NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 14/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO—CORDÓN CUNETA TUPAC AMARU
Fecha: 09/06/2022
VISTO
El Convenio CONVE-2022-S0444650-APN-SOP#MOP firma-do el 20/05/2022 con la Secretaria de Obras Publicas de la Nación
CONSIDERANDO
Que el citado convenio tiene como objetivo la ejecución de la obra “Cordón Cuneta Tupac Amaru”
Que el monto de la obra a ejecutar firmado en dicho convenio asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 12/100($ 48.630.361,12)
Que a los fines de efectuar la ejecución presupuestaria es necesario crear las partidas presupuestarias de Recurso y Gastos del correspondiente programa
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease la partida presupuestaria de ingresos 2.2.20.1.23 Aporte Cordón Cuneta Tupac Amaru por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 12/100( $ 48.630.361,12)
ARTÍCULO SEGUNDO: Crease el Programa 11.13.00 de Gastos “ CORDON CUNETA TUPAC AMARU”, partida 4220 del Presupuesto de Gastos vigente por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 12/100( $ 48.630.361,12)
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.-
ORDENANZA Nº 15/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO—PASEO COSTERO
Fecha: 09/06/2022
VISTO
El Convenio de obra delegada firmado con el Ministerio de Obras y Servicios públicos de la Provincia de Rio Negro, la resolución 879/21 en donde consta el monto de la obra y la nota de solicitud presentada en el Ministerio de obras y servicios públicos con fecha 24/05/2022
CONSIDERANDO
Que el citado convenio tiene como objetivo la ejecución de la obra “Renovación Urbana Paseo Costero 1”
Que el monto de la obra a ejecutar firmado en dicho convenio y citada resolución asciende a la suma de PESOS DOCE MILLINES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 10/100 ( $ 12.475.912.10)
Que según los cálculos realizados por la Secretaría de Planificación de esta Municipalidad en base a coeficientes calculados en función a índices de precios al consumidor de cobertura nacional, base de datos provista por INDEC surge que para avanzar con la ejecución de la obra la cual se encuentra en Etapa 2 (colocación de solado intertrabado) es necesario solicitar un ajuste de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 51/100 ($ 5.675.921,51)
Que dicho monto ya fue solicitado al Sr. Ministro de Obras y servicios públicos de la provincia de Rio Negro.
Que a los fines de efectuar la ejecución presupuestaria es necesario incrementar las partidas presupuestarias de Recurso y Gastos del correspondiente programa
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Increméntese la partida presupuestaria de ingresos 2.2.2.02.03 Otros de Origen Provincial (fuente financiera 3400) por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 51/100 ($ 5.675.921,51)
ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese el Programa 11.08.00 de Gastos “OBRA COSTANERA”, partida 4220 del Presupuesto de Gastos vigente por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON 51/100 ($ 5.675.921,51)
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.-
ORDENANZA Nº 16/2022
TEMA: PRORROGA CONVENIO CEAER
Fecha: 09/06/2022
VISTO
La Nota N° 162/2022 enviada por el Centro de Especialización en Asuntos Económicos Regionales (C.E.A.E.R) y Ordenanza 1/2017.
