NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 50/2022
TEMA: UNIFICACIÓN TAXIS Y REMISES
Fecha: 10/11/2022
VISTO
La necesidad de adecuar y actualizar la legislación vigente respecto al funcionamiento de servicios del transporte de pasajeros, mediante TAXIS/RADIO TAXIS y REMISES en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO
Que, es oportuno organizar la legislación para Taxis y Remises en un texto único adecuándola a la actualidad local.
Que, la regulación de estos servicios dentro del ejido urbano es facultad exclusiva de Municipio y así debe establecerlo la presente ordenanza.
Que, el reordenamiento de la legislación pretende dar mayor organización y dinámica a la actividad del transporte público de pasajeros en sus modalidades TAXIS, RADIO-TAXIS y REMISES, buscando un justo equilibrio con la calidad del servicio que se debe prestar al usuario.
Que, por todo lo expuesto resulta pertinente realizar un texto único y ordenado referente a la actividad de TAXIS y Remises.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR en todos sus términos la ordenanza 27/2018 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ordenanza regulará el funcionamiento de los servicios públicos de TAXIS, RADIO/TAXIS y REMISES, que serán prestados por personas debidamente autorizadas, utilizando automóviles que deben tener radicación en la ciudad de Choele Choel.
CAPÍTULO I: DE LOS TAXIS
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO TERCERO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio deberán reunir las siguientes características:
ADITAMENTOS
ARTÍCULO CUARTO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio además de cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza y la Ley Nacional de Transito N° 24.449, sin perjuicio de ello, deberán reunir los siguientes requisitos:
SEGURIDAD: Poseer los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia a saber:
ARTÍCULO QUINTO: A fin de lograr una mayor integración y considerando el desplazamiento y traslado de las personas como un elemento primordial para el desarrollo de las actividades en la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte por medio de la presente se crea el servicio de
UNIDADES ESPECIALES:
Se considera como tales a aquellos vehículos utilitarios familiar tipo carrozados vidriados similares al BERLINGO, EXPRESS, PARTNER, ETC, que transporten personas con capacidades diferentes o que por razones de salud momentáneas o permanentes necesiten este tipo de movilidad. Las mismas podrán prestar servicio de taxímetro cuando no sean utilizadas en este sentido, pero deberán, en forma prioritaria realizar el transporte para el que fueron habilitados cumpliendo con los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos para el servicio de coches taxímetros.
La prestación del servicio de las Unidades Especiales no exime al resto de los taxis en circulación a realizar el transporte de discapacitados según lo establece el artículo 3º de la presente ordenanza.
Las empresas de taxis, radiotaxis podrán incorporar en forma excepcional unidades adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida, permitiéndose en tal sentido dos (2) unidades por cada empresa a los efectos de garantizare y promover el uso de estas unidades especialmente adaptadas, que posean elementos para ascensos y descensos especiales que faciliten dichas tareas y que además posean un sistema de anclaje para los elementos de movilidad utilizados por los discapacitados.
DEL RELOJ TAXIMETRO
ARTÍCULO SEXTO: Los vehículos automotores que presten servicio de taxis –radiotaxis deberán instalar el reloj taxímetro:
DE LA CANTIDAD, RENOVACION, TRANSFERENCIAS, PERDIDA O CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO SEPTIMO: Las licencias habilitantes podrán sufrir distintos estados a saber:
DE LAS BASES
ARTÍCULO OCTAVO: Las empresas prestadoras del servicio, previo al otorgamiento de la licencia comercial correspondiente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
DE LAS PARADAS O PLATAFORMAS
ARTÍCULO NOVENO: El servicio público de automóviles taxímetros podrá contar con lugares debidamente señalados en aquellos sitios, donde previa evaluación se declaren necesario para atender al público usuario denominados “PARADAS DE SERVICIO DE TAXIMETROS”, las que serán determinadas por la autoridad de aplicación. Las paradas serán exclusivas y de estacionamiento libre para los taxis.
Las paradas o plataformas por estar instaladas en varios espacios públicos son de exclusivo dominio municipal y por ello el uso de las mismas será totalmente libre y sin cargo para todos los taxis –radiotaxis, respetando el estricto orden de llegada.
A cada parada se le asignara para estacionamiento un espacio mínimo de tres (3) vehículos con un máximo de veinte (20) metros si la necesidad lo exigiera.
El emplazamiento de nuevas paradas y la cantidad de automóviles con taxímetros asignados a las mismas serán determinadas por la autoridad de aplicación, respetando en su asignación la vecindad comprobada y criterios de equidad e igualdad.
Los prestadores del servicio tienen la obligación de garantizar la cobertura de sus bases y plataformas las veinticuatro (24) horas del día, inclusive domingos y feriados. Solo podrá omitirse dicha presencia en lugares autorizados por el municipio.
En las paradas donde se encuentra la base solo podrán estar relacionados como máximo dos (2) vehículos en espera, estando permitido el estacionamiento de más vehículo según lo establezca la cantidad de metros de frente.
DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO DÉCIMO: Para ser titular de las licencias habilitantes se deberá cumplir los siguientes requisitos:
Podrán ser permisionarios del servicio público de taxis –radiotaxis únicamente las personas físicas.
