y no transportadas y sobre el conductor del vehículo)
  • ANTIGÜEDAD: Al momento de habilitar los vehículos para prestar el servicio de taxi, no podrán exceder los 9 (nueve) años de antigüedad. Y tendrán hasta 10 (diez) años de antigüedad del vehículo para explotar el servicio.

ARTÍCULO QUINTO: A fin de lograr una mayor integración y considerando el desplazamiento y traslado de las personas como un elemento primordial para el desarrollo de las actividades en la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte por medio de la presente se crea el servicio de

UNIDADES ESPECIALES:
Se considera como tales a aquellos vehículos utilitarios familiar tipo carrozados vidriados similares al BERLINGO, EXPRESS, PARTNER, ETC, que transporten personas con capacidades diferentes o que por razones de salud momentáneas o permanentes necesiten este tipo de movilidad. Las mismas podrán prestar servicio de taxímetro cuando no sean utilizadas en este sentido, pero deberán, en forma prioritaria realizar el transporte para el que fueron habilitados cumpliendo con los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos para el servicio de coches taxímetros.
La prestación del servicio de las Unidades Especiales no exime al resto de los taxis en circulación a realizar el transporte de discapacitados según lo establece el artículo 3º de la presente ordenanza.
Las empresas de taxis, radiotaxis podrán incorporar en forma excepcional unidades adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida, permitiéndose en tal sentido dos (2) unidades por cada empresa a los efectos de garantizare y promover el uso de estas unidades especialmente adaptadas, que posean elementos para ascensos y descensos especiales que faciliten dichas tareas y que además posean un sistema de anclaje para los elementos de movilidad utilizados por los discapacitados.

DEL RELOJ TAXIMETRO

ARTÍCULO SEXTO: Los vehículos automotores que presten servicio de taxis –radiotaxis deberán instalar el reloj taxímetro:

  • DEL RELOJ TAXIMETRO: El reloj taxímetro, incorporado a cada automóvil taxi-radiotaxi, deberá ser electrónico e indicar con claridad y a la vista de usuario la cantidad de pesos que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose bajo ningún otro concepto, otro medio para establecer el costo del viaje; salvo cuando se trate de viajes con precios convenidos, los que podrán concretarse únicamente cuando debe transponerse el ejido municipal. Se podrán utilizar relojes electrónicos de cualquier tipo de marca.
  • DE LA HABLITACION: La habilitación de los relojes estará dada por los comercios habilitados, los que serán responsables de sellar y habilitar los relojes con precintos numerados, graduando su funcionamiento según la tarifa estipulada por la ordenanza respectiva. Deberá extenderse una certificación técnica que contenga responsable técnico, características del aparato, numeración, nombre y apellido del propietario del automotor y la exactitud del funcionamiento .El reloj taxímetro deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal cada vez que esta lo requiera.
    Si fuera necesario realizar alguna comprobaciones marcha o reparación del aparato taxímetro, para lo cual, inevitablemente tuviera que romperse el precinto del control, será obligatorio concurrir al comercio habilitado antes de reincorporarse al servicio a efectos de practicarse al nuevo precintado, previo control del aparato.
  • DE LA UBICACIÓN: El aparato taxímetro se colocara en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero, la observaciónn del mismo interior del coche. El brazo de la bandera deberá der colocado de modo tal que no obstaculice la fácil lectura de la cifra progresivamente marca el aparato. Durante los viajes nocturnos los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato taxímetro, y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale. Toda vez que concluya un servicio, encenderá la luz roja del aparato (Bandera) que indique encontrarse libre.
  • DE LAS TARIFAS: La tarifa comprende la bajada de bandera para la iniciación del viaje, el valor de la ficha caída por cada cien (100) metros recorridos y por cada minuto de espera. La tarifa será la que se registre en el reloj taxímetro y constituirá el monto a abonar por el pasajero por todo concepto. En caso de modificación tarifarias. Los relojes taxímetros deberán ser corregidos por los comercios habilitados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de hallarse en rigor la nueva tarifa, de acuerdo al inciso b.
  • DE LA BAJADA DE BANDERA: Se establece por ordenanza tarifaria.
  • DE LOS TICKET Y FACTURAS: Los tickets o facturas a extender se ajustaran de acuerdo a lo reglamentado por la normativa en vigencia. siendo obligación del permisionario y choferes emitir dicho comprobante por cada viaje realizado o toda vez que el usuario lo requiera, además deberá contener la siguiente información:
    – Ciudad de Choele Choel.
    – Fecha y Hora del viaje
    – Número de licencia del taxi
    – Razón social de la empresa a la cual se encuentra adherido.
    – Número de inscripción en clave única de identificación tributaria (c.u.i.t).

DE LA CANTIDAD, RENOVACION, TRANSFERENCIAS, PERDIDA O CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO SEPTIMO: Las licencias habilitantes podrán sufrir distintos estados a saber:

  • CANTIDAD: La cantidad de Licencias de Taxímetros estará determinada por la población estable de Choele Choel, conforme a los censos efectuados por los organismos nacionales, provinciales, municipales y/o sus proyecciones. La cantidad de Licencias acordadas, se mantendrá hasta que se alcance la relación de un (1) taxi cada ciento cincuenta (150) habitantes.
  • RENOVACION: La licencia tendrá vigencia por el término de cinco años renovables por periodos iguales. Esta vigencia y su renovación quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, la renovación de la licencia deberá ser solicitada con antelación, nunca inferior a los treinta (30) días hábiles a la fecha del vencimiento.
  • TRANSFERENCIAS: Las licencias para la explotación del servicio público de taxisradio taxis son transferibles, en conjunto con el vehículo habilitado, siendo esto obligatorio. La autoridad de aplicación autorizara la transferencia a requerimiento del permisionario o representante legal.
    Este concepto de derecho de primera transferencia deberán abonarse al municipio. Quien transfiere no podrá ser titular de una nueva licencia de servicio público de automóvil de alquiler con aparato taxímetro, por el termino de tres (3) años y no podrá transferirla antes de los tres (3) años de su explotación.
  • PERDIDA O CADUCIDAD: La licencia se pierde o caduca cuando:
    – Por no contar con vehículo habilitado por un plazo mayor a seis (6) meses salvo en aquellas circunstancias en que mediaren resoluciones judiciales debidamente acreditadas
    – Por la falta de verificación técnica obligatoria en dos (2) semestres consecutivos.
    – Por caducidad de los convenios de pago de deudas.
    – Por renuncia del permisionario.
    – Por fallecimiento del permisionario, excepto que el cónyuge o los herederos forzosos o universales, la soliciten dentro de los seis (6) meses posteriores al hecho mencionado.
    – Por declaración de quiebra y por condena firme a una pena privativa de libertad mayor a tres (3) años.
    – Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.
    – Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importa de la tarifa máxima autorizada.
    – Cuando se compruebe la transferencia de la Licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza.
    – Por la adulteración, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada al servicio.
    – Cuando se compruebe que el vehículo, estando en servicio, es conducido por personas y/o choferes que no posean la Licencia de conductor habilitantes otorgada por la municipalidad.
    – En el caso de solicitarse la baja de un vehículo, el permisionario puede requerir la reserva de la Licencia, la que será concebida por el plazo único y máximo de seis (6) meses hasta reemplazar la unidad.
    – Cuando se incurra en una mora de ciento ochenta (180) días o seis (6) cuotas alternadas por los convenios de pagos subscriptos o deudas originadas por la actividad.

DE LAS BASES

ARTÍCULO OCTAVO: Las empresas prestadoras del servicio, previo al otorgamiento de la licencia comercial correspondiente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio únicamente con taxis que posean el Certificado de habilitación.
  • Llevar un registro de todos los vehículos adheridos y controlar que cada uno preste el servicio acorde a lo establecido en la presente ordenanza.
  • Llevar un registro actualizado de los conductores habilitados que conduzcan automóviles adheridos a cada empresa y controlar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  • Controlar que el servicio sea prestado por conductores y/o permisionarios habilitados.
  • Controlar que cada vehículo adherido a la empresa se someta a inspección técnica vehicular con la frecuencia que establece la presente ordenanza e informar su incumplimiento dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento.
  • Facilitar el servicio de las inspecciones
  • Facilitar el servicio de las inspecciones que disponga la autoridad de aplicación aportando para ello toda la documentación que le sea requerida.
  • Podrán contar entre su flota como mínimo, con dos vehículos tipo utilitario para el transporte de personas con capacidades físicas diferentes, debidamente equiparado e identificado para tal fin.
  • El incumplimiento de la obligatoriedad de la prestación del servicio establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de las sanciones tanto a los propietarios de bases, como a los titulares de taxis y radio taxis, que se establecen en la presente ordenanza.
  • Se establece la tasa por habilitación de comercio a las empresas y /o personas que sean titulares de bases con servicio de taxis y radio taxis. Las empresas o personas titulares de los servicios indicados, deberán abonar una tase de comercio mensual más un adicional por cada vehículo hasta diez unidades por bases. En el caso de aquellas bases que superen las diez unidades deberán abonar una tasa de comercio mensual más un adicional por cada vehículo taxi adherido a la base, asimismo las bases deberán presentar en forma mensual al municipio una declaración jurada donde conste la cantidad que operen en dicha base, dicho instrumento servirá para determinar la base imponible.
  • Controlar que el servicio prestado por los conductores y permisionarios sea en los horarios convenidos según lo establece el artículo 5 de la presente ordenanza, el incumplimiento del presente enunciado será penalizado con una multa equivalente a los expresado en el artículo 4.
  • Deberá controlar que todos los vehículos adheridos a la empresa cumplan con lo establecido.