CONSIDERANDO
La necesidad de más tiempo en la búsqueda de financiamiento que pueda lograr la consecución del tan anhelado y necesario edificio propio del CEAER que permitirá la consolidación de la función educativa como instituto de nivel superior.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el cumplimiento del cargo de construcción del Centro de Especialización en Asuntos Económicos por dos años a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las áreas correspondientes, hecho archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022
ORDENANZA Nº 17/2022
TEMA: RESCISION Y NUEVA DONACION INMUEBLE AL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE RIO NEGRO
Fecha: 09/06/2022
VISTO
La ordenanza 34/2017, de donación de inmueble al Colegio de Arquitectos de Rio Negro, Sede Valle Medio
CONSIDERANDO
Que mediante la Ordenanza Nro. 34/2017 de fecha 23 de Noviembre se dispone la donación al Colegio de Arquitectos de Rio Negro, Sede Valle Medio del inmueble ubicado en la Sección H, Manzana 227, Parcela 09B identificado catastralmente como 081-H-227-09B con una superficie total de 250 m²
Que ya ha vencido el plazo de 6 meses para la presentación del anteproyecto y el plazo de dos años para el cumplimiento del cargo de efectiva construcción de la Sede Valle Medio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Rio Negro según artículos 2 y 3 de la Ordenanza 34/2017
Que en la actualidad el inmueble citado es de gran utilidad para el patrimonio del Municipio
Que dadas las funciones conferidas al Concejo Deliberante por el Articulo 85 de la Carta Orgánica Municipal y la necesidad manifiesta del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Rio Negro, Sede Valle Medio, es que se debe proceder a la rescisión y nueva donación de un inmueble
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la rescisión de la donación efectuada por Ordenanza 34/2017 al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Rio Negro, Sede Valle Medio a fin de recuperar el inmueble ubicado en la Sección H, Manzana 227, Parcela 09B identificado catastralmente como 081-H-227-09B, todo ello sujeto a la aceptación del donatario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Transfiérase en propiedad y a título de donación Colegio de Arquitectos, Sede Valle Medio., el inmueble urbano ubicado en la Manzana 249, Parcela 04 de esta localidad de 520 metros cuadrados.-
ARTÍCULO TERCERO: Establézcase que esta donación lo es con cargo a la construcción de la Sede Valle Medio, del Colegio de Arquitectos de Rio Negro, fijándose el plazo de dos años para su cumplimiento, prorrogable por otro plazo igual siempre que existan causas debidamente justificadas a criterio del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Choele Choel.-
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la totalidad de los gastos que erogue la presente transferencia del inmueble será por cuenta y cargo exclusivo del cesionario.
ARTÍCULO QUINTO: Autorizar al Sr. Intendente Municipal al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y/o de cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la presente.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 18/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PASTOR ROSANA MARIEL – INMUEBLE 08-1-F-918B-07-F000
Fecha: 09/06/2022
VISTO
El Expediente Nro. 027/2022 caratulado: “PASTOR ROSANA MARIEL S/ ESCRITURACIÓN;
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de marzo de 2.022 se presenta la Sra. PASTOR ROSANA MARIEL, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-918B-07-F000, a nombre del estado municipal;
Que acompaña Copia de “Convenio de adjudicación” acreditando la titularidad del inmueble con fecha 20 de febrero de 2014
Que a fs. 3 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local CERTIFICA que el inmueble en mención se encuentra en posesión de la Sra. Pastor Rosana Mariel.
Que a fs. 4 la Municipalidad de Choele Choel CERTIFICA que de acuerdo a los registros municipales la Sra. Pastor Rosana Mariel ha procedido a la cancelación del precio total por la adjudicación del inmueble en cuestión.
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de su representante; EL CONCEJO DELIBERANTE en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 07 de la Manzana 918B de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-918B-07-F000 a la Sra. PASTOR ROSANA MARIEL, DNI: 18.380.966, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicado y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 19/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PASTOR ROSANA MARIEL – INMUEBLE 08-1-H-244-02G-0
Fecha: 09/06/2022
VISTO
El Expediente Nro. 027/2022 caratulado: “PASTOR ROSANA MARIEL S/ ESCRITURACIÓN;
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de marzo de 2.022 se presenta la Sra. PASTOR ROSANA MARIEL, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-H-244-02G-0, a nombre del estado municipal;
Que a Fs. 3 acompaña Copia de “TRANSFERENCIA DE MEJORAS” acreditando la titularidad del inmueble con fecha 22 de marzo de 2002.
Que, a Fs. 4 acompaña ordenanza n° 092/90 y a Fs. 5, 5 vta. Y 6 se acompaña la Escritura de Fraccionamiento realizada por la Municipalidad de Choele Choel.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado.
Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de sus representantes; EL CONCEJO DELIBERANTE de la CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Téngase presente la adjudicación y, en consecuencia, adjudíquese en forma definitiva la Parcela 02G de la Manzana 244 de la Sección H, con Denominación Catastral 08-1-H-244-02G-0 a la Sra. PASTOR ROSANA MARIEL, DNI: 18.380.966, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudicado y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 20/2022
TEMA: AUTORIZA PAGO BECAS ESTUDIANTILES
Fecha: 09/06/2022
VISTO
La Ordenanza Nº 03/2021, y el Memorándum Nº 192/2022 del Comité Evaluador de Becas de fecha 08 de Junio de 2.022, donde se da a conocer el listado de beneficiarios de Becas de Nivel Primario y Secundario 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Carta Orgánica Municipal en su declaración de principios plantea la necesidad de fomentar la educación, desarrollando para ello estrategias que permitan promover la educación como factor de progreso y desarrollo estratégico arbitrando los medios para garantizar el acceso a la educación de todos/as aquellos que deseen hacerlo,
Que el Municipio de Choele Choel tiene entre sus prioridades la inclusión y permanencia de estudiantes en el sistema educativo apoyando a las familias en particulares condiciones de vulnerabilidad,
Que la Beca es un beneficio que se otorga para contribuir y posibilitar entre los niños y jóvenes de nuestra localidad la concreción de sus estudios, solventando gastos de primera necesidad, parte de ellos o estímulos académicos necesarios, como así también propiciar su interés y/o vocación en la investigación,
Que el Concejo Deliberante tiene como propósito promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación a través de la implementación de un sistema de Becas que facilite el acceso y/o permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en todos los niveles educativos.
Que del año 2.021 ha quedado un remanente de $ 422.280 los que serán distribuidos entre los beneficiarios en la primera cuota.
Que la cantidad de beneficiarios asciende a un total de 359 niñas/os y adolescentes, entre niveles primarios y secundarios. Que cada uno de ellos percibirá en la primera cuota un aporte económico individual de pesos $ 7.000 (SIETE MIL CON 00/100), las 2 cuotas cuatrimestrales restantes son variables de acuerdo al ingreso proveniente del casino, según Ordenanza Fiscal vigente (art. 19. Inc. F).-
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a abonar el monto de $ 2.513.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL) entre los beneficiarios del Programa Municipal de Becas Estudiantiles, de los niveles primario y secundario, según listado que se adjunta.-
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente programa se financia únicamente con la totalidad de los fondos que se recauden por la tasa que establece el artículo 19 inciso “H” DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. Dichos fondos serán destinados a una cuenta exclusiva para ese fin, del Banco Patagonia, N° 264-900001596-0, CBU 0340264300900001596008.-
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a abonar el monto total del remanente abonado por Casino durante el año 2.021, $ 422.280 por única vez junto con la primer cuota, entre los 359 beneficiarios.-
ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que demande la presente serán imputados únicamente de la partida 5130 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.
ORDENANZA Nº 21/2022
TEMA: CESIÓN INMUEBLE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS BARDAS
Fecha: 09/06/2022
VISTO
La solicitud efectuada por la Club Social y Deportivo Las Bardas
CONSIDERANDO
Que, este Club ha solicitado a esta Municipalidad un espacio físico en el Barrio Las Bardas para el desarrollo de las diversas actividades que desarrollan.
Que, es decisión de este concejo contribuir con las instituciones de estas características, las cuales se fundan básicamente en la realización de acciones tendientes a la contención de los niños y jóvenes de la localidad.
Que, el único inmueble con el que cuenta la Municipalidad en ese Barrio es la Manzana 944 Sección E Matrícula 08-7597 el cual se encuentra destinado y reservado Espacio Verde según Plano de Mensura Particular Nro. CO-311/2014.