Los titulares de Licencia habilitantes, podrán prestar el servicio por un máximo de 5(cinco) vehículos. La habilitación para la prestación de servicio de taxis –radio taxis tendrá un costo por vehículo la que podrá ser abonada de la siguiente manera: 50% al momento de solicitarla y el resto en dos pagos iguales y consecutivos. Luego de cumplimentada la documentación correspondiente y abonado el 50% del costo de la habilitación y realizada la revisión técnica pertinente, la sección inspectoría General, extenderá una autorización para circular, certificando la habilitación en trámite cuya vigencia tendrá validez por 30(treinta) días siendo renovable con el pago de cada cuota.
La falta de cumplimiento de pago de una cuota dará lugar al retiro de circulación del vehículo afectado al servicio.
Toda habilitación u otorgamiento de licencias de taxis/ radio taxis, estará sujeta al pago de un canon mensual.
Acreditar la titularidad de dominio del o de los vehículos que se afectan al servicio , debiendo los mismos tener radicación en la ciudad de Choele Choel cuando se incorpore al servicio un vehículo usado , se otorgara un plazo máximo de hasta 60(sesenta)días corridos para efectivizar la transferencia , debiendo acreditar en tal caso la denuncia de venta hecha por el vendedor y el formulario N°02 del registro Nacional del Automotor de “CAMBIO DE USO”
Acreditar número de CUIT y numero de inscripción en la Dirección General de Rentas de provincia y certificado de libre Deuda, también deberán presentar Certificado de libre deuda Municipal.
Los vehículos que incorporen al servicio sus titulares del dominio deberán tener como máximo 9 (nueve) años de antigüedad de fabricación y no podrán estar afectados al servicio más allá de los diez (10) años de antigüedad de fabricación. L a antigüedad se computara por año aniversario a partir de la primera inscripción en el Registro Nacional de la propiedad del automotor.
RESPONSABILIDAD DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los propietarios serán solidariamente responsables por el incumplimiento de los conductores a la presente reglamentación y demás disposiciones complementarias que se apliquen en forma supletoria.
La relación laboral entre propietario y conductor es exclusiva entre estos, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes. Los propietarios deberán comunicar al Municipio todo cambio de vehículo a efectos de proceder a la baja del mismo y a la habilitación del que se afecte al servicio. Así mismo deberá comunicarse cuando por razones de fuerza mayor necesite suspender transitoriamente el servicio.
DERECHOS: Defender su condición personal de habilitados e impedir que se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los conductores de vehículos habilitados para la prestación del servicio público de coches taxímetros deberán cumplir los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES EXPEDIDAS POR LOS CONDUCTORES
ARTICULO DECIMOTERCERO: Sera menester que los conductores de los vehículos afectados al servicio público cumplan con las siguientes disposiciones:
PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Será prohibido a los conductores de o los vehículos afectados a servicio público de taxímetros las siguientes disposiciones:
DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: La autoridad de aplicación deberá llevar un:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Facultar al Poder Ejecutivo, en forma anual y excepcional y mediante resolución fundada, en virtud de estudios del mercado practicados oficialmente o por consultoras privadas, proyecciones o estadísticas oficiales, para otorgar nuevas licencias de taxis o radiotaxis, El método de selección para el otorgamiento de dichas licencias será por sorteo público, con la intervención de Escribano Publico, previo cumplimiento de las imposiciones de la presente norma. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá proveer por la vía reglamentaria correspondiente la creación de un Registro donde los interesados en la obtención de nuevas licencias deberán anotarse, la resolución del P.E.M y del Concejo Municipal que disponga la concesión de las licencias habilitadas al momento de su dictado.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Serán pasibles de sanciones las siguientes infracciones:
CAPITULO II
DE LOS REMISES
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: Se declara servicio público de Remis al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de un organismo habilitado al efecto.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuaran en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública. Quedando prohibido, así, circular con tal propósito, considerándose falta grave.
ARTICULO DECIMONOVENO: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Ciudad de Choele Choel, conforme a las exigencias previstas en la presente ordenanza.
CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio deberán reunir las siguientes características:
ADITAMENTOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los vehículos automotores que se incorporen al servicio además de cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza y la Ley Nacional de Transito N° 24.449, sin perjuicio de ello, deberán reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL RELOJ REMISOMETRO
Los vehículos automotores que presten servicio remis deberán instalar el reloj remisometro:
DE LA HABLITACION: La habilitación de los relojes estará dada por los comercios habilitados, los que serán responsables de sellar y habilitar los relojes con precintos numerados, graduando su funcionamiento según la tarifa estipulada por la ordenanza respectiva. Deberá extenderse una certificación técnica que contenga responsable técnico, características del aparato, numeración, nombre y apellido del propietario del automotor y la exactitud del funcionamiento .El reloj deberá ser puesto a disposición de la autoridad municipal cada vez que esta lo requiera.
Si fuera necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del aparato, para lo cual, inevitablemente tuviera que romperse el precinto del control, será obligatorio concurrir al comercio habilitado antes de reincorporarse al servicio a efectos de practicarse al nuevo precintado, previo control del aparato.