DE LAS PARADAS O PLATAFORMAS

ARTÍCULO NOVENO: El servicio público de automóviles taxímetros podrá contar con lugares debidamente señalados en aquellos sitios, donde previa evaluación se declaren necesario para atender al público usuario denominados “PARADAS DE SERVICIO DE TAXIMETROS”, las que serán determinadas por la autoridad de aplicación. Las paradas serán exclusivas y de estacionamiento libre para los taxis.

  • PARADAS EXCLUSIVAS: Son aquellos lugares establecidos para empresas autorizadas, expresamente para que presten el servicio. Las paradas exclusivas acordadas serán respetadas en cuanto a sus lugares de emplazamiento y empresas autorizadas.
  • PARADAS DE ESTACIONAMIENTO LIBRE: Son los lugares establecidos para el estacionamiento temporario de los automóviles taxímetros a la espera de los usuarios.

Las paradas o plataformas por estar instaladas en varios espacios públicos son de exclusivo dominio municipal y por ello el uso de las mismas será totalmente libre y sin cargo para todos los taxis –radiotaxis, respetando el estricto orden de llegada.

A cada parada se le asignara para estacionamiento un espacio mínimo de tres (3) vehículos con un máximo de veinte (20) metros si la necesidad lo exigiera.

El emplazamiento de nuevas paradas y la cantidad de automóviles con taxímetros asignados a las mismas serán determinadas por la autoridad de aplicación, respetando en su asignación la vecindad comprobada y criterios de equidad e igualdad.

Los prestadores del servicio tienen la obligación de garantizar la cobertura de sus bases y plataformas las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados. Solo podrá omitirse dicha presencia en lugares autorizados por el municipio.

En las paradas donde se encuentra la base solo podrán estar relacionados como máximo dos (2) vehículos en espera, estando permitido el estacionamiento de más vehículo según lo establezca la cantidad de metros de frente.

DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO DÉCIMO: Para ser titular de las licencias habilitantes se deberá cumplir los siguientes requisitos:
Podrán ser permisionarios del servicio público de taxis –radiotaxis únicamente las personas físicas.

  • Ser argentinos o extranjeros con radicación definitiva.
  • Ser mayores de 21 años de edad, de cualquier sexo, con domicilio real en la ciudad de Choele Choel, con una residencia mínima de 2 (dos) años.
  • Ser titular de Licencia para conducir categoría D, expedida por la Municipalidad de Choele Choel, para el caso en que el titular no conduzca, acreditara la Licencia de los choferes.
  • Presentar certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Rio Negro.
  • No tener condenas pendientes de cumplimento.
  • Deberá gestionar y obtener la correspondiente Libreta de Sanidad adecuándose a la legislación que rige dicho trámite.

Los titulares de Licencia habilitantes, podrán prestar el servicio por un máximo de 5(cinco) vehículos. La habilitación para la prestación de servicio de taxis –radio taxis tendrá un costo por vehículo la que podrá ser abonada de la siguiente manera: 50% al momento de solicitarla y el resto en dos pagos iguales y consecutivos. Luego de cumplimentada la documentación correspondiente y abonado el 50% del costo de la habilitación y realizada la revisión técnica pertinente, la sección inspectoría General, extenderá una autorización para circular, certificando la habilitación en trámite cuya vigencia tendrá validez por 30(treinta) días siendo renovable con el pago de cada cuota.

La falta de cumplimiento de pago de una cuota dará lugar al retiro de circulación del vehículo afectado al servicio.

Toda habilitación u otorgamiento de licencias de taxis/ radio taxis, estará sujeta al pago de un canon mensual.

Acreditar la titularidad de dominio del o de los vehículos que se afectan al servicio , debiendo los mismos tener radicación en la ciudad de Choele Choel cuando se incorpore al servicio un vehículo usado , se otorgara un plazo máximo de hasta 60(sesenta)días corridos para efectivizar la transferencia , debiendo acreditar en tal caso la denuncia de venta hecha por el vendedor y el formulario N°02 del registro Nacional del Automotor de “CAMBIO DE USO”

Acreditar número de CUIT y numero de inscripción en la Dirección General de Rentas de provincia y certificado de libre Deuda, también deberán presentar Certificado de libre deuda Municipal.

Los vehículos que incorporen al servicio sus titulares del dominio deberán tener como máximo 9 (nueve) años de antigüedad de fabricación y no podrán estar afectados al servicio más allá de los diez (10) años de antigüedad de fabricación. L a antigüedad se computara por año aniversario a partir de la primera inscripción en el Registro Nacional de la propiedad del automotor.

RESPONSABILIDAD DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los propietarios serán solidariamente responsables por el incumplimiento de los conductores a la presente reglamentación y demás disposiciones complementarias que se apliquen en forma supletoria.
La relación laboral entre propietario y conductor es exclusiva entre estos, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes. Los propietarios deberán comunicar al Municipio todo cambio de vehículo a efectos de proceder a la baja del mismo y a la habilitación del que se afecte al servicio. Así mismo deberá comunicarse cuando por razones de fuerza mayor necesite suspender transitoriamente el servicio.
DERECHOS: Defender su condición personal de habilitados e impedir que se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los conductores de vehículos habilitados para la prestación del servicio público de coches taxímetros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser argentinos o extranjeros con radicación definitiva.
  • Tener 21 años de edad como mínimo y 65 años de edad como máximo y de cualquier sexo.
  • Poseer domicilio real y legal en la ciudad de Choele Choel acreditando el mismo mediante documento Nacional de Identidad, con una residencia mínima de 2 (dos) años.
  • Ser titular de Licencia para conducir categoría “D”, expedida por la Municipalidad de Choele Choel.
  • Presentar Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Rio Negro.
  • No tener condenas pendientes de cumplimiento.
  • Deberá gestionar y obtener la correspondiente Libreta de Sanidad adecuándose a la legislación que rige para dicho trámite. Presentar el certificado médico avalad por Salud Publica.
  • Deberá denegarse la Licencia de conductor para el servicio de transporte público cuando el solicitante tenga antecedentes penales, relacionados a delitos con automotores en circulación, contra la honestidad, la libertad, o la integridad de las personas.
  • No registrar más de tres (3) sanciones por infracciones de tránsito durante un periodo de un año inmediato anterior a la solicitud de la credencial.
  • Presentar certificado que acredite buena salud Psicofísica expedido por salud pública.

OBLIGACIONES EXPEDIDAS POR LOS CONDUCTORES

ARTICULO DECIMOTERCERO: Sera menester que los conductores de los vehículos afectados al servicio público cumplan con las siguientes disposiciones:

  • Atender en forma correcta y respetuosa a los usuarios, observando plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de las tareas.
  • Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial reglamentaria, constancia de seguro exigido por artículo 8 en vigencia, así como una copia de la presente norma la que deberá estar a disposición de los pasajeros.
  • Prestar el servicio a toda persona que lo requiera dentro del ejido de la ciudad de Choele Choel, cuando el mismo sea para viajes especiales fuera del ejido municipal las partes podrán acordar las condiciones el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurisdiccionales correspondientes.
  • Poner en funcionamiento el reloj taxímetro al iniciarse cada viaje, manteniéndolo en ese estado hasta la finalización del mismo.
  • Transportar bultos que lleven el o los pasajeros, hasta 50 kg por viaje sin cargo.
  • Realizar el recorrido más corto hacia el lugar de destino, siempre que el o los pasajeros no le indicaren otro.
    Someterse a un examen que acredite buena salud psicofísica, que deberá ser realizado en los lugares de salud pública, en forma anual.
  • Mantener en perfecto estado el funcionamiento del reloj axiometro, para aquellos casos de desperfecto que obliguen a cortar el precinto o sellado, una vez reparado el mismo, deberá ser verificado y aprobado según lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ordenanza.
  • Prestar el servicio con el vehiculó en perfecto estado de conservación e higiene así como su persona y vestimenta, No pudiendo ser pantalones cortos ni ojotas.
  • No fumar, ni prestar el servicio con equipos de audios en funcionamiento, salvo en los casos en que el pasajero lo permita.
  • Depositar en la base correspondiente dentro de las 24 horas, los objetos o valores que por olvido de los pasajeros queden en los automóviles a efectos de ser restituidos a sus legítimos dueños.
  • Dispuesta la baja inhabilitación o suspensión de un conductor, la responsabilidad emergente en aquellos casos en que se comprobare que continua prestando servicio, recaerá en propietario del vehículo y /o base que corresponda.
  • El conductor podrá transitar por la ciudad, con el coche taxi fuera de servicio para lo cual deberá enfundar el cartel de libre.
  • Mantener en buen estado de higiene los espacios de vía publica destinada a paradas.
  • Permanecer en las paradas evitando los ruidos molestos.
  • Por cada viaje que se realice, se deberá entregar el ticket correspondiente.

PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Será prohibido a los conductores de o los vehículos afectados a servicio público de taxímetros las siguientes disposiciones:

  • Prestar el servicio cuando el vehículo o el reloj taxímetro no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento
  • Detenerse en paradas no autorizadas o en lugares de estacionamiento en espacios reservados a vehículos prestatarios de otro tipo de servicios.
  • Retirar el vehículo der servicio o abandonar el mismo sin causas justificadas.
  • Negarse a prestar el servicio salvo el supuesto caso en que se encuentre fuera de servicio.
  • Llevar acompañante en el servicio urbano, salvo en horario de 21.00 hs a 06.00 hs .
  • Consumir alcohol antes de tomar servicio y/o fumar durante la prestación del mismo.
  • Cobrar tarifas superiores o inferiores a las autorizadas por la autoridad de aplicación o sumas distintas a las indicadas en el reloj, como así tampoco cobrar el importe del viaje según el número de pasajeros transportados.
  • Poner en funcionamiento el reloj antes de ascenso del pasajero al vehículo.
  • Utilizar elementos que distraigan la atención mientras conducen, tales como televisores o walkman u otros.
  • Transportar más de cuatro pasajeros como máximo, incluidos menores o más de la cantidad de cinturones de seguridad disponibles.
  • Transportar menores de 6(seis) años sin un acompañante mayor de 16(dieciséis) años, salvo que medie autorización escrita del padre, madre o tutor.
  • Transportar bultos o equipajes dentro del habitáculo , solo podrán hacerlo dentro del baúl y en las jaulas correspondientes.
  • No podrán transportar animales dentro del habitáculo, solo podrán hacerlo dentro del baúl y en las jaulas correspondientes.
  • No podrán transportar cadáveres salvo el requerimiento oficial.
  • Queda prohibido lavar los vehículos en la vía pública, pudiendo repasarse únicamente con una rejilla húmeda o una franela.

DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: La autoridad de aplicación deberá llevar un:

  1. REGISTRO DE PROPIETARIOS DE LICENCIAS HABILITANTES: Que deberá contener como mínimo:
    -Apellido y nombres completos.
    -Documento Nacional de Identidad
    -Domicilio legal.
    -Número de teléfono si lo tuviere.
    -Número de cuit y número de inscripción en DGR.
  2. REGISTRO DE VEHICULOS AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Que deberá contener como mínimo:
    Marca, modelo, numero de chasis y motor.
    Patente del vehículo y número de habilitación.
    Tipo, marca y número del equipo de radio incorporado al mismo en el caso que este efectuado al servicio de radio taxi.
    Tipo, marca y número del reloj taxímetro reglamentario.
  3. REGISTRO DE CONDUCOTRES CON LICENCIA HABILITANTE AFECTADOS AL SERVICIO: Que deberá contener como mínimo:
    -Apellidos y nombres completos.
    -Documento Nacional de Identidad.
    -Domicilio legal y número de teléfono si lo tuviere.
  4. REGISTRO DE BASES DE RADIO ENLACE PARA TAXIS/RADIO TAXIS:
    La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de las unidades afectadas a cada base de radio enlace para taxis habilitados, Dichos registros deberán contener:
    – Apellido y nombre del propietario de la base, si es persona física.
    – Para persona jurídica o de existencia ideal, razón social o nombre de fantasía y designación del o los responsables. En ambos casos la dirección y teléfono del asentamiento de la base.
    – Nombre y apellido y número de habilitación comercial, de los propietarios de los vehículos afectados a la misma.
    El responsable de una base , deberá comunicar en un plazo de 2 (dos) días hábiles las altas y las bajas de la nómina de los vehículos afectados no pudiendo la autoridad de aplicación dar de alta en otra base , ni habilitarlo como taxi independiente , hasta tanto no se comunique fehacientemente la baja de la base en que revistaba . Trascurrido este plazo el titular de la licencia deberá comunicar a la autoridad de aplicación la baja correspondiente.
    Para habilitar una base de Radio enlace para taxis se deberá contar como mínimo con 5(cinco) vehículos debidamente habilitados. El responsable de la base será el encargado de que cada permisionario realice el mantenimiento de cada vehículo de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza. El incumplimiento al mantenimiento de la unidad mínima, dará lugar a la suspensión de la licencia comercial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Facultar al Poder Ejecutivo, en forma anual y excepcional y mediante resolución fundada, en virtud de estudios del mercado practicados oficialmente o por consultoras privadas, proyecciones o estadísticas oficiales, para otorgar nuevas licencias de taxis o radiotaxis, El método de selección para el otorgamiento de dichas licencias será por sorteo público, con la intervención de Escribano Publico, previo cumplimiento de las imposiciones de la presente norma. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá proveer por la vía reglamentaria correspondiente la creación de un Registro donde los interesados en la obtención de nuevas licencias deberán anotarse, la resolución del P.E.M y del Concejo Municipal que disponga la concesión de las licencias habilitadas al momento de su dictado.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Serán pasibles de sanciones las siguientes infracciones:

  • La prestación de un vehículo taxis y radiotaxis sin la correspondiente habilitación, será motivo del secuestro de la unidad y de los elementos, qué hacen a los servicio en sí mismo, como el reloj, radio, cartel identifica torio y otros, Además se aplicara una multa al propietario del vehículo.
  • Las bases serán sancionadas con una multa si prestasen servicio al propietario de un vehículo que se encuentre suspendido, inhabilitado o sin habilitación.
  • También serán sancionadas con una multa por no comunicar a la autoridad de aplicación el alta o baja de un permisionario por trasgresión de la presente ordenanza.
  • Serán pasible de sanción si no garantizasen la prestación mínima del servicio en horario pico y no laborable.
  • Serán sancionados con multa en primera instancia y en caso de reincidencia se procederá al secuestro de aquellos vehículos habilitados por otros municipios que ejerzan la actividad comercial (carga de pasajero) dentro del ejido municipal de Choele Choel, con excepción de los servicios contratados ida y vuelta. Debiendo el móvil esperar a él/ los pasajeros en el lugar donde se produjo el descenso.

CAPITULO II
DE LOS REMISES

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: Se declara servicio público de Remis al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de un organismo habilitado al efecto.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuaran en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública. Quedando prohibido, así, circular con tal propósito, considerándose falta grave.

ARTICULO DECIMONOVENO: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Ciudad de Choele Choel, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza.

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio deberán reunir las siguientes características:

  • CARROCERIA: Tipo sedán cuatro (4) puertas como mínimo, con capacidad para transportar cuatro (4) personas siempre y cuando se posean los cuatro cinturones de seguridad, si no la capacidad de transportar es la misma que los cinturones disponibles.
  • ESTADO: Carrocería en optimo estado (chapa y pintura). Deberá contar con ambas chapas patentes con el número de dominio de acuerdo al modelo que otorga el registro nacional del automotor. La chapa patente trasera, además deberá estar adecuadamente iluminada.
  • CUBIERTAS: En excelente estado según ley nacional de tránsito N°24.449 y decretos reglamentarios.
  • TAPIZADO E INTERIOR: En buen estado de conservación, independientemente de cualquier tipo de funda o cubre asiento.
  • CALEFACCION: Conforme a la cantidad de plazas del automóvil y dotado de un sistema de desempeñado de parabrisas.
  • AIRE ACONDICIONADO: Sistema de acondicionamiento de aire original del auto o adaptado.

ADITAMENTOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio además de cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza y la Ley Nacional de Transito N° 24.449, sin perjuicio de ello, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. SEGURIDAD: Poseer los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia a saber :
    – MATAFUEGO: Con una capacidad no inferior a 1 (un) kilogramo y deberá ser instalado en lugar apropiado y de fácil acceso
    – BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS: Con los elementos que por indicación médica la autoridad municipal establezca como indispensable, todos los elementos de seguridad no fijos deberán estar identificados con el número de la habilitación.
    – SILLA BOOSTER: En caso de ser pretendido por el cliente debe tener a disposición una silla de seguridad para bebes y niños.
  2. TARJETA DE IDENTIFICACION: Se deberá colocar en el respaldo del acompañante una tarjeta que constara del número de habilitación del titular, datos del vehículo, base a la que corresponde el móvil, tener a disposición la ordenanza de regulación del servicios de remis vigente, fotografía del chofer, y sus datos personales necesarios para la identificación de una persona. Esta tarjeta identificadora deberá renovarse cada dos años, la presentación de la presente deberá ser dentro de un sobre plástico transparente, el cual será provisto por el municipio. En caso de reposición del mismo se procederá al respectivo cobro.
  3. DESINFECCIÓN: Deberá realizarse mensualmente en los lugares donde el municipio lo designe.
  4. INSPECCIÓN: Deberán someterse a la inspección de carrocería y mecánica del vehículo (RTO) DOS (2) veces por año, según lo establece la Ley Nacional de Transito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios.
  5. SEGUROS: Para la prestación del servicio permisionario de la Licencia deberá contratar previamente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y terceros transportados y no transportados, por los importes que para estos casos determine la superintendencia nacional de seguros, todo ello durante el término de la habilitación concedida. Cuando el permisionario de la Licencia incorpore conductores habilitados para la conducción del vehículo deberá contratar una póliza de seguro de vida del / o los conductores.
    Copias autentificadas de las pólizas correspondientes deberán transferirse a la municipalidad para que estás formen parte del legajo individual de cada Licencia. Para aquellos casos que se acuerde la contratación de los seguros en cuotas, será obligatoria la presentación ante la autoridad de aplicación de las constancias de efectivizarían de las mismas en forma mensual.
    El municipio podrá exigir a los contratantes de las pólizas que lo hagan con empresas que se encuentren en buen estado técnicafinanciero , de acuerdo a información brindada por la superintendencia de seguro de la nación , a efectos de no provocar riesgos patrimoniales al municipio , para el caso de coberturas de siniestros.
    Establecer que las habilitaciones de vehículos de transporte de pasajeros caduquen de pleno derecho y sin notificación alguna cuando venza el plazo de la cobertura de los seguros respectivos (contra terceros, personas transportadas y no transportadas y sobre el conductor del vehículo)
  6. IDENTIFICACIÓN: Los vehículos afectados al servicio de remis deberán contar con una banda de 15 cm de ancho sobre el parabrisas de color NARANJA para su fácil identificación.
  7. ANTIGÜEDAD: Al momento de habilitar los vehículos para prestar el servicio de remis, no podrán exceder los 9 (nueve) años de antigüedad. Y la misma antigüedad del vehículo para explotar el servicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL RELOJ REMISOMETRO
Los vehículos automotores que presten servicio remis deberán instalar el reloj remisometro:

  • RELOJ REMISOMETRO: El reloj remisometro, incorporado a cada automóvil remis, deberá ser electrónico e indicar con claridad y a la vista del usuario la cantidad de pesos que corresponda por bajada de bandera, recorrido y espera, no admitiéndose bajo ningún otro concepto, otro medio para establecer el costo del viaje; salvo cuando se trate de viajes con precios convenidos, los que podrán concretarse únicamente cuando debe transponerse el ejido municipal. Se podrán utilizar relojes electrónicos de cualquier tipo y marca.

DE LA HABLITACION: La habilitación de los relojes estará dada por los comercios habilitados, los que serán responsables de sellar y habilitar los relojes con precintos numerados, graduando su funcionamiento según la tarifa estipulada por la ordenanza respectiva. Deberá extenderse una certificación técnica que contenga responsable técnico, características del aparato, numeración, nombre y apellido del propietario del automotor y la exactitud del funcionamiento .El reloj deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal cada vez que esta lo requiera.
Si fuera necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del aparato, para lo cual, inevitablemente tuviera que romperse el precinto del control, será obligatorio concurrir al comercio habilitado antes de reincorporarse al servicio a efectos de practicarse al nuevo precintado, previo control del aparato.

DE LA UBICACIÓN: El aparato se colocara en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero, la observación del mismo interior del coche. El brazo de la bandera deberá der colocado de modo tal que no obstaculice la fácil lectura de la cifra progresivamente marca el aparato. Durante los viajes nocturnos los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato, y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale.

DE LAS TARIFAS: La tarifa comprende la bajada de bandera para la iniciación del viaje y hasta los dos mil (2000) metros mantendrá un monto fijo, y luego el valor de la ficha caída por cada mil (1000) metros recorridos, establecidos por ordenanza de tarifas de este servicios. La tarifa será la que se registre en el reloj y constituirá el monto a abonar por el pasajero por todo concepto. En caso de modificación tarifarias. Los relojes taxímetros deberán ser corregidos por los comercios habilitados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de hallarse en rigor la nueva tarifa, de acuerdo al inciso b.

DE LOS TICKET Y FACTURAS: Los tickets o facturas a extender se ajustaran de acuerdo a lo reglamentado por la normativa en vigencia. siendo obligación del permisionario y choferes emitir dicho comprobante por cada viaje realizado o toda vez que el usuario lo requiera, además deberá contener la siguiente información:

  • Ciudad de Choele Choel.
  • Fecha y Hora del viaje
  • Número de licencia del remis
  • Razón social de la empresa a la cual se encuentra adherido.
  • Número de inscripción en clave única de identificación tributaria (c.u.i.t).

DE LA CANTIDAD, RENOVACION, TRANSFERENCIAS, PERDIDA O CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias habilitantes podrán sufrir distintos estados a saber:

  • CANTIDAD: La cantidad habilitada de licencias de remises representará como máximo el 5% (cinco por ciento) de la cantidad de permisos de licencias habilitadas para el servicios de Taxi / radiotaxi.
  • RENOVACION: La licencia tendrá vigencia por el término de cinco años renovables por periodos iguales. Esta vigencia y su renovación quedan comprendidas también para el vehículo habilitado a tal fin. Vencida la vigencia quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. La renovación de la licencia deberá ser solicitada con antelación, nunca inferior a los treinta (30) días hábiles a la fecha del vencimiento. La habilitación del vehículo caduca automáticamente al vencer la licencia.
  • TRANSFERENCIAS: Las licencias para la explotación del servicio público de REMIS son transferibles, en conjunto con el vehículo habilitado, siendo esto obligatorio. La autoridad de aplicación autorizara la transferencia a requerimiento del permisionario o representante legal.
    Este concepto de derecho de primera transferencia deberá abonarse al municipio. Quien transfiere no podrá ser titular de una nueva licencia de servicio público de automóvil de alquiler con aparato remisómetro, por el termino de tres (3) años y no podrá transferirla antes de los tres (3) años de su explotación.
  • PERDIDA O CADUCIDAD: La licencia se pierde o caduca cuando:
    Por no contar con vehículo habilitado por un plazo mayor a seis (6) meses salvo en aquellas circunstancias en que mediaren resoluciones judiciales debidamente acreditadas
    Por la falta de verificación técnica obligatoria en dos (2) semestres consecutivos.
    Por caducidad de los convenios de pago de deudas.
    Por renuncia del permisionario.
    Por fallecimiento del permisionario, excepto que el cónyuge o los herederos forzosos o universales, la soliciten dentro de los seis (6) meses posteriores al hecho mencionado.
    Por declaración de quiebra y por condena firme a una pena privativa de libertad mayor a tres (3) años.
    Cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.
    Cuando se compruebe la transferencia de la Licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza.
    Por la adulteración, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada al servicio.
    Cuando se compruebe que el vehículo, estando en servicio, es conducido por personas y/o choferes que no posean la Licencia de conductor habilitantes otorgada por la municipalidad.
    En el caso de solicitarse la baja de un vehículo, el permisionario puede requerir la reserva de la Licencia, la que será concebida por el plazo único y máximo de seis (6) meses hasta reemplazar la unidad.
    Cuando se incurra en una mora de ciento ochenta (180) días o seis (6) cuotas alternadas por los convenios de pagos subscriptos o deudas originadas por la actividad.

DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las empresas prestadoras del servicio, previo al otorgamiento de la licencia comercial correspondiente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio únicamente con remises que posean el Certificado de habilitación.
  • Llevar un registro de todos los vehículos adheridos y controlar que cada uno preste el servicio acorde a lo establecido en la presente ordenanza.
  • Llevar un registro actualizado de los conductores habilitados que conduzcan automóviles adheridos a cada empresa y controlar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  • Controlar que el servicio sea prestado por conductores y/o permisionarios habilitados.
  • Controlar que cada vehículo adherido a la empresa se someta a inspección técnica vehicular con la frecuencia que establece la presente ordenanza e informar su incumplimiento dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento.
  • Facilitar el servicio de las inspecciones que disponga la autoridad de aplicación aportando para ello toda la documentación que le sea requerida.
  • El incumplimiento de la obligatoriedad de la prestación del servicio establecido precedentemente dará lugar a la aplicación de las sanciones tanto a los propietarios de agencias, como a los titulares de remises, que se establecen en la presente ordenanza.
  • La tasa por habilitación de comercio a las empresas y /o personas que sean titulares de agencias con servicio de remis deberán abonar una tasa de comercio mensual más un adicional por cada vehículo hasta diez unidades por agencia. En el caso de aquellas agencias que superen las diez unidades deberán abonar una tasa de comercio mensual más un adicional por cada vehículo remis adherido a la agencia, asimismo las bases estas deberán presentar en forma mensual al municipio una declaración jurada donde conste la cantidad que operen en dicha base, dicho instrumento servirá para determinar la base imponible.
  • Deberá controlar que todos los vehículos adheridos a la empresa cumplan con lo establecido en la presente ordenanza.

DE LAS PARADAS O PLATAFORMAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Solo podrán estar estacionados en la vía pública frente a la agencia de remis con un máximo de 3 autos, en un lugar señalizado. En caso que cuenten con más de 3 autos deberán guardarse en garaje, o estacionamiento.

DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO: Para ser titular de las licencias habilitantes se deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Podrán ser permisionarios del servicio público remis únicamente las personas físicas.
  • Ser argentinos o extranjeros con radicación definitiva.
  • Ser mayores de 21 años de edad, de cualquier sexo, con domicilio real en la ciudad de Choele Choel, con una residencia mínima de 2 (dos) años.
  • Ser titular de Licencia para conducir categoría D, expedida por la Municipalidad de Choele Choel, para el caso en que el titular no conduzca, acreditara la Licencia de los choferes.
  • Presentar certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Rio Negro.
  • No tener condenas pendientes de cumplimento.
  • Deberá gestionar y obtener la correspondiente Libreta de Sanidad adecuándose a la legislación que rige dicho trámite.
  • Los titulares de Licencia habilitantes, podrán prestar el servicio por un máximo de 2 (dos) vehículos. La habilitación para la prestación de servicio de remis tendrá un costo por vehículo. Luego de cumplimentada la documentación correspondiente y abonado del costo de la habilitación y realizada la revisión técnica pertinente.
  • Toda habilitación u otorgamiento de licencias de remis, estará sujeta al pago de un canon mensual.
    Acreditar la titularidad de dominio del o de los vehículos que se afectan al servicio , debiendo los mismos tener radicación en la ciudad de Choele Choel cuando se incorpore al servicio un vehículo usado , se otorgara un plazo máximo de hasta 60(sesenta)días corridos para efectivizar la transferencia , debiendo acreditar en tal caso la denuncia de venta hecha por el vendedor y el formulario N°02 del registro Nacional del Automotor de “CAMBIO DE USO”
  • Acreditar número de CUIT y numero de inscripción en la Dirección General de Rentas de provincia y certificado de libre Deuda, también deberán presentar Certificado de libre deuda Municipal.
  • Los vehículos que incorporen al servicio sus titulares del dominio deberán tener como máximo 9 (nueve) años de antigüedad de fabricación y no podrán estar afectados al servicio más allá de los diez (10) años de antigüedad de fabricación. L a antigüedad se computara por año aniversario a partir de la primera inscripción en el Registro Nacional de la propiedad del automotor.

RESPONSABILIDAD DE LOS PERMISIONARIOS

ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: Los propietarios serán solidariamente responsables por el incumplimiento de los conductores a la presente reglamentación y demás disposiciones complementarias que se apliquen en forma supletoria.
La relación laboral entre propietario y conductor es exclusiva entre estos, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes. Los propietarios deberán comunicar al Municipio todo cambio de vehículo a efectos de proceder a la baja del mismo y a la habilitación del que se afecte al servicio. Así mismo deberá comunicarse cuando por razones de fuerza mayor necesite suspender transitoriamente el servicio.

DERECHOS: Defender su condición personal de habilitados e impedir que se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO: Los conductores de vehículos habilitados para la prestación del servicio público de coches remis deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser argentinos o extranjeros con radicación definitiva.
  • Tener 21 años de edad como mínimo y 65 años de edad como máximo y de cualquier sexo.
  • Poseer domicilio real y legal en la ciudad de Choele Choel acreditando el mismo mediante documento Nacional de Identidad, con una residencia mínima de 2 (dos) años.
  • Ser titular de Licencia para conducir categoría “D”, expedida por la Municipalidad de Choele Choel.
  • Presentar Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Rio Negro.
  • No tener condenas pendientes de cumplimiento.
  • Deberá gestionar y obtener la correspondiente Libreta de Sanidad adecuándose a la legislación que rige para dicho trámite. Presentar el certificado médico avalad por Salud Publica.
  • Deberá denegarse la Licencia de conductor para el servicio de transporte público cuando el solicitante tenga antecedentes penales, relacionados a delitos con automotores en circulación, contra la honestidad, la libertad, o la integridad de las personas.
  • No registrar más de tres (3) sanciones por infracciones de tránsito durante un periodo de un año inmediato anterior a la solicitud de la credencial.
  • Presentar certificado que acredite buena salud Psicofísica expedido por salud pública.

OBLIGACIONES EXPEDIDAS POR LOS CONDUCTORES

ARTICULO TRIGÉSIMO: Sera menester que los conductores de los vehículos afectados al servicio público cumplan con las siguientes disposiciones:

  • Atender en forma correcta y respetuosa a los usuarios, observando plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de las tareas.
  • Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial reglamentaria, constancia de seguro exigido por artículo 8 en vigencia, así como una copia de la presente norma la que deberá estar a disposición de los pasajeros.
  • Prestar el servicio a toda persona que lo requiera dentro del ejido de la ciudad de Choele Choel, cuando el mismo sea para viajes especiales fuera del ejido municipal las partes podrán acordar las condiciones el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurisdiccionales correspondientes.
  • Transportar bultos que lleven el o los pasajeros, hasta 50 kg por viaje sin cargo.
  • Realizar el recorrido más corto hacia el lugar de destino, siempre que el o los pasajeros no le indicaren otro.
    Someterse a un examen que acredite buena salud psicofísica, que deberá ser realizado en los lugares de salud pública, en forma anual.
  • Prestar el servicio con el vehiculó en perfecto estado de conservación e higiene así como su persona y vestimenta.
  • No fumar, ni prestar el servicio con equipos de audios en funcionamiento, salvo en los casos en que el pasajero lo permita.
  • Depositar en la agencia correspondiente dentro de las 24 horas, los objetos o valores que por olvido de los pasajeros queden en los automóviles a efectos de ser restituidos a sus legítimos dueños.
  • Dispuesta la baja inhabilitación o suspensión de un conductor, la responsabilidad emergente en aquellos casos en que se comprobare que continua prestando servicio, recaerá en propietario del vehículo y /o base que corresponda.
  • Mantener en buen estado de higiene los espacios de vía publica destinada a paradas.
  • Por cada viaje que se realice, se deberá entregar el ticket correspondiente.

PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO: Sera prohibido a los conductores o de los vehículos afectados a servicio de remis las siguientes disposiciones:

  • Detenerse en paradas no autorizadas o en lugares de estacionamiento en espacios reservados a vehículos prestatarios de otro tipo de servicios.
  • Retirar el vehículo der servicio o abandonar el mismo sin causas justificadas.
  • Negarse a prestar el servicio salvo el supuesto caso en que se encuentre fuera de servicio.
  • Llevar acompañante en el servicio urbano, salvo en horario de 21.00 hs a 06.00 hs.
  • Consumir alcohol antes de tomar servicio y/o fumar durante la prestación del mismo.
  • Cobrar tarifas superiores o inferiores a las autorizadas por la autoridad de aplicación o sumas distintas a las indicadas como así tampoco cobrar el importe del viaje según el número de pasajeros transportados.
  • Poner en conocimiento de las tarifas antes de ascenso del pasajero al vehículo.
  • Utilizar elementos que distraigan la atención mientras conducen, tales como celulares, GPS, y otros.
  • Transportar más de cuatro pasajeros como máximo, incluidos menores o más de la cantidad de cinturones de seguridad disponibles.
  • Transportar menores de 6(seis) años sin un acompañante mayor de 16(dieciséis) años, salvo que medie autorización escrita del padre, madre o tutor.
  • Transportar bultos o equipajes dentro del habitáculo , solo podrán hacerlo dentro del baúl y en las jaulas correspondientes.
  • No podrán transportar animales dentro del habitáculo, solo podrán hacerlo dentro del baúl y en las jaulas correspondientes.
  • No podrán transportar cadáveres salvo el requerimiento oficial.
  • Queda prohibido lavar los vehículos en la vía pública, pudiendo repasarse únicamente con una rejilla húmeda o una franela.

DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La autoridad de aplicación deberá llevar un:

  1. REGISTRO DE PROPIETARIOS DE LICENCIAS HABILITANTES:
    Que deberá contener como mínimo:
    – Apellido y nombres completos.
    – Documento Nacional de Identidad
    – Domicilio legal.
    – Número de teléfono si lo tuviere.
    – Número de cuit y número de inscripción en DGR.
  2. REGISTRO DE VEHICULOS AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Que deberá contener como mínimo:
    – Marca, modelo, numero de chasis y motor.
    – Patente del vehículo y número de habilitación.
    – Tipo, marca y número del equipo de radio incorporado al mismo en el caso que este efectuado al servicio de remis.
  3. REGISTRO DE CONDUCOTRES CON LICENCIA HABILITANTE AFECTADOS AL SERVICIO: Que deberá contener como mínimo:
    – Apellidos y nombres completos.
    – Documento Nacional de Identidad.
    – Domicilio legal y número de teléfono si lo tuviere.
  4. REGISTRO DE AGENCIA DE RADIO ENLACE PARA REMIS: La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de las unidades afectadas a cada base de radio enlace para taxis habilitados, Dichos registros deberán contener:
    – Apellido y nombre del propietario de la base, si es persona física.
    – Para persona jurídica o de existencia ideal, razón social o nombre de fantasía y designación del o los responsables. En ambos casos la dirección y teléfono del asentamiento de la base.
    – Nombre y apellido y número de habilitación comercial, de los propietarios de los vehículos afectados a la misma.

El responsable de una base , deberá comunicar en un plazo de 2 (dos) días hábiles las altas y las bajas de la nómina de los vehículos afectados no pudiendo la autoridad de aplicación dar de alta en otra base , ni habilitarlo como taxi independiente , hasta tanto no se comunique fehacientemente la baja de la base en que revistaba . Trascurrido este plazo el titular de la licencia deberá comunicar a la autoridad de aplicación la baja correspondiente.