Que, en esas condiciones, nada impide su cesión en carácter de donación,
POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Transfiérase en propiedad y a título de donación, al Club Social y Deportivo Las Bardas, el inmueble denominado como Manzana 944 Sección E Matrícula 08-7597 de la Sección E según Plano de Mensura
Particular Nro. CO-1311/2014. de Choele Choel.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Dispóngase que la totalidad de los gastos que erogue la transferencia del inmueble sea por cuenta y cargo exclusivo del donatario.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir la totalidad de la documentación, escritura, y efectuar cuantas tramitaciones sean necesarias para la instrumentación de la donación dispuesta en la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publicítese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 09 DÍAS DEL MES JUNIO DE 2022.-
ORDENANZA Nº 22/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA OTONDO MENESES LUZ ESMERALDA
Fecha: 23/06/2022
VISTO
El Expediente Nro. 035/2022 caratulado: “OTONDO MENESES LUZ ESMERALDA S/ ESCRITURACIÓN”;
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de Junio de 2.022 se presenta la Sra. Luz Esmeralda Otondo Meneses DNI: 18.878.030, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-F-890A-14-000, a nombre del estado municipal;
Que a fs. 2 acompaña Copia de “Convenio de adjudicación” con fecha 18 de marzo de 2022.
Que a fs. 7 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local CERTIFICA que el inmueble en mención se encuentra en posesión de la Sra. Otondo Meneses Luz Esmeralda,
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 5 y 6.
Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de sus representantes; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 14 de la Manzana 890A de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-F-890A-14-000 a la Sra. OTONDO MENESES LUZ ESMERALDA, DNI: 18.878.030, en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 23/2022
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA MATOSO MARIELA Y MAURO OSTERMAN
Fecha: 23/06/2022
VISTO
El Expediente Nro. 032/2022 caratulado: “MATOSO MARIELA F. Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN;
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de mayo de 2.022 se presentan los Sres. Mariela Fernanda. Matoso, DNI: 24.095.696 y Mauro Andrés Osterman 25.402.165, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-E-885A-13, a nombre del estado municipal;
Que a fs. 3 acompañan Copia de “Cesión de derechos de convenio de Adjudicación” con fecha 03 de agosto de 2016.
Que a fs. 5 la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local CERTIFICA que el inmueble en mención se encuentra en posesión de los Sres. Osterman Mauro Andrés y Matoso Mariela Fernanda.
Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado.
Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;
Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.
POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, por intermedio de sus representantes; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 13 de la Manzana 885A de la Sección E, con
Denominación Catastral 08-1-E-885A-13-0 a los Sres. Mariela Fernanda. Matoso, DNI: 24.095.696 y Mauro Andrés Osterman 25.402.165 en base a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 24/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO “PROGRAMA PROGRESAR”
Fecha: 23/06/2022
VISTO
El Acta de compromiso de PUNTOS PROGRESAR firmado por el Intendente de la localidad de Choele Choel
CONSIDERANDO
Que dicho acta compromiso tiene como objetivo garantizar el acceso a la información, la inscripción y el acompañamiento al “PROGRAMA PROGRESAR” para los jóvenes de nuestra ciudad, asimismo poder asesorar y oportunamente derivar las consultas que así lo requieran.
Que dicha atención funcionara en el CIC (Centro integrador comunitario) y en puntos móviles (Punto progresar móvil) que se articularan con distintas instituciones y/u organizaciones comunitarias de la localidad para poder aplicar el esquema de contar con 4 días de atención fijos en el punto progresar y un día a la semana el punto móvil rotativo.
Que es necesario darles tratamiento presupuestario a las citadas actas mediante la creación de la partida de recursos y la creación de un programa en el presupuesto de gastos con su recurso específico.
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease la partida de ingresos 1.7.2.01.03 Puntos Progresar Ministerio de Educación de la Nación – Financiamiento 4800 Puntos Progresar por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Crease el programa de gastos 09.17.00 Puntos Progresar y asígnese a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigentes:
2920 Útiles de escritorio, oficina y enseñanza, la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00).
3450 De Capacitación, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 270.000,00).
3490 Otros servicios técnicos y profesionales, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 330.000,00).
3530 Imprenta, publicaciones y reproducciones, la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00).
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese. –
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 25/2022
TEMA: INCREMENTO PRESUPUESTARIO- “MUNICIPIOS DE PIE”
Fecha: 23/06/2022
VISTO
El convenio firmado entre la secretaria de municipios del ministerio del interior y el Municipio de Choele Choel.