DE LA UBICACIÓN: El aparato se colocara en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero, la observación del mismo interior del coche. El brazo de la bandera deberá der colocado de modo tal que no obstaculice la fácil lectura de la cifra progresivamente marca el aparato. Durante los viajes nocturnos los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato, y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale.
DE LAS TARIFAS: La tarifa comprende la bajada de bandera para la iniciación del viaje y hasta los dos mil (2000) metros mantendrá un monto fijo, y luego el valor de la ficha caída por cada mil (1000) metros recorridos, establecidos por ordenanza de tarifas de este servicios. La tarifa será la que se registre en el reloj y constituirá el monto a abonar por el pasajero por todo concepto. En caso de modificación tarifarias. Los relojes taxímetros deberán ser corregidos por los comercios habilitados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de hallarse en rigor la nueva tarifa, de acuerdo al inciso b.
DE LOS TICKET Y FACTURAS: Los tickets o facturas a extender se ajustaran de acuerdo a lo reglamentado por la normativa en vigencia. siendo obligación del permisionario y choferes emitir dicho comprobante por cada viaje realizado o toda vez que el usuario lo requiera, además deberá contener la siguiente información:
DE LA CANTIDAD, RENOVACION, TRANSFERENCIAS, PERDIDA O CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las licencias habilitantes podrán sufrir distintos estados a saber:
DE LAS AGENCIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las empresas prestadoras del servicio, previo al otorgamiento de la licencia comercial correspondiente, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
DE LAS PARADAS O PLATAFORMAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Solo podrán estar estacionados en la vía pública frente a la agencia de remis con un máximo de 3 autos, en un lugar señalizado. En caso que cuenten con más de 3 autos deberán guardarse en garaje, o estacionamiento.
DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO: Para ser titular de las licencias habilitantes se deberá cumplir los siguientes requisitos:
RESPONSABILIDAD DE LOS PERMISIONARIOS
ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: Los propietarios serán solidariamente responsables por el incumplimiento de los conductores a la presente reglamentación y demás disposiciones complementarias que se apliquen en forma supletoria.
La relación laboral entre propietario y conductor es exclusiva entre estos, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad ni obligación relacionada con las leyes laborales vigentes. Los propietarios deberán comunicar al Municipio todo cambio de vehículo a efectos de proceder a la baja del mismo y a la habilitación del que se afecte al servicio. Así mismo deberá comunicarse cuando por razones de fuerza mayor necesite suspender transitoriamente el servicio.
DERECHOS: Defender su condición personal de habilitados e impedir que se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad de aplicación el recurso que sea procedente.
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO VIGÉSIMONOVENO: Los conductores de vehículos habilitados para la prestación del servicio público de coches remis deberán cumplir los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES EXPEDIDAS POR LOS CONDUCTORES
ARTICULO TRIGÉSIMO: Sera menester que los conductores de los vehículos afectados al servicio público cumplan con las siguientes disposiciones:
PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO: Sera prohibido a los conductores o de los vehículos afectados a servicio de remis las siguientes disposiciones:
DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La autoridad de aplicación deberá llevar un:
El responsable de una base , deberá comunicar en un plazo de 2 (dos) días hábiles las altas y las bajas de la nómina de los vehículos afectados no pudiendo la autoridad de aplicación dar de alta en otra base , ni habilitarlo como taxi independiente , hasta tanto no se comunique fehacientemente la baja de la base en que revistaba . Trascurrido este plazo el titular de la licencia deberá comunicar a la autoridad de aplicación la baja correspondiente.
Para habilitar una base de Radio enlace para taxis se deberá contar como mínimo con 5(cinco) vehículos debidamente habilitados. El responsable de la base será el encargado de que cada permisionario realice el mantenimiento de cada vehículo de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza. El incumplimiento al mantenimiento de la unidad mínima, dará lugar a la suspensión de la licencia comercial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Facultar al Poder Ejecutivo, en forma anual y excepcional y mediante resolución fundada, en virtud de estudios del mercado practicados oficialmente o por consultoras privadas, proyecciones o estadísticas oficiales, para otorgar nuevas licencias de taxis, radiotaxis, o remises. El método de selección para el otorgamiento de dichas licencias será por sorteo público, con la intervención de Escribano Publico, previo cumplimiento de las imposiciones de la presente norma. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá proveer por la vía reglamentaria correspondiente la creación de un Registro donde los interesados en la obtención de nuevas licencias deberán anotarse, La resolución del P.E.M y del Concejo Municipal que disponga la concesión de las licencias habilitadas al momento de su dictado.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Serán pasibles de sanciones las siguientes infracciones:
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Todas las sanciones dispuestas en la presente ordenanza están sujetas a lo
establecido en la ordenanza 36/2015 Código de Faltas.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Todos los montos que la presente ordenanza establece sobre pagos, están fijados según Ordenanza Tributaria sancionada por este Cuerpo Deliberante.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Registrar, publicar, tomen conocimiento las áreas correspondientes y cumplido archivar.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2022
ORDENANZA Nº 51/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA GEREZ—RAMÍREZ
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El Expediente Nro. 066/2022 caratulado: “LUCRECIA GEREZ Y JUAN ESTERGIDIO RAMIREZ S/ ESCRITURACIÓN; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de octubre de 2.022 se presentan los Sres. Lucrecia Tamara Gerez, DNI: 32.286.147 y el Sr. Juan Estergidio Ramírez DNI: 27.234.329 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente:08-1-F-877-001-00-0, a nombre del estado municipal;
Que a fs. 4,5 y 6 acompaña Copia de “Convenio de Adjudicación” a los Sres., Lucrecia Tamara Gerez, y el Sr. Juan Estergidio Ramírez en fecha 12 de noviembre de 2019;
Que a fs. 7 y 8 acompaña las respectivas adendas al convenio de adjudicación:
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregados fs. 9.