Para habilitar una base de Radio enlace para taxis se deberá contar como mínimo con 5(cinco) vehículos debidamente habilitados. El responsable de la base será el encargado de que cada permisionario realice el mantenimiento de cada vehículo de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza. El incumplimiento al mantenimiento de la unidad mínima, dará lugar a la suspensión de la licencia comercial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Facultar al Poder Ejecutivo, en forma anual y excepcional y mediante resolución fundada, en virtud de estudios del mercado practicados oficialmente o por consultoras privadas, proyecciones o estadísticas oficiales, para otorgar nuevas licencias de taxis, radiotaxis, o remises. El método de selección para el otorgamiento de dichas licencias será por sorteo público, con la intervención de Escribano Publico, previo cumplimiento de las imposiciones de la presente norma. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá proveer por la vía reglamentaria correspondiente la creación de un Registro donde los interesados en la obtención de nuevas licencias deberán anotarse, La resolución del P.E.M y del Concejo Municipal que disponga la concesión de las licencias habilitadas al momento de su dictado.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Serán pasibles de sanciones las siguientes infracciones:

  • La prestación de un vehículo remis sin la correspondiente habilitación, será motivo del secuestro de la unidad y de los elementos, qué hacen a los servicio en sí mismo, Además se aplicara una multa al propietario del vehículo.
  • Las agencias serán sancionadas con una multa si prestasen servicio al propietario de un vehículo que se encuentre suspendido, inhabilitado o sin habilitación.
  • También serán sancionadas con una multa por no comunicar a la autoridad de aplicación el alta o baja de un permisionario por trasgresión de la presente ordenanza.
  • Serán pasible de sanción si no garantizasen la prestación mínima del servicio en horario pico y no laborable.
  • Serán sancionados con multa en primera instancia y en caso de reincidencia se procederá al secuestro de aquellos vehículos habilitados por otros municipios que ejerzan la actividad comercial (carga de pasajero) dentro del ejido municipal de Choele Choel, con excepción de los servicios contratados ida y vuelta. Debiendo el Móvil esperar a él/ los pasajeros en el lugar donde se produjo el descenso.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Todas las sanciones dispuestas en la presente ordenanza están sujetas a lo
establecido en la ordenanza 36/2015 Código de Faltas.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Todos los montos que la presente ordenanza establece sobre pagos, están fijados según Ordenanza Tributaria sancionada por este Cuerpo Deliberante.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Registrar, publicar, tomen conocimiento las áreas correspondientes y cumplido archivar.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2022


ORDENANZA Nº 51/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA GEREZ—RAMÍREZ
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El Expediente Nro. 066/2022 caratulado: “LUCRECIA GEREZ Y JUAN ESTERGIDIO RAMIREZ S/ ESCRITURACIÓN; y

CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de octubre de 2.022 se presentan los Sres. Lucrecia Tamara Gerez, DNI: 32.286.147 y el Sr. Juan Estergidio Ramírez DNI: 27.234.329 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente:08-1-F-877-001-00-0, a nombre del estado municipal;

Que a fs. 4,5 y 6 acompaña Copia de “Convenio de Adjudicación” a los Sres., Lucrecia Tamara Gerez, y el Sr. Juan Estergidio Ramírez en fecha 12 de noviembre de 2019;

Que a fs. 7 y 8 acompaña las respectivas adendas al convenio de adjudicación:

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregados fs. 9.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva (adjunto a fs. 12) el inmueble no registra deuda de tasas municipales.

Que, resta abonar 97 cuotas en concepto de cancelación de precio, encontrándose al día con el plan de pagos (adjunto informe a fs.13) de todo lo cual se dejará constancia al momento escriturar a los efectos de posibilitar el acceso a la familia adjudicada al Programa Nacional Procrear.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 01 de la Manzana 877 de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-877-001-00-0 a SRES. LUCRECIA TAMARA GEREZ, DNI: 32.286.147 Y EL SR. JUAN ESTERGIDIO RAMÍREZ DNI: 27.234.329 en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, dejándose debida constancia de la existencia de deuda en concepto de saldo de precio, conforme a lo detallado en los considerandos; y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 52/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA LAGOS VIRGINIA Y CONDELLO ALBERTO
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El Expediente Nro. 065/2022 caratulado: “LAGOS VIRGINIA Y CONDELLO ALBERTO S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de octubre de 2.022 se presentan los Sres.: VIRGINIA LAGOS, DNI: 14.741.877 y el Sr. CONDELLO ALBERTO, DNI: 13.029.916 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-H-250-16-0, a nombre del estado municipal;

Que a fs. 5 se adjunta boleto de compraventa entre la Sra. Emelina Muñoz y el Sr. Héctor Alberto Condello.

Que, conforme nota adjunta a fs. 4, la Sra. Emelina Muñoz adquiere el inmueble por cesión de derechos del Sr. Luis Hernán Fuentealba, quien a su vez lo adquirió de la Institución salesiana en fecha 16 de enero de 1973,
adquisición que posteriormente ratificó por adjudicación que le efectuara la Municipalidad de Choele Choel, con fecha 2 de agosto de 1984;

Que a fs. 14 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local CERTIFICA que el inmueble en mención se encuentra en posesión de los Sres. Virginia Lagos y Alberto Condello.

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 11;

Que de acuerdo al informe del área de impositivo el inmueble no registra deuda (fs. 10 y 13)

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de los adjudicatarios.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante, EL CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 016 de la Manzana 250 de la Sección H, con Denominación Catastral 08 – 1 H-250-16-000-0 a los. Sres. LAGOS VIRGINIA, DNI: 14.741.877 Y CONDELLO HECTOR ALBERTO, DNI: 13.029.916 en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


ORDENANZA Nº 53/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AYAVIRI FLORES DIGNA
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El Expediente Nro. 064 /2022 caratulado: “AYAVIRI FLORES DIGNA S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”;

CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de octubre de 2.022 se presenta la Sra. AYAVIRI FLORES, DIGNA: solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-918B-11-000-0, a nombre del estado municipal;

Que a fs. 3 se adjunta Convenio de Adjudicación de fecha 05 de julio de 2014 entre la Sra. Ayaviri Flores y el Municipio.

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 6, 7 y 8;

Que de acuerdo al informe del área de impositivo el inmueble no registra deuda (fs.2);

Que a fs. 16 se adjunta Certificado de Cancelación del precio total de inmueble.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de los adjudicatarios.

Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su representante, el CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 11 de la Manzana 918B de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-918B- 11-000-0 a la Sra. AYAVIRI FLORES DIGNA, DNI: 18.837.456 en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

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ORDENANZA Nº 54/2022
TEMA: DESAFECTACIÓN DOMINIO PÚBLICO LOTE 013 MANZANA 256 – ROCHETTI
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El expte. nro 15/2021 de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Choele Choel; la Ordenanza 48/2021; y

CONSIDERANDO
Que a los efectos de regularizar la situación dominial del inmueble adjudicado a Rochetti César Livio, con fecha 2 de diciembre de 2021, se procedió, mediante Ordenanza 48/2021, a la desafectación del dominio y uso público del pasaje peatonal ubicado entre calles 11 B y A. Storni en las manzanas 246 y 256.

Que con fecha 13 de octubre de 2022 la Gerencia de Catastro procede a la registración provisoria del Plano 523-2022 de MENSURA PARTICULAR PARA PROMOVER LA DESAFECTACIÓN DE PARTE CALLE PUBLICA 11B ubicada entre las manzanas 246 y 256.

Que a los efectos de la REGISTRACIÓN DEFINITIVA se requiere el dictado de nueva ordenanza solicitando la registración definitiva de la parcela resultante.

Que, por lo expuesto, y en orden a la continuidad del presente trámite, corresponde ratificar la desafectación de dominio y uso público realizada oportunamente, procediendo a la registración definitiva de la parcela que según plano de mensura particular nro. 523-2022 se designa como Lote 013 de la Manzana 256.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Desafectar del dominio y uso público y solicitar la registración definitiva del inmueble que según plano de mensura nro. 523-2022 se designa como Lote 013 de la Manzana 256.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

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ORDENANZA Nº 55/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO TRANSPORTE ESCOLAR
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y RRHH de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de Choele Choel para la llevar adelante la prestación del servicio de TRANSPORTE ESCOLAR.

CONSIDERANDO
Que al momento de realizar el presupuesto de gastos 2022 no se encontraba firmado el mencionado convenio.

Que se Presupuestó un valor estimado de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON 86/100 ($ 17.253.711,86)

Que según el convenio firmado ingresaran durante el año 2022 en concepto de Transporte escolar la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 ($ 27.070.436,77), correspondiendo DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($ 2.707.043,68) el aporte mensual de los meses de marzo a diciembre, incluyendo la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00) en concepto de gastos administrativos

Que existe una diferencia entre lo presupuestado y el convenio oportunamente firmado de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91).
Que es necesario darle tratamiento presupuestario al citado convenio mediante el incremento de la partida de Recursos, como así también del programa y partida en el presupuesto de gastos

POR ELLO, EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida 1.7.2.02.03 Transporte Escolar en la suma PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91) en el Presupuesto de Recursos vigente.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese la partida 3510 Transporte, programa 04.02.00 Convenio Escolar Transporte en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91) en el Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-

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ORDENANZA Nº 56/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO PUENTES PEATONALES
Fecha: 24/11/2022

VISTO
El convenio de obra delegada firmado con el Ministerio de Obras y servicios públicos de la Provincia de Rio Negro.

