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Boletín Oficial

Año 12 • N° 03 • Marzo 2023

NORMAS DEL CONCEJO DELIBERANTE

  • Ordenanza Nº 05/2023
    TEMA: TALLERISTAS 2.023
    Fecha: 02/03/2023
  • Ordenanza Nº 06/2023
    TEMA: COLEGIO DE VETERINARIOS DE RÍO NEGRO / ESCRITURACIÓN
    Fecha: 02/03/2023
  • Ordenanza Nº 07/2023
    TEMA: ACTUALIZACIÓN TARIFAS DE TAXIS
    Fecha: 02/03/2023
  • Ordenanza Nº 08/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PERSICO ALICIA SUSANA
    Fecha: 16/03/2023
  • Ordenanza Nº 09/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ESPÍNDOLA SALUSTIANO JOSE MATÍAS
    Fecha: 16/03/2023
  • Ordenanza Nº 10/2023
    TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA RODRÍGUEZ AURORA
    Fecha: 16/03/2023
  • Ordenanza Nº 11/2023
    TEMA: DESAFECTACIÓN DE CALLE PÚBLICA
    Fecha: 16/03/2023
  • Ordenanza Nº 12/2023
    TEMA: ADHESIÓN DESCUENTO DE COPARTICIPACIÓN – IAPS
    Fecha: 16/03/2023
  • Ordenanza Nº 13/2023
    TEMA: PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS ESTUDIANTILES
    Fecha: 16/03/2023
  • Declaración de Interés Nº01/2023
    TEMA: “1º CONFERENCIA Y ENCUENTRO DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE MALVINAS”
    Fecha: 02/03/2023
  • Declaración de Interés Nº02/2023
    TEMA: “PRE ENCUENTRO DE MUJERES Y DISIDENCIAS “COMAHUE KOMWVE”
    Fecha: 16/03/2023
  • Resolución del Concejo Deliberante Nº01/2023
    TEMA: LICENCIAS POLÍTICAS
    Fecha: 16/03/2023
  • EDICTO JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 05/2023
TEMA: TALLERISTAS 2023
Fecha: 02/03/2023

VISTO
La Ordenanza 04/2022. Contratación Talleristas 2022

El Municipio de Choele Choel dispone recursos presupuestarios y humanos para dar continuidad a las políticas especiales que garanticen el funcionamiento de talleres recreativos, formativos, culturales y deportivos,

CONSIDERANDO
Que es necesario legislar y sancionar una ordenanza que considere la actividad que desarrollan los talleristas organizando propuestas recreativas, deportivas y culturales que no se enmarcan en funciones contempladas en el estatuto del empleado municipal.

Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 34 las políticas especiales que va a implementar, en las que incluye:
Inciso 5. Educación. “Fomentar la educación formal, no formal y permanente del ciudadano…”
Inciso 6. Cultura. “Promueve el mantenimiento y ampliación de los bienes y servicios culturales buscando la universalización del acceso a estos, la generación de nuevos públicos y la participación; como elementos de una ciudadanía plena.”
“Compromete la aplicación de recursos públicos para el desarrollo de políticas culturales”
“Promueve y estimula el desarrollo de la capacidad creativa, la exigencia artística y la búsqueda de nuevas formas de expresividad, impulsando la formación artística y artesanal y la capacitación profesional de los agentes culturales”
“Garantiza el disfrute de los bienes y servicios culturales a las personas con discapacidad, facilitando el acceso de estas a los equipamientos y actividades culturales”
Inciso 8. Deportes y recreación. “Promueve la práctica deportiva como actividad formativa, contribuyendo a una mejor calidad de vida del individuo y estimulando la actividad física y deportiva”.
Inciso 11. Trabajo. “Propicia la cultura del trabajo y la capacitación laboral en diferentes áreas”

Que para acompañar los procesos educativos formales y no formales de los grupos de niños/as, jóvenes y adultos en los distintos talleres municipales, se organizan actividades y/o propuestas que están a cargo de personal titulado y personal idóneo, cumpliendo este rol de TALLERISTAS: personal docente, capacitadores, coordinadores.