Que de acuerdo al informe del área de impositiva (adjunto a fs. 12) el inmueble no registra deuda de tasas municipales.
Que, resta abonar 97 cuotas en concepto de cancelación de precio, encontrándose al día con el plan de pagos (adjunto informe a fs.13) de todo lo cual se dejará constancia al momento escriturar a los efectos de posibilitar el acceso a la familia adjudicada al Programa Nacional Procrear.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 01 de la Manzana 877 de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-877-001-00-0 a SRES. LUCRECIA TAMARA GEREZ, DNI: 32.286.147 Y EL SR. JUAN ESTERGIDIO RAMÍREZ DNI: 27.234.329 en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, dejándose debida constancia de la existencia de deuda en concepto de saldo de precio, conforme a lo detallado en los considerandos; y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 52/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA LAGOS VIRGINIA Y CONDELLO ALBERTO
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El Expediente Nro. 065/2022 caratulado: “LAGOS VIRGINIA Y CONDELLO ALBERTO S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de octubre de 2.022 se presentan los Sres.: VIRGINIA LAGOS, DNI: 14.741.877 y el Sr. CONDELLO ALBERTO, DNI: 13.029.916 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-H-250-16-0, a nombre del estado municipal;
Que a fs. 5 se adjunta boleto de compraventa entre la Sra. Emelina Muñoz y el Sr. Héctor Alberto Condello.
Que, conforme nota adjunta a fs. 4, la Sra. Emelina Muñoz adquiere el inmueble por cesión de derechos del Sr. Luis Hernán Fuentealba, quien a su vez lo adquirió de la Institución salesiana en fecha 16 de enero de 1973,
adquisición que posteriormente ratificó por adjudicación que le efectuara la Municipalidad de Choele Choel, con fecha 2 de agosto de 1984;
Que a fs. 14 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local CERTIFICA que el inmueble en mención se encuentra en posesión de los Sres. Virginia Lagos y Alberto Condello.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 11;
Que de acuerdo al informe del área de impositivo el inmueble no registra deuda (fs. 10 y 13)
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de los adjudicatarios.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante, EL CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 016 de la Manzana 250 de la Sección H, con Denominación Catastral 08 – 1 H-250-16-000-0 a los. Sres. LAGOS VIRGINIA, DNI: 14.741.877 Y CONDELLO HECTOR ALBERTO, DNI: 13.029.916 en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 53/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AYAVIRI FLORES DIGNA
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El Expediente Nro. 064 /2022 caratulado: “AYAVIRI FLORES DIGNA S/ SOLICITUD DE ESCRITURACIÓN”;
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de octubre de 2.022 se presenta la Sra. AYAVIRI FLORES, DIGNA: solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-918B-11-000-0, a nombre del estado municipal;
Que a fs. 3 se adjunta Convenio de Adjudicación de fecha 05 de julio de 2014 entre la Sra. Ayaviri Flores y el Municipio.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 6, 7 y 8;
Que de acuerdo al informe del área de impositivo el inmueble no registra deuda (fs.2);
Que a fs. 16 se adjunta Certificado de Cancelación del precio total de inmueble.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de los adjudicatarios.
Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su representante, el CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 11 de la Manzana 918B de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-918B- 11-000-0 a la Sra. AYAVIRI FLORES DIGNA, DNI: 18.837.456 en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 54/2022
TEMA: DESAFECTACIÓN DOMINIO PÚBLICO LOTE 013 MANZANA 256 – ROCHETTI
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El expte. nro 15/2021 de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Choele Choel; la Ordenanza 48/2021; y
CONSIDERANDO
Que a los efectos de regularizar la situación dominial del inmueble adjudicado a Rochetti César Livio, con fecha 2 de diciembre de 2021, se procedió, mediante Ordenanza 48/2021, a la desafectación del dominio y uso público del pasaje peatonal ubicado entre calles 11 B y A. Storni en las manzanas 246 y 256.
Que con fecha 13 de octubre de 2022 la Gerencia de Catastro procede a la registración provisoria del Plano 523-2022 de MENSURA PARTICULAR PARA PROMOVER LA DESAFECTACIÓN DE PARTE CALLE PUBLICA 11B ubicada entre las manzanas 246 y 256.
Que a los efectos de la REGISTRACIÓN DEFINITIVA se requiere el dictado de nueva ordenanza solicitando la registración definitiva de la parcela resultante.