CONSIDERANDO
Que dicho convenio forma parte del programa de asistencia para la mejora de los gobiernos locales “Municipios de Pie” y su objetivo es brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamientos, insumos y /o bienes de capital.
Que en el anexo I de mencionado convenio se detallan los bienes que deberán adquirirse con los fondos que serán
transferidos según la documentación que fuera presentada con antelación. Que es necesario darles tratamiento presupuestario a las citadas actas mediante la creación de la partida de Recursos y la creación de un programa en el presupuesto de gastos con su recurso específico.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease la partida de ingresos 2.2.2.01.24 Municipios de Pie – Financiamiento 4501 Secretaria de Municipios – Ministerio del Interior por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 15.233.867,52).
ARTÍCULO SEGUNDO: Increméntese la partida de gastos 4310 Maquinaria y Equipo del programa de gastos 10.01.00 Secretaria de obras públicas por la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 15.233.867,52).
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 26/2022
TEMA: REFINANCIACIÓN LEY 5112
Fecha: 23/06/2022
VISTO
El Decreto Provincial N° 448 del 26 de mayo del 2022 mediante el cual se aprueba el modelo de Convenio de refinanciación de Créditos Ley N° 5112 a ser suscripto entre la Provincia de Rio Negro y los municipios de la provincia;
CONSIDERANDO
Que, mediante el Artículo 2° y 3° de la Ley N° 5112 se estableció que los fondos que ingresaran a la Provincia en dicho marco sean asignados conforme al índice de coparticipación establecido en la Ley N° 1946;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la Ley N° 5112 invito a los municipios a celebrar acuerdos con el Poder ejecutivo Provincial, previo cumplimiento del marco normativo que en su caso corresponda aplicar y bajo las mismas condiciones obtenidas por la Provincia;
Que, mediante el Decreto N° 55/2021, se ratificó el acuerdo de refinanciación celebrado con fecha 1 de diciembre de 2020 entre la provincia de Rio Negro y el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (FGS) por las amortizaciones
del principal correspondiente a los años 2020 y 2021, más la suma de los intereses devengados proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización por los préstamos otorgados en virtud del Acuerdo Nación-Provincia ratificados por la Ley Nacional N° 27.260;
Que, el Decreto Provincial 206/2021, aprobó el modelo de Convenio de refinanciación de créditos Ley N° 5112 con las clausulas mínimas necesarias para la refinanciación otorgada en el año 2021;
Que, posteriormente, el Decreto Nacional N° 458/21, prorrogo los acuerdos de refinanciación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijo como vencimiento el 15 de marzo de 2022 respecto a los acuerdos previamente celebrados;
Que, en cumplimiento de lo normado en el Artículo 3° de la Ley 5.112 corresponde replicar las condiciones obtenidas por la Provincia en el marco del Acuerdo de Refinanciación con el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad” (FGS) para los capitales de los desembolsos de los años 2016,2017 y 2018;
Que, los vencimientos del principal representan una porción sustancial de los recursos líquidos de los municipios, en un contexto de emergencia pública en todo el territorio de Rio Negro en virtud de la pandemia por COVID 19, establecido por la Ley N° 5436, todo lo cual tiene un impacto directo en aspectos socio-económicos, afectando en forma directa a las cargas presupuestarias y financieras;
Que, a la fecha la provincia ya ha procedido a la retención del importe de capital de los montos asignados cuyo vencimiento ya se perfecciono; otorgando mediante la suscripción del convenio establecido en el decreto 448/2022 al reintegro del monto retenido en carácter de mutuo acuerdo a las condiciones pactadas por la provincia;