Que los talleres ofrecen la oportunidad de trabajar el conocimiento creativo, significativo y también el saber hacer, son espacios en los que se propicia el encuentro y el enriquecimiento con el otro, la participación, la expresión y la conformación de formas de convivencia que fortalecen los lazos sociales a través de la resolución pacífica de situaciones que a diario se plantean en la relación con los otros.

Que, el régimen especial de trabajo establece cargas horarias diferenciadas y no contempladas en la normativa vigente por lo que se hace necesario establecer un régimen especial para encuadrar dichas actividades legal y administrativamente.

Que, resulta adecuado determinar que para dicho régimen se implementará la modalidad horas cátedras cuyo tiempo de duración es de cuarenta (40) minutos con un básico remunerativo que resultará de la sumatoria de las horas cátedra dictadas durante una semana calendario, abonándose mensualmente con inclusión de adicionales y descuentos que las normativas fijen al respecto.

Que, asimismo a los fines de adecuar las liquidaciones resulta indicado establecer el monto del valor de cada hora cátedra mediante resolución del Intendente Municipal debiendo autorizarlo a tal efecto.

Que, si bien se encuentra superado el límite establecido respecto del personal contratado, la necesidad de prestación de los talleres constituye merito suficiente para apartarse de las reglas generales y utilizar la vía excepcional establecida en el artículo 73 de la Carta Orgánica Municipal.

Que, atento a lo señalado en el artículo precedente se deberá suscribir un contrato a término que determine su función, con principio y fin determinado, no adquiriendo derecho a estabilidad en el cargo ni al ingreso a la carrera administrativa municipal.

Que, también corresponde aplicar la excepcionalidad establecida en virtud del artículo 78 de la Carta Orgánica Municipal atento que la contratación de las personas que tienen a cargo los talleres implicará superar el porcentual asignado para el pago de salarios de la totalidad del personal.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar toda norma que anteceda a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DETERMINAR que un TALLERISTA puede ser DOCENTE, CAPACITADOR, COORDINADOR. Es aquella persona que tiene a cargo la responsabilidad de organizar el espacio de enseñanza/actividad o propuesta de un taller.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR por vía de excepción y en base a los argumentos expresados en los considerandos, la contratación de HASTA 800 (OCHOCIENTAS) HORAS CATEDRA MENSUALES, con personal para cumplir funciones como TALLERISTAS (docente, capacitador, coordinador). Serán responsables de organizar procesos formales e informales, organizando actividades y/o propuestas recreativas, deportivas y/o culturales frente a grupos de niños/as, jóvenes y adultos.

ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que la persona que tiene a cargo un taller “ el Tallerista” deberá suscribir un contrato a término que determine su función, con principio y fin determinado, no adquiriendo derecho a estabilidad en el cargo ni al ingreso a la carrera administrativa municipal, conforme al Art. 73 de la COM, inciso 1.

ARTÍCULO QUINTO: FIJAR el reconocimiento económico a los mismos a través de horas cátedras cuyo tiempo de duración es de cuarenta (40) minutos, otorgándose un básico remunerativo de la sumatoria de las horas cátedra dictadas durante una semana calendario, por el cual la
persona que tenga a cargo un taller percibirá su haber mensual, computándose los adicionales y descuentos que las normativas fijen al respecto.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR al Intendente Municipal a fijar el valor de la hora cátedra, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLECER que la presente Ordenanza tendrá vigencia durante el presente ejercicio presupuestario y hasta el 28 de FEBRERO del 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Secretarias que tengan a cargo las áreas de “Cultura” y “Deportes” designadas por el Intendente, deben enviar trimestralmente un informe con el siguiente detalle: profesor/ taller/ horas cátedras/ lugar de desempeño/ horario.

ARTÍCULO NOVENO: IMPUTAR los gastos que demande la presente, al Programa 12.05 Cultura, Partida N° 1210, Programa 02.19 Deportes, Partida N° 1210 del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO DECIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.