Que, por lo expuesto, y en orden a la continuidad del presente trámite, corresponde ratificar la desafectación de dominio y uso público realizada oportunamente, procediendo a la registración definitiva de la parcela que según plano de mensura particular nro. 523-2022 se designa como Lote 013 de la Manzana 256.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Desafectar del dominio y uso público y solicitar la registración definitiva del inmueble que según plano de mensura nro. 523-2022 se designa como Lote 013 de la Manzana 256.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 55/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO TRANSPORTE ESCOLAR
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y RRHH de la Provincia de Rio Negro y la Municipalidad de Choele Choel para la llevar adelante la prestación del servicio de TRANSPORTE ESCOLAR.
CONSIDERANDO
Que al momento de realizar el presupuesto de gastos 2022 no se encontraba firmado el mencionado convenio.
Que se Presupuestó un valor estimado de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON 86/100 ($ 17.253.711,86)
Que según el convenio firmado ingresaran durante el año 2022 en concepto de Transporte escolar la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 77/100 ($ 27.070.436,77), correspondiendo DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y TRES CON 68/100 ($ 2.707.043,68) el aporte mensual de los meses de marzo a diciembre, incluyendo la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000,00) en concepto de gastos administrativos
Que existe una diferencia entre lo presupuestado y el convenio oportunamente firmado de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91).
Que es necesario darle tratamiento presupuestario al citado convenio mediante el incremento de la partida de Recursos, como así también del programa y partida en el presupuesto de gastos
POR ELLO, EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL, A TRAVES DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida 1.7.2.02.03 Transporte Escolar en la suma PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91) en el Presupuesto de Recursos vigente.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese la partida 3510 Transporte, programa 04.02.00 Convenio Escolar Transporte en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 91/100 ($ 9.816.724,91) en el Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-
ORDENANZA Nº 56/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO PUENTES PEATONALES
Fecha: 24/11/2022
VISTO
El convenio de obra delegada firmado con el Ministerio de Obras y servicios públicos de la Provincia de Rio Negro.
CONSIDERANDO
Que el citado convenio tiene como objetivo la ejecución de la obra “Puentes Peatonales en Paseo Costero de la Localidad de Choele Choel”
Que el monto de la obra solicitado inicialmente y recibido en las arcas municipales asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 74/100 ($ 6.152.305.74).
Que dicho monto fue determinado en el mes de enero del corriente año y percibido en los meses de septiembre y octubre, monto que resultó insuficienteBpara completar la obra por efecto de la inflación acumulada en el periodo.
Que por lo expuesto se realizó una redeterminación de obra y se solicitó el ajuste respectivo al Ministerio de Obras y Servicios públicos de la provincia por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96)
Que a los fines de efectuar la ejecución presupuestaria es necesario incrementar las partidas presupuestarias de Recursos y Gastos del correspondiente programa;
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida presupuestaria de ingresos 2.2.2.02.03 Otros de Origen Provincial (fuente financiera 3400) por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96).-
ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese el Programa 11.08.00 de Gastos “OBRA COSTANERA”, partida 4220 del Presupuesto de Gastos vigente por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 96/100 ($ 3.119.132.96)
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
DECLARACION DE INTERES Nº09/2022
TEMA: MAMÓGRAFO MÓVIL AVON– LALCEC
Fecha: 24/11/2022
VISTO
La llegada del Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec a la Ciudad de Choele Choel en el mes de noviembre del corriente año y,
CONSIDERANDO
Que el 19 de octubre fue el Día Mundial del Cáncer de Mama y la Organización Mundial de la Salud ha declarado el mes de octubre como el mes de la Sensibilización sobre el Cáncer de Mama.
Que la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) dedica sus acciones a la prevención y detección temprana de cánceres en Argentina, entre ellos, el de mama.
Que desde LALCEC y FUNDACIÓN AVON asumen el compromiso con los derechos de las Mujeres procurando contribuir al cuidado de su SALUD, su INTEGRIDAD FÍSICA, INTEGRIDAD SOCIAL Y EMOCIONAL.
Que el Cáncer de Mama es la principal causa de muerte oncológica en las mujeres a nivel mundial. Sin embargo, es una enfermedad que detectada a tiempo tiene una curación del más del 90% de los casos. Que el porcentaje de curación sea tan alto pero que sin embargo, esta enfermedad siga llevándose la vida de miles de mujeres, NOS ESTÁ DICIENDO ALGO. NO SE ESTA LLEGANDO A TIEMPO. Esto es producto de múltiples barreras como por ejemplo, la falta de acceso a la información para accionar sobre nuestra salud o la dificultad para acceder a la mamografía, el principal estudio para la detención temprana del Cáncer de Mama. Por eso se trabaja fuertemente a través de dos ejes: concientización sobre la importancia de la detención temprana, así como también, en la promoción del acceso a la mamografía para que muchas más sean parte de ese 90 % que puede llegar a tiempo. (Palabras de Ana Inés Álvarez, Directora de la Fundación Avon en Hablemos de Cáncer de Mama una iniciativa de la Promesa Avon para ganarle al Cáncer de Mama).
Que la Encuesta Regional de Opinión Pública sobre el cáncer de mamá 2021 realizada en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Ecuador y México con muestra de más de 7000 mujeres (1000 entrevistas por país) que llevo adelante Avon y la Fundación Avon reveló que solo el 1% de las mujeres sabe que el Cáncer de Mama puede ser asintomático.