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de refinanciación de Créditos Ley N° 5112 de acuerdo al decreto 448/2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Poder Ejecutivo a ceder en garantía el descuento de los servicios de la deuda en el Régimen de Coparticipación Provincial.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 27/2022
TEMA: MODIFICA SENTIDO CALLE 9 DE JULIO
Fecha: 23/06/2022
VISTO
Que es necesario modificar la circulación vehicular de la calle 9 de Julio establecida por Ordenanza Nº 22/05
CONSIDERANDO
Que la encrucijada de las calles 9 de Julio y San Martin es una de las que más registros de siniestros presenta, un promedio de 12 por año, y la sitúa entre las más peligrosas dentro del ejido urbano;
Que con el fin de eliminar dichos conflictos, se debe eliminar el doble sentido de circulación con el que venía operando el tramo de la calle 9 de Julio desde la calle San Martin hasta la calle Storni;
Por ello: El pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el Concejo Deliberante de la Ciudad, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 22/05.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer único sentido a la calle Av. 9 de julio en sentido Suroeste a noreste, desde la acera norte de la calle Alfonsina Storni, hacia Kennedy.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Choele Choel, advertirá al tránsito vehicular sobre la modificación efectuada instalando cartelera fija en el sector señalado.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Choele Choel colocara dispositivos de Señalización de Contramano en las Intersecciones de: 9 de Julio y San Martin (margen oeste), 9 de Julio y Villegas, Storni y Tello, Villegas y Tello y San Martin y Tello. Prohibido girar a la izquierda en las intersecciones de: San Martin y 9 de Julio en su margen noroeste, como así también en intersección de calles Storni y Tello en su margen sudoeste. Ceda el paso en la intersección de 9 de Julio y San Martin en su margen derecho, y en Tello y Storni en su margen derecho (ANEXO I).-
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las sesiones correspondientes, hecho archívese. –
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 28/2022
TEMA: .: MODIFICA SENTIDO CALLE GUERRICO
Fecha: 23/06/2022
VISTO
La obra de desagüe realizada en el ingreso al Barrio Maldonado, y
CONSIDERANDO
Que la calle Guerrico antes de dicha obra, tenía un ancho de 6 metros de ancho, y ha quedado reducida a la mitad;
Que por Ordenanza Nº 41/01 que regulaba el sentido de las calles de la ciudad, y la calle Guerrico era de doble sentido;
Que el barrio Maldonado es uno de los primeros emergidos en la ciudad, y el aumento demográfico de esta zona hace necesario mejorar la transitabilidad de sus arterias;
Que dicho aumento demográfico ha llevado al aumento de carga de servicios, principalmente en la calle citada;
Que otorgarle un sentido único desde la calle 215 hasta su intersección con calle Belgrano, permitirá reducir los puntos de conflicto, mejorando las condiciones de funcionamiento de la intersección de Guerrico y Don Bosco en términos de medidas de servicios tales como la velocidad y la libertad de maniobra, dichas medidas tendientes a reducir la probabilidad de riesgo, mejorar la seguridad, disminuir los daños en personas y cosas, y dar fluidez al tránsito.-
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Deróguese la Ordenanza Nº 25/2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el sentido de la calle Guerrico, como arteria de una sola mano, desde Calle 215 hasta calle Belgrano, de oeste a este, y de doble mano desde Belgrano hasta Don Bosco, según ANEXO I –
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Poder Ejecutivo Municipal, a colocar señalización.-
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archives.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.