ORDENANZA Nº 06/2023
TEMA: COLEGIO DE VETERINARIOS DE RÍO NEGRO/ ESCRITURACIÓN
Fecha: 02/03/2023

VISTO
El expte. Nº 053/2022 de la Asesoría Legal de la Municipalidad de Choele Choel; la Ordenanza 23/2019.

CONSIDERANDO
Que por Ordenanza 23/2019 este cuerpo procedió a la donación de una fracción de terreno indivisa en la manzana 051B a favor del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Río Negro.

Que a los efectos de regularizar la situación dominial del inmueble donado se requiere la registración definitiva de la parcela 02 de la manzana 051B, todo ello según plano de mensura 1196/14.

Que a los efectos de la REGISTRACIÓN DEFINITIVA se requiere el dictado de nueva ordenanza solicitando la registración definitiva de la parcela resultante.

Que, por lo expuesto, y en orden a la continuidad del presente trámite, corresponde ratificar lo actuado solicitar a la Gerencia de Catastro proceda a la registración definitiva de la parcela que según plano de mensura particular nro. 1196/14 se designa como Lote 02 de la Manzana 051B.

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar la registración definitiva del inmueble que según plano de mensura nro. 1196/14 se designa como Lote 02 de la Manzana 051B.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.-


ORDENANZA Nº 07/2023
TEMA: ACTUALIZACIÓN TARIFAS DE TAXIS
Fecha: 02/03/2023

VISTO
La potestad del CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad sobre la regulación de la tarifa de la prestación del servicio de taxis que operan en nuestra localidad, y

CONSIDERANDO
Los incrementos de precios ocurridos en los últimos meses, en los principales rubros que componen la base de sus costos.

Que habiendo recibido la solicitud de actualización de tarifa, este cuerpo ha acordado otorgar un aumento tanto en la bajada de bandera como en el valor de la ficha.

Que el incremento fijado, responde a las necesidades requeridas por los peones y propietarios de taxis.

Que es intención de este cuerpo legislativo, que los propietarios de los vehículos puedan mantener la calidad del
servicio que prestan en la ciudad.

Que además, los vehículos deben cumplimentar adicionalmente cada 6 (seis) meses, las verificaciones vehiculares de acuerdo a la normativa vigente.

Que en virtud de establecer los nuevos valores, se ha acordado que el valor de la ficha será del 10% del valor de la bajada de bandera, y que el valor de la bajada de bandera nocturna tendrá un incremento de un 15% más, sobre el valor de la diurna.

Que se deja constancia en Actas, el compromiso de volver a reunirse en Julio a pedido de los taxistas por nota, donde se analizara si la situación inflacionaria supera el aumento otorgado en esta oportunidad.-

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar el valor de la Bajada de Bandera Diurna a PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210.00.-), y el valor de la Ficha en un 10% del valor de la Bajada de Bandera, PESOS VEINTIUNO CON 00/100 ($ 21,00), y la Bajada de Bandera Nocturna en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 240,00.-) y la ficha en un 10% del valor de la Bajada de Bandera, PESOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($ 24,00), a partir de la promulgación de la presente.-
El valor de la ficha está fijado cada 100 metros o minuto de espera.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.-


ORDENANZA Nº 08/2023
TEMA: ADJUDICACION DEFINITIVA PERSICO ALICIA SUSANA
Fecha: 16/03/2023

VISTO
El Expediente Nro. 026/2023 caratulado: “PERSICO ALICIA SUSANA S/ ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que, se presenta la Sra. Pérsico Alicia Susana DNI: 12.362.043, solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastramente: 08 -1–E -885A -05-0, a nombre del estado municipal.