Que 3 de cada 10 Mujeres reconocen a la Mamografía como el método de detección temprana más efectivo.
Que 3 de cada 10 Mujeres en edad de riesgo (mayores a 40 años) no se realizaron nunca una mamografía. (Fuente: Encuesta regional de opinión pública sobre cáncer de mama 2021).
Que desde 1999 a través de la alianza LALCEC y FUNDACIÓN AVON, el Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec cada año recorre distintos puntos del país llevando mamografías gratuitas a personas en edad de riesgo y sin cobertura médica.
Que este año, visitará varias provincias, entre ellas Río Negro.
Que GRACIAS al trabajo, al compromiso y las gestiones de quienes integran LALCEC Choele Choel, el Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec estará en Choele Choel los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre frente a la Sede de LALCEC en Rivadavia 599 (esquina Storni). El mismo estará destinado a las Mujeres de las localidades que integran el Valle Medio previo solicitud y confirmación de turnos.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CHOELE CHOEL, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de Interés Municipal, la llegada del Mamógrafo Móvil Avon – Lalcec a la ciudad
de Choele Choel durante los días 21, 22, 23 y 24 de Noviembre del año 2022 frente a la Sede de LALCEC Choele Choel en Rivadavia 599 (esquina Storni).-
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publicítese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-
DECLARACION DE INTERES Nº10/2022
TEMA:RECHAZO AL TRASVASAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO NEGRO AL RÍO COLORADO
Fecha: 24/11/2022
VISTO Y CONSIDERANDO
La ya vieja pretensión de la Provincia de Buenos Aires de lograr que una parte importante del caudal de Rio Negro sea trasvasado al Río Colorado para desarrollar la zona sur de la provincia, ha sido nuevamente puesta en agenda por las autoridades de esa Provincia, planteando avanzar en un proyecto para trasvasar 150 m3/s desde el rio Negro al Colorado
Que ante este nuevo hecho que se suma a los que han venido sucediendo desde el siglo pasado, es fundamental que, desde todos los estamentos de estado rionegrino, desde los distintos espacios políticos y desde las instituciones de la sociedad civil se exprese un rechazo contundente a tal pretensión que va claramente en contra de los intereses de nuestra provincia y del posicionamiento histórico que hemos tomado los rionegrinos. Es necesario y fundamental que la defensa de nuestras cuencas hídricas sea una política de estado de los gobernantes de turno.
Que hay que destacar que la amplia geografía de Rio Negro (203.000 Km2), es en su mayor parte árida o semiárida, por lo que, en este contexto, el agua es un recurso natural esencial y estratégico, además de escaso, para el desarrollo de la producción y las ciudades que crecen a la vera de los ríos que integran las cuencas Barrancas – Colorado y Neuquén – Limay – Negro.
Que por otra parte, como consecuencia de los cambios climáticos que se observan en el mundo y en nuestra provincia en particular, los caudales históricos del rio Negro han vendo decreciendo paulatinamente desde hace varios años. Durante muchas temporadas es bastante menor a los 900 m3/s que habitualmente transportaba. Incluso, con bajas que han puesto en crisis el sistema de riego de los Valles y el caudal ecológico, es decir el volumen y calidad de agua mínimos que debe mantener un rio para asegurar el ciclo de vida de los organismos que lo habitan y garantizar la seguridad hídrica. Tal es así que en el año 2021 la provincia de Rio Negro declaró la “Emergencia Hídrica”, buscando generar acciones de cuidado del agua y estrategias de riego, de modo de optimizar el recurso en el marco de una sequía histórica.
Que el promedio anual en los últimos años, tomando el aforo de Allen, es de entre 300 y 400 m3/s. Es necesario tener en cuenta que luego, en su recorrido hacia el mar, el rio alimenta los sistemas de riego de Valle Azul, Valle Medio Isla de Choele Choel, Chimpay margen norte, otros que se realizan por bombeo y posteriormente los sistemas de riego de Gral. Conesa y Valle inferior (IDEVI) . De concretarse el trasvasamiento de 200 m3/s pretendido por Bs As, las consecuencias para todos esos valles serian catastróficas. Por un lado, se vería afectado el caudal ecológico sustentable en la zona del Valle Inferior, corriendo el riesgo de convertirse en un río semi muerto, afectando principalmente el desarrollo humano y dejando de garantizar el respeto al medio ambiente y a la salud de los habitantes rionegrinos. Por otro, y en otro sentido, ese trasvasamiento dejaría anuladas las posibilidades de ampliar las zonas bajo riego, de desarrollo turístico sustentable y de producción e industrialización minera, es decir, se cercenaría la posibilidad de nuevos proyectos económicos para la provincia de Río Negro
Que son numerosos los antecedentes que evidencian el intento unilateral de la provincia de Buenos Aires de poner en marcha el proyecto para trasvasar entre 150 y 200 m3/s de agua desde al rio Negro al rio Colorado. Ya principios del 1900, el proyecto Vauters, se refería al trasvasamiento y luego, hasta el impulsado por las actuales autoridades, han existido otras iniciativas en el mismo sentido. En el año 2016 se avanzó con una propuesta denominada “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Plan de Desarrollo del Sur Bonaerense”, en 2017 con la iniciativa de la Comisión de Recursos Hídricos del Plan de Desarrollo el Sudoeste Bonarense, que solicito en la AIC una definición en cuanto a los cupos de agua para las provincias ribereñas reclamando un cupo de 200 m3/s y en el año 2018 la Universidad Nacional del Sur presentó un estudio denominado “Plan de Riego Integral del Sur Bonaerense” en el que establece la necesidad de trasvasar 201 m3/s para desarrollar la agricultura de la zona de Villarino y Patagones.