ORDENANZA Nº 29/2022
TEMA: ASIGNA NOMBRE A CALLES Y PASAJES URBANOS
Fecha: 23/06/2022
VISTO
La Carta Orgánica MUNICIPAL EN SU Artículo 27°, inciso 1 a) que expresa “Participar en forma activa y con carácter vinculante en la planificación del ejido, a fin de armonizar y hacer eficiente la trama urbana y rural”, el Artículo 85 inciso 36) que expresa en la Atribución de deberes del Concejo Deliberante “Dar nombres a establecimientos o espacios de dominio público municipal”, la Ordenanza 48/2017 “Protocolo”, Ordenanza 01/2022 que crea la Comisión ad hoc para la imposición de nombres a calles, monumentos y lugares públicos” del ejido municipal de Choele Choel y la importante cantidad de notas de vecinos recibidas en este Concejo Deliberante proponiendo nombres a diferentes calles de la localidad,
CONSIDERANDO
Que es oportuno legislar para nombrar calles que hasta el presente no cuentan con denominación, con todos los inconvenientes que ello acarrea;
Que es grato para este Concejo destacar a vecinos que con su trabajo han logrado dejar una huella en la sociedad;
Que al nombrar las calles facilitara el envío de correspondencias y notificaciones a los vecinos y por otro lado rendirá un homenaje a nuestra historia y sus protagonistas;
Que las sugerencias y aportes de los vecinos y el aporte de las instituciones que conforman la Comisión (Asociación Amigos del Museo Histórico de Choele Choel, Biblioteca Nicolás Avellaneda) en este proyecto legislativo engrandece y prestigia la tarea de los ediles;
Que los nombres de propuestos, significan el reconocimiento a estos hombres que aportaron desde sus conocimientos y trabajos en la historia de nuestro querido Choele Choel;
Por ello el pueblo de Choele Choel, a través de su representante, el CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Nº 48/2012
ARTÍCULO SEGUNDO: Apruébese la Denominación de Calles de Choele Choel presentado por la Comisión creada a tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR con los siguientes nombres a las arterias de la Ciudad, conforme a la ubicación de plano que como Anexo II integra la presente:
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la secretaria de Planificación y de Obras Públicas para su ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: El Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la Secretaría de Planificación, como también de Obras y Servicios Públicos, incorporar esta calle en la nomenclatura de la Planta Urbana de la Ciudad CHOELE CHOEL.-
ARTÍCULO SEXTO: El Ejecutivo Municipal por medio de la Secretaría de Obras Públicas procederá a la señalización correspondiente en las arterias mencionadas en el Artículo 3° de la presente.-
ARTÍCULO SEPTIMO: El Ejecutivo Municipal establecerá fecha del acto de imposición de nombres a estas calles de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO OCTAVO: El Ejecutivo Municipal solicitará al Registro Provincial de las Personas Delegación Choele Choel a efectuar una campaña para realizar los cambios de domicilio a los vecinos que vivan en las calles nominadas en el Artículo 3º de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO NOVENO: El Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente a las Juzgados locales, Correo Argentino, Empresas Postales, Registro Provincial de las Personas, Dirección de Catastros de la Provincia, EDERSA, Aguas Rionegrinas, Camuzzi Gas del Sur, Cable, Policía de la Provincia de Río Negro, y cualquier otro estamento público provincial y/o nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO: Registrar, publicar en BOLETIN OFICIAL, dar amplia difusión, comunicar, tomar conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archivar.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
RESOLUCIÓN Nº 01/2022
REF.: EXCEPCION ORDENANZA PROTOCOLO
Fecha: 23/06/2022
VISTO
La solicitud de excepción de la Comisión AD HOC de designación de nombre de calles de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO
Que según Ordenanza Nº 48/2017, en su ANEXO I TITULO III, dice” No podrán imponerse nombres de personas que desempeñen funciones municipales, provinciales o nacionales, ni el sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión”;
Que la propuesta de nombre de Pedro Montobbio tiene ingreso en 2018, acompañada por la firma de muchos vecinos que destacaron su trayectoria y solidaridad con la comunidad;
Que por el voto del pueblo, desde hace 7 años un familiar de Pedro Montobbio en segundo grado, está en funciones en este Concejo Deliberante;
Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante el Concejo Deliberante de la Ciudad
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar curso a la excepción solicitada por la Comisión Ad Hoc de designación de nombre de calles del ANEXO I TITULO III de la Ordenanza Nº 48/2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, tomen razón las secciones correspondientes y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.