CONSIDERANDO
Que el citado convenio tiene como objetivo la ejecución de la obra “Puentes Peatonales en Paseo Costero de la Localidad de Choele Choel”

Que el monto de la obra solicitado inicialmente y recibido en las arcas municipales asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 74/100 ($ 6.152.305.74).

Que dicho monto fue determinado en el mes de enero del corriente año y percibido en los meses de septiembre y octubre, monto que resultó insuficienteBpara completar la obra por efecto de la inflación acumulada en el periodo.
Que por lo expuesto se realizó una redeterminación de obra y se solicitó el ajuste respectivo al Ministerio de Obras y Servicios públicos de la provincia por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96)

Que a los fines de efectuar la ejecución presupuestaria es necesario incrementar las partidas presupuestarias de Recursos y Gastos del correspondiente programa;

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida presupuestaria de ingresos 2.2.2.02.03 Otros de Origen Provincial (fuente financiera 3400) por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96).-

ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese el Programa 11.08.00 de Gastos “OBRA COSTANERA”, partida 4220 del Presupuesto de Gastos vigente por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96)

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


DECLARACION DE INTERES Nº09/2022
TEMA: MAMÓGRAFO MÓVIL AVON– LALCEC
Fecha: 24/11/2022

VISTO
La llegada del Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec a la Ciudad de Choele Choel en el mes de noviembre del corriente año y,

CONSIDERANDO
Que el 19 de octubre fue el Día Mundial del Cáncer de Mama y la Organización Mundial de la Salud ha declarado el mes de octubre como el mes de la Sensibilización sobre el Cáncer de Mama.

Que la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) dedica sus acciones a la prevención y detección temprana de cánceres en Argentina, entre ellos, el de mama.

Que desde LALCEC y FUNDACIÓN AVON asumen el compromiso con los derechos de las Mujeres procurando contribuir al cuidado de su SALUD, su INTEGRIDAD FÍSICA, INTEGRIDAD SOCIAL Y EMOCIONAL.

Que el Cáncer de Mama es la principal causa de muerte oncológica en las mujeres a nivel mundial. Sin embargo, es una enfermedad que detectada a tiempo tiene una curación del más del 90% de los casos. Que el porcentaje de curación sea tan alto pero que sin embargo, esta enfermedad siga llevándose la vida de miles de mujeres, NOS ESTÁ DICIENDO ALGO. NO SE ESTA LLEGANDO A TIEMPO. Esto es producto de múltiples barreras como por ejemplo, la falta de acceso a la información para accionar sobre nuestra salud o la dificultad para acceder a la mamografía, el principal estudio para la detención temprana del Cáncer de Mama. Por eso se trabaja fuertemente a través de dos ejes: concientización sobre la importancia de la detención temprana, así como también, en la promoción del acceso a la mamografía para que muchas más sean parte de ese 90 % que puede llegar a tiempo. (Palabras de Ana Inés Álvarez, Directora de la Fundación Avon en Hablemos de Cáncer de Mama una iniciativa de la Promesa Avon para ganarle al Cáncer de Mama).

Que la Encuesta Regional de Opinión Pública sobre el cáncer de mamá 2021 realizada en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Ecuador y México con muestra de más de 7000 mujeres (1000 entrevistas por país) que llevo adelante Avon y la Fundación Avon reveló que solo el 1% de las mujeres sabe que el Cáncer de Mama puede ser asintomático.

Que 3 de cada 10 Mujeres reconocen a la Mamografía como el método de detección temprana más efectivo.

Que 3 de cada 10 Mujeres en edad de riesgo (mayores a 40 años) no se realizaron nunca una mamografía. (Fuente: Encuesta regional de opinión pública sobre cáncer de mama 2021).

Que desde 1999 a través de la alianza LALCEC y FUNDACIÓN AVON, el Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec cada año recorre distintos puntos del país llevando mamografías gratuitas a personas en edad de riesgo y sin cobertura médica.

Que este año, visitará varias provincias, entre ellas Río Negro.

Que GRACIAS al trabajo, al compromiso y las gestiones de quienes integran LALCEC Choele Choel, el Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec estará en Choele Choel los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre frente a la Sede de LALCEC en Rivadavia 599 (esquina Storni). El mismo estará destinado a las Mujeres de las localidades que integran el Valle Medio previo solicitud y confirmación de turnos.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de Interés Municipal, la llegada del Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec a la ciudad
de Choele Choel durante los días 21, 22, 23 y 24 de Noviembre del año 2022 frente a la Sede de LALCEC Choele Choel en Rivadavia 599 (esquina Storni).-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publicítese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-


DECLARACION DE INTERES Nº10/2022
TEMA:RECHAZO AL TRASVASAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO NEGRO AL RÍO COLORADO
Fecha: 24/11/2022

VISTO Y CONSIDERANDO
La ya vieja pretensión de la Provincia de Buenos Aires de lograr que una parte importante del caudal de Rio Negro sea trasvasado al Río Colorado para desarrollar la zona sur de la provincia, ha sido nuevamente puesta en agenda por las autoridades de esa Provincia, planteando avanzar en un proyecto para trasvasar 150 m3/s desde el rio Negro al Colorado

Que ante este nuevo hecho que se suma a los que han venido sucediendo desde el siglo pasado, es fundamental que, desde todos los estamentos de estado rionegrino, desde los distintos espacios políticos y desde las instituciones de la sociedad civil se exprese un rechazo contundente a tal pretensión que va claramente en contra de los intereses de nuestra provincia y del posicionamiento histórico que hemos tomado los rionegrinos. Es necesario y fundamental que la defensa de nuestras cuencas hídricas sea una política de estado de los gobernantes de turno.

Que hay que destacar que la amplia geografía de Rio Negro (203.000 Km2), es en su mayor parte árida o semiárida, por lo que, en este contexto, el agua es un recurso natural esencial y estratégico, además de escaso, para el desarrollo de la producción y las ciudades que crecen a la vera de los ríos que integran las cuencas Barrancas – Colorado y Neuquén – Limay – Negro.

Que por otra parte, como consecuencia de los cambios climáticos que se observan en el mundo y en nuestra provincia en particular, los caudales históricos del rio Negro han vendo decreciendo paulatinamente desde hace varios años. Durante muchas temporadas es bastante menor a los 900 m3/s que habitualmente transportaba. Incluso, con bajas que han puesto en crisis el sistema de riego de los Valles y el caudal ecológico, es decir el volumen y calidad de agua mínimos que debe mantener un rio para asegurar el ciclo de vida de los organismos que lo habitan y garantizar la seguridad hídrica. Tal es así que en el año 2021 la provincia de Rio Negro declaró la “Emergencia Hídrica”, buscando generar acciones de cuidado del agua y estrategias de riego, de modo de optimizar el recurso en el marco de una sequía histórica.

Que el promedio anual en los últimos años, tomando el aforo de Allen, es de entre 300 y 400 m3/s. Es necesario tener en cuenta que luego, en su recorrido hacia el mar, el rio alimenta los sistemas de riego de Valle Azul, Valle Medio Isla de Choele Choel, Chimpay margen norte, otros que se realizan por bombeo y posteriormente los sistemas de riego de Gral. Conesa y Valle inferior (IDEVI) . De concretarse el trasvasamiento de 200 m3/s pretendido por Bs As, las consecuencias para todos esos valles serian catastróficas. Por un lado, se vería afectado el caudal ecológico sustentable en la zona del Valle Inferior, corriendo el riesgo de convertirse en un río semi muerto, afectando principalmente el desarrollo humano y dejando de garantizar el respeto al medio ambiente y a la salud de los habitantes rionegrinos. Por otro, y en otro sentido, ese trasvasamiento dejaría anuladas las posibilidades de ampliar las zonas bajo riego, de desarrollo turístico sustentable y de producción e industrialización minera, es decir, se cercenaría la posibilidad de nuevos proyectos económicos para la provincia de Río Negro

Que son numerosos los antecedentes que evidencian el intento unilateral de la provincia de Buenos Aires de poner en marcha el proyecto para trasvasar entre 150 y 200 m3/s de agua desde al rio Negro al rio Colorado. Ya principios del 1900, el proyecto Vauters, se refería al trasvasamiento y luego, hasta el impulsado por las actuales autoridades, han existido otras iniciativas en el mismo sentido. En el año 2016 se avanzó con una propuesta denominada “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Plan de Desarrollo del Sur Bonaerense”, en 2017 con la iniciativa de la Comisión de Recursos Hídricos del Plan de Desarrollo el Sudoeste Bonarense, que solicito en la AIC una definición en cuanto a los cupos de agua para las provincias ribereñas reclamando un cupo de 200 m3/s y en el año 2018 la Universidad Nacional del Sur presentó un estudio denominado “Plan de Riego Integral del Sur Bonaerense” en el que establece la necesidad de trasvasar 201 m3/s para desarrollar la agricultura de la zona de Villarino y Patagones.