Que la Provincia de Rio Negro históricamente se ha opuesto a la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar caudales de entre 150 y 200 m3/s de agua al Rio Colorado. Es este sentido, la Constitución Provincial establece en su artículo 70ª “La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovecha provincias ribereñas reclamando un cupo de 200 m3/s y en el año 2018 la Universidad Nacional del Sur presentó un estudio denominado “Plan de Riego Integral del Sur Bo-naerense” en el que establece la necesidad de trasvasar 201 m3/s para desarrollar la agricultura de la zona de Villarino y Patagones.
Que la Provincia de Rio Negro históricamente se ha opuesto a la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar caudales de entre 150 y 200 m3/s de agua al Rio Colorado. Es este sentido, la Constitución Provincial establece en su artículo 70ª “La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, con otras provincias o con terceros, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia, sin previo acuerdo mediante leyes convenio que, contemplen el uso racional del mismo, las necesidades locales la preservación del recurso y de la ecología” y en su Artículo 70ª dice “Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. El uso y goce de éstas debe ser otorgado por autoridad competente. El código de aguas regla el gobierno, administración, manejo unificado e integral del recurso, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificados como interés social”. En idéntico sentido la Constitución Nacional, en el artículo 124 , pregona… “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. También, la provincia de Río Negro, cuenta con la ley Q nº 1906, por medio de la cual “desecha el convenio interestadual de `Distribución de caudales del río
Colorado´ celebrado con fecha 26 de Octubre de 1976 entre los representantes de facto de las Provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro todo lo referido al trasvasamiento de aguas del río Negro y al Colorado, declarando a la Provincia del Río Negro desobligada de todos los compromisos asumidos con tal motivo”. Por otro lado, ratifica la participación de la provincia en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado –COIRCO- pero con las limitaciones impuestas en la ley. Al propio tiempo, “Reafirma el derecho de la Provincia a disponer sobre el río Negro y a definir los usos que beneficien el desarrollo de su territorio”. La norma citada sienta la postura rionegrina respecto al trasvasamiento de sus aguas, oponiéndose de forma expresa. Ello en procura de la protección de los intereses de la Provincia, ya que el agua del río Negro, se necesita para el riego, el desarrollo humano, en resguardo del caudal ecológico y para el desarrollo de la Provincia y la región, atentando contra los intereses de todos los habitantes de la provincia –y los de las generaciones futuras- el traspaso de sus aguas a otra cuenca. Por otra parte, existen distintos proyectos de declaración presentados en la Legislatura provincial oponiéndose a iniciativas de las autoridades bonaerenses relacionadas al trasvasamiento de aguas desde el rio Negro. Entre ellas se presentó en el 2021 un proyecto en el cual expresa en su Artículo 1ro .. El absoluto rechazo al Acta Compromiso suscripta en ocasión de la “Jornada de Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Sur Bonaerense” -celebrada el 8 de septiembre de 2016- especialmente a lo dispuesto en el punto 1, apartado g), en relación a la “Modernización y extensión del sistema de riego del Valle Bonaerense del río Colorado mediante trasvase de agua del río Negro” por ser contraria a los intereses de todos los rionegrinos y en su Artículo 2do.. Ratificar la plena vigencia de la ley Q Nº 1906 por medio de la cual se rechaza el “Convenio Interestadual de Distribución de Caudales del Río Colorado” y se reafirman los derechos de la Provincia de Río Negro a disponer sobre la cuenca hídrica río Negro y definir los usos que beneficien el desarrollo de su territorio. Actualmente los Bloque legislativos de Juntos Somos Rio Negro, Unidad Ciudadana y el Frente de Todos han presentado proyectos de declaración ratificando la histórica posición Rionegrina.