EDICTOS LEY PIERRI
ASESORIA LEGAL MUNICIPIO DE CHOELE CHOEL
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a SEFAUE MOHAMED y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-H-107-17-0, Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 107, Parcela 17, Tomo 127, Folio 152 Finca 5233 de la ciudad de Choele Choel sito en calle Pacheco N° 786 para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho, mediante Expediente – CHC- CARATULA: ZARATE PABLO ALFREDO S/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY N° 3.396 en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.- FIRMA
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a AGUSTINA ROCA DE MARCO y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-H-231-03-0 Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 231, Parcela 03, Tomo 19, Folio 870-877 Finca 4053 de la ciudad de Choele Choel sito en Calle Nicolás Avellaneda n° 1781 para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho, mediante Expediente n° 425 – CHC- CARATULA: PEREYRA ELSA IRENE/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY N° 3.396 en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.- FIRMA
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a MOHEDANO SALUSTIANO y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-H-132-06C-0, Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 132, Parcela 06C, Tomo 477, Folio 46, Finca 91123, de la ciudad de Choele Choel, sito en calle REPÚBLICA DE CHILE 375, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 374 – CHC. CARATULA: CENDRA IRMA IRENE S/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL (LEY N° 3.396)” en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.- FIRMA
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a SEFAUE, Amado y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-H-107-17-0, Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 107, Parcela 17, Tomo 127, Folio 152 Finca 5233 de la ciudad de Choele Choel sito en calle Pacheco N° 786 para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho, mediante Expediente – CHC- CARATULA: ZARATE PABLO ALFREDO S/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY N° 3.396 en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.- FIRMA
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a los ciudadanos Amigorena Jorge, CI-RN 12.984 y Amigorena Silvio, CI-RN 10.793 y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1-C-558-10-0, Circunscripción AVELLANEDA, Sección C, Manzana 558, Parcela 10, Tomo 373, Folio 103, Finca 91140 de la ciudad de Choele Choel, sito en calle San Martín Nº 170, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 523-CHC: LAZZERI MARCELO FABIAN S/ Regulación Dominial (Ley N° 3.396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.-
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a MONTARCE JOSÉ PONCIANO y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio es Dpto. Catastral 08-1H-143-01-0, Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 206A, Parcela 01, Tomo 482, Folio 33, Finca 90262, de la ciudad de Choele Choel, sito en calle ALEJO BARRIOS 430, Barrio Almafuerte, para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 369 -CHC. CARATULA: ZUÑIGA ROBERTO ALDO/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL (LEY N° 3.396)” en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle San Martín N° 1327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.- FIRMA
MODELO DE EDICTO UNICO LEY I N.º 3396
El Municipio de Choele Choel cita y emplaza a la ciudadana COFRE ARRAYGADA MIRIAM RUTH y/o sus sucesores y/o terceros quienes se consideren con derecho al inmueble cuya nomenclatura catastral de acuerdo al informe de dominio Dpto. Catastral: 08-1-H-252-08-0, Circunscripción Avellaneda, Sección H, Manzana 252, Parcela 08, Finca 08-5403 de la ciudad de Choele Choel sito en Calle Villegas 1983, mediante Expediente n° 424 – CHC- CARATULA: ANCACHAY COFRÉ JUAN MARCELO S/ REGULARIZACIÓN DOMINIAL LEY N° 3.396 para que en el plazo de treinta (30) días comparezcan a estar a derecho en el Expte. Nº 424 –CHC- ANCACHAY CO-FRÉ JUAN MARCELO S/ Regulación Dominial (Ley N° 3.396) en trámite ante el Municipio de Choele Choel. Cualquier oposición deberá cumplimentarse en calle Av. San Martín Nº 1.327 de Choele Choel. La presente intimación cumplimenta el régimen de la Ley Nacional Nº 24.374 “Ley Pierri”, Ley Provincial I Nº 3.396 y Decreto Reglamentario Nº 1167/17.-
JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
EDICTO
El Juzgado de Faltas de Choele Choel NOTIFICA mediante el presente edicto a los presuntos infractores cuyos datos se detallan a continuación, otorgándoles un plazo de cinco días contados desde la publicación del presente a los fines de presentar descargos o efectuar pago voluntario según corresponda en virtud de las actas de infracción oportunamente labradas en su contra.
En caso de no presentarse ante el Juzgado de Faltas ubicado en Villegas Nro. 1207 (Teléfono 2946410526, Mail: juzgadodefaltas@choeleciudad.gob.ar) se procederá a efectivizar el cobro por vía de apremio, conforme lo determina el Art. 66 de Ordenanza 11/2013 (Código Procesal de Faltas). Se realiza la presente notificación en los términos del Artículo 92 de la misma norma.
PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO
PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos
CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)