Que la Provincia de Rio Negro históricamente se ha opuesto a la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar caudales de entre 150 y 200 m3/s de agua al Rio Colorado. Es este sentido, la Constitución Provincial establece en su artículo 70ª “La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovecha provincias ribereñas reclamando un cupo de 200 m3/s y en el año 2018 la Universidad Nacional del Sur presentó un estudio denominado “Plan de Riego Integral del Sur Bo-naerense” en el que establece la necesidad de trasvasar 201 m3/s para desarrollar la agricultura de la zona de Villarino y Patagones.

Que la Provincia de Rio Negro históricamente se ha opuesto a la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar caudales de entre 150 y 200 m3/s de agua al Rio Colorado. Es este sentido, la Constitución Provincial establece en su artículo 70ª “La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales la preservación del recurso y de la ecología” y en su Artículo 70ª dice “Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. El código de aguas regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral del recurso, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificados como interés social”. En idéntico sentido la Constitución Nacional, en el artículo 124 , pregona… “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. También, la provincia de Río Negro, cuenta con la ley Q nº 1906, por medio de la cual “desecha el convenio interestadual de `Distribución de caudales del río
Colorado´ celebrado con fecha 26 de Octubre de 1976 entre los representantes de facto de las Provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro todo lo referido al trasvasamiento de aguas del río Negro y al Colorado, declarando a la Provincia del Río Negro desobligada de todos los compromisos asumidos con tal motivo”. Por otro lado, ratifica la participación de la provincia en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado –COIRCO- pero con las limitaciones impuestas en la ley. Al propio tiempo, “Reafirma el derecho de la Provincia a disponer sobre el río Negro y a definir los usos que beneficien el desarrollo de su territorio”. La norma citada sienta la postura rionegrina respecto al trasvasamiento de sus aguas, oponiéndose de forma expresa. Ello en procura de la protección de los intereses de la Provincia, ya que el agua del río Negro, se necesita para el riego, el desarrollo humano, en resguardo del caudal ecológico y para el desarrollo de la Provincia y la región, atentando contra los intereses de todos los habitantes de la provincia –y los de las generaciones futuras- el traspaso de sus aguas a otra cuenca. Por otra parte, existen distintos proyectos de declaración presentados en la Legislatura provincial oponiéndose a iniciativas de las autoridades bonaerenses relacionadas al trasvasamiento de aguas desde el rio Negro. Entre ellas se presentó en el 2021 un proyecto en el cual expresa en su Artículo 1ro .. El absoluto rechazo al Acta Compromiso suscripta en ocasión de la “Jornada de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Sur Bonaerense” -celebrada el 8 de septiembre de 2016- especialmente a lo dispuesto en el punto 1, apartado g), en relación a la “Modernización y extensión del sistema de riego del Valle Bonaerense del río Colorado mediante trasvase de agua del río Negro” por ser contraria a los intereses de todos los rionegrinos y en su Artículo 2do.. Ratificar la plena vigencia de la ley Q Nº 1906 por medio de la cual se rechaza el “Convenio Interestadual de Distribución de Caudales del Río Colorado” y se reafirman los derechos de la Provincia de Río Negro a disponer sobre la cuenca hídrica río Negro y definir los usos que beneficien el desarrollo de su territorio. Actualmente los Bloque legislativos de Juntos Somos Rio Negro, Unidad Ciudadana y el Frente de Todos han presentado proyectos de declaración ratificando la histórica posición Rionegrina.

Que en el ámbito regional, también han existido manifestaciones de preocupación y rechazo a las iniciativas de trasvasamiento, de parte de ciudadanos a amplia trayectoria política y activa participación comunitaria. En el año 1977 el Sr Clinton Willamns, en una carta de lectores publicada en el Diario Rio negro manifestaba su preocupación por las pretensiones de la Prov de Buenos Aires y la falta de definición de las autoridades de Rio Negro. En un párrafo de la misma expresaba ..”Los rionegrinos nos enfrentamos a una creciente preocupación determinada por una posición un tanto ambigua de su gobierno, respecto de la política que piensa asumir el mismo en cuanto al régimen de las aguas del rio Negro” .. y agrega en otro párrafo ..”Frente a este confuso hecho y ante la vital importancia que adquiere para la provincia todo lo que se relacione con el aprovechamiento de su fuente económica más poderosa hasta el presente, cual es la cuenca hídrica del rio Negro y todo lo que ella implica entiendo que es imperioso y de suma urgencia que el gobierno de Rio Negro fije clara y públicamente su pensamiento con relación al hecho que nos ocupa” .. También, en nota dirigida al Diario Rio Negro en el año 1980, el Sr Alberto Nebbia, expresa su posicionamiento frente a la posibilidad de trasvasamiento de aguas del Rio Negro al Rio Colorado. En su primer párrafo expresa… “Nuevamente los rionegrinos nos vemos enfrentados a una activación del tema referido al trasvasamiento de las aguas del rio Negro al Colorado y, en ese aspecto fundamental nuestro rechazo se mezcla con la impotencia” … “rechazo, ya que mientras no se produzca un desarrollo integral de la cuenca natural del rio Negro, es utópico y fuera de razonamiento lógico, hablar de trasvasamiento, por razones económicas, estratégicas, de integración, etc. , impotencia, pues quienes detentan el gobierno de Rio Negro no son nuestros representantes directos, sino interventores”… y luego de varias consideraciones finaliza.. “Desconocemos cualquier posición que se tome a espaldas de los intereses del pueblo y de la provincia”

Que en función de las leyes vigentes, cualquier decisión relacionada con la cuenca de los ríos Negro – Limay- Neuquén, debe ser tomada en el seno de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuecas (AIC) por acuerdos de los estados provinciales que la conforman (Rio Negro, Neuquén, Buenos Aires) quienes son los que poseen el dominio compartido del recurso hídrico. Hasta el momento, la AIC no ha realizado estudios completos para definir los usos y la distribución del agua de la cuenca, por lo cual no corresponde legalmente, que la provincia de Buenos Aires avance en proyectos de trasvasamiento decididos unilateralmente

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Su más enérgico rechazo frente a todo proyecto que implique el trasvasamiento de parte del caudal del rio Negro al rio Colorado por decisión unilateral de los gobiernos de turno de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto la AIC defina los usos y distribución del recurso hídrico que conforman la cueca de los ríos Limay – Neuquén – Negro.

ARTÍCULO SEGUNDO: Apoyar los proyectos de declaración presentados en la Legislatura de Rio Negro por los bloques legislativos de Juntos Somos Rio Negro, Unidad Ciudadana, Frente de todos y Frente Renovador, rechazando toda iniciativa que implique la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar aguas del rio Negro al Colorado.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.


COMUNICACIÓN Nº03/2022
TEMA: PEDIDO CÁMARAS DE SEGURIDAD
Fecha: 10/11/2022

VISTO
El Decreto Provincial N° 123/2015 que crea el programa “Rio Negro Emergencias” con el objetivo de implementar un sistema interconectado de alcance provincial con transmisión de datos e imágenes para la prevención, el control y la actuación temprana de accidentes, siniestros, delitos, contingencias sanitarias, climáticas y otras situaciones que requieran asistencia inmediata.
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del pueblo de Choele Choel al Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO
Que es función del estado velar por la tranquilidad de sus habitantes promoviendo acciones que conduzcan a una convivencia social armónica, basada en el respeto a las normas establecidas con esa finalidad.

Que la Seguridad ciudadana encabeza las demandas de la sociedad actual y obliga a diseñar esquemas alternativos a los existentes, que sean exitosos en su cometido de disminuir los niveles de inseguridad sin sacrificar el avance de la democracia, el respeto por los derechos humanos y las garantías ciudadanas.

Que dentro de las innovaciones tecnológicas se pueden encontrar herramientas tecnológicas especializadas en las tareas de control y seguridad pública.

Que la instalación de cámaras como sistema de monitoreo es uno de los instrumentos tecnológicos que pueden guardar información y visualizar acciones de particulares que pueden consistir en faltas contravenciones.

Que a tal fin, y debido al crecimiento geográfico de nuestra localidad es necesario contar con la instalación de más cámaras como sistema de video de monitoreo en distintos sectores estratégicos de la ciudad.

Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a la Gobernadora de Rio Negro Lic. Arabela Carreras y a la Ministra de Seguridad y Justicia de Rio Negro Betiana Minor, la necesidad de ampliar la cantidad de cámaras como sistema de video de monitoreo en nuestra localidad con el fin de mejorar los servicios de Seguridad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar que para mejorar el servicio de Seguridad a través de cámaras de video consideramos necesario contar con un mínimo de 10 cámaras más de las que contamos hoy para instalar en los ingresos y egresos de la localidad, así como en los diferentes barrios que hoy no cuentan con esta herramientas.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese en boletín oficial y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022


EDICTOS
ASESORIA LEGAL MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL

Municipalidad de Choele Choel
Programa de regularización dominial. Ley Provincial nro. 3079.-
En el marco del programa de regularización dominial y previo a la declaración de adquisición de dominio por prescripción administrativa con cargo a su regularización, cfr. Ley Nacional 21.477 y Ley Provincial 3079, del inmueble que se indica a continuación, a saber: 08-1-H-249-16-0 la Muni-cipalidad de Choele Choel cita y emplaza por 30 días a titulares y/o terceros a ejercer sus derechos. CONSTE.


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209