Que en el ámbito regional, también han existido manifestaciones de preocupación y rechazo a las iniciativas de trasvasamiento, de parte de ciudadanos a amplia trayectoria política y activa participación comunitaria. En el año 1977 el Sr Clinton Willamns, en una carta de lectores publicada en el Diario Rio negro manifestaba su preocupación por las pretensiones de la Prov de Buenos Aires y la falta de definición de las autoridades de Rio Negro. En un párrafo de la misma expresaba ..”Los rionegrinos nos enfrentamos a una creciente preocupación determinada por una posición un tanto ambigua de su gobierno, respecto de la política que piensa asumir el mismo en cuanto al régimen de las aguas del rio Negro” .. y agrega en otro párrafo ..”Frente a este confuso hecho y ante la vital importancia que adquiere para la provincia todo lo que se relacione con el aprovechamiento de su fuente económica más poderosa hasta el presente, cual es la cuenca hídrica del rio Negro y todo lo que ella implica entiendo que es imperioso y de suma urgencia que el gobierno de Rio Negro fije clara y públicamente su pensamiento con relación al hecho que nos ocupa” .. También, en nota dirigida al Diario Rio Negro en el año 1980, el Sr Alberto Nebbia, expresa su posicionamiento frente a la posibilidad de trasvasamiento de aguas del Rio Negro al Rio Colorado. En su primer párrafo expresa… “Nuevamente los rionegrinos nos vemos enfrentados a una activación del tema referido al trasvasamiento de las aguas del rio Negro al Colorado y, en ese aspecto fundamental nuestro rechazo se mezcla con la impotencia” … “rechazo, ya que mientras no se produzca un desarrollo integral de la cuenca natural del rio Negro, es utópico y fuera de razonamiento lógico, hablar de trasvasamiento, por razones económicas, estratégicas, de integración, etc. , impotencia, pues quienes detentan el gobierno de Rio Negro no son nuestros representantes directos, sino interventores”… y luego de varias consideraciones finaliza.. “Desconocemos cualquier posición que se tome a espaldas de los intereses del pueblo y de la provincia”
Que en función de las leyes vigentes, cualquier decisión relacionada con la cuenca de los ríos Negro – Limay- Neuquén, debe ser tomada en el seno de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuecas (AIC) por acuerdos de los estados provinciales que la conforman (Rio Negro, Neuquén, Buenos Aires) quienes son los que poseen el dominio compartido del recurso hídrico. Hasta el momento, la AIC no ha realizado estudios completos para definir los usos y la distribución del agua de la cuenca, por lo cual no corresponde legalmente, que la provincia de Buenos Aires avance en proyectos de trasvasamiento decididos unilateralmente
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones
DECLARA
ARTÍCULO PRIMERO: Su más enérgico rechazo frente a todo proyecto que implique el trasvasamiento de parte del caudal del rio Negro al rio Colorado por decisión unilateral de los gobiernos de turno de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto la AIC defina los usos y distribución del recurso hídrico que conforman la cueca de los ríos Limay – Neuquén – Negro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Apoyar los proyectos de declaración presentados en la Legislatura de Rio Negro por los bloques legislativos de Juntos Somos Rio Negro, Unidad Ciudadana, Frente de todos y Frente Renovador, rechazando toda iniciativa que implique la decisión unilateral de la provincia de Buenos Aires de trasvasar aguas del rio Negro al Colorado.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 24 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
COMUNICACIÓN Nº03/2022
TEMA: PEDIDO CÁMARAS DE SEGURIDAD
Fecha: 10/11/2022
VISTO
El Decreto Provincial N° 123/2015 que crea el programa “Rio Negro Emergencias” con el objetivo de implementar un sistema interconectado de alcance provincial con transmisión de datos e imágenes para la prevención, el control y la actuación temprana de accidentes, siniestros, delitos, contingencias sanitarias, climáticas y otras situaciones que requieran asistencia inmediata.
Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del pueblo de Choele Choel al Concejo Deliberante y,
CONSIDERANDO
Que es función del estado velar por la tranquilidad de sus habitantes promoviendo acciones que conduzcan a una convivencia social armónica, basada en el respeto a las normas establecidas con esa finalidad.
Que la Seguridad ciudadana encabeza las demandas de la sociedad actual y obliga a diseñar esquemas alternativos a los existentes, que sean exitosos en su cometido de disminuir los niveles de inseguridad sin sacrificar el avance de la democracia, el respeto por los derechos humanos y las garantías ciudadanas.
Que dentro de las innovaciones tecnológicas se pueden encontrar herramientas tecnológicas especializadas en las tareas de control y seguridad pública.
Que la instalación de cámaras como sistema de monitoreo es uno de los instrumentos tecnológicos que pueden guardar información y visualizar acciones de particulares que pueden consistir en faltas contravenciones.
Que a tal fin, y debido al crecimiento geográfico de nuestra localidad es necesario contar con la instalación de más cámaras como sistema de video de monitoreo en distintos sectores estratégicos de la ciudad.
Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a la Gobernadora de Rio Negro Lic. Arabela Carreras y a la Ministra de Seguridad y Justicia de Rio Negro Betiana Minor, la necesidad de ampliar la cantidad de cámaras como sistema de video de monitoreo en nuestra localidad con el fin de mejorar los servicios de Seguridad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar que para mejorar el servicio de Seguridad a través de cámaras de video consideramos necesario contar con un mínimo de 10 cámaras más de las que contamos hoy para instalar en los ingresos y egresos de la localidad, así como en los diferentes barrios que hoy no cuentan con esta herramientas.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese en boletín oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022
EDICTOS
ASESORIA LEGAL MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL
Municipalidad de Choele Choel
Programa de regularización dominial. Ley Provincial nro. 3079.-
En el marco del programa de regularización dominial y previo a la declaración de adquisición de dominio por prescripción administrativa con cargo a su regularización, cfr. Ley Nacional 21.477 y Ley Provincial 3079, del inmueble que se indica a continuación, a saber: 08-1-H-249-16-0 la Muni-cipalidad de Choele Choel cita y emplaza por 30 días a titulares y/o terceros a ejercer sus derechos. CONSTE.
PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO
PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos
CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)