Que a fs. 6 acompaña Copia de “Convenio de Adjudicación” al Sr. Facundo Giretti Ibarrondo, DNI: 26.267.911

Que a fs. 3 acompaña Cesión de Derechos entre el Sr. Facundo Giretti Ibarrondo y el Sr. Néstor Orlando Giretti, DNI: 7.871.777

Que a fs. 4 y 5 se adjunta Boleto de Compraventa entre los Sres. Giretti Ibarrondo Facundo, Giretti Ibarrondo Luciano, Giretti Mariana y Giretti Franco (vendedores) y la Sra. Persico Alicia Susana, DNI: 12.262.043 (compradora).

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 6 y 7.

Que a fs. 9 consta el Certificado de Libre de Deuda del impuesto inmobiliario.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 5 de la Manzana 885A de la Sección E, con Denominación Catastral 08-1-E-885A -05-000 a los SRA. PERSICO ALICIA SUSANA, DNI: 12.262.043, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 09/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ESPÍNDOLA SALUSTIANO MATÍAS
Fecha: 16/03/2023

VISTO
El Expediente Nro. 025/2023 caratulado: “ESPÍNDOLA SALUSTIANO JOSÉ MATÍAS S/ ESCRITURACIÓN”; y

CONSIDERANDO
Que, en fecha 27 de febrero de 2023 se presenta el Sr. Espíndola Salustiano José Matías, DNI: 35.060.479 solicitando la adjudicación definitiva y/o la escrituración del inmueble designado catastralmente: 081-F-877-010-00-0, a nombre del estado municipal.

Que a fs. 3 acompaña Copia de Actuación Notarial de Sorteo Público realizado el día 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se deja constancia que el Sr. Espíndola resultó sorteando en calidad de pre adjudicatario del inmueble objeto del presente.

Que a fs. 9 y 10 se adjunta adenda del convenio de Adjudicación original.

Que a fs. 13 y 14 el Área Legal y Técnica de este Municipio emite Dictamen Técnico recomendando la realización de nuevo Convenio de Adjudicación, en virtud de los antecedentes obrantes en el expediente.

Que a fs. 15 se acompaña convenio de adjudicación entre la Municipalidad de Choele Choel y el Sr. Espíndola Salustiano José Matías, por la adjudicación del inmueble 081-F-877-010-00-0

Que la titularidad del presentante se condice con las constancias de los registros de este municipio, todo ello de acuerdo al informe de datos parcelarios agregado a fs. 12.

Que a fs. 18 consta el Certificado de Libre de Deuda del impuesto inmobiliario.

Que acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda;

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo del adjudicatario.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudíquese en forma definitiva la Parcela 10 de la Manzana 877 de la Sección F, con Denominación Catastral 08-1-f-877-010-00 Al SR. ESPÍNDOLA SALUSTIANO JOSÉ MATIAS, DNI: 35.060.479, en base a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria y autorícese al Sr. Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio y/o cualquier otra documentación que fuere necesaria para la instrumentación de la adjudicación objeto de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 10/2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA RODRÍGUEZ AURORA S/ESCRITURACIÓN
Fecha: 16/03/2023

VISTO
Ley 24.374 de regularización dominial; Expediente Nro. 090/2021 caratulado: “RODRIGUEZ AURORA BEATRIZ Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN;

CONSIDERANDO
Que en el marco de los programas y/o acciones de regularización dominial que se llevan a cabo desde este municipio, con fecha 26 de Julio de 2.021 se presenta la Sra. Aurora B. Rodríguez, DNI: 11.604.091, solicitando escrituración del inmueble designado catastralmente: 08-1-H-207A-07-000-0.

Que dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre del estado municipal, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley “Pierri” nro. 24.374 debiendo procederse a la inmediata escrituración.

Que el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, cfr. art 14 bis y 75 inc. 22 CN y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comprende en sí la seguridad jurídica de la tenencia.

Que de acuerdo a las constancias agregadas en el expediente de la referencia, se encuentra acreditado el derecho de la presentante y cumplimentados los requisitos de debido proceso.

Que de acuerdo al informe del área de impositiva el inmueble no registra deuda.

Que, para la instrumentación de lo aquí dispuesto, también debe constar que los gastos de escrituración serán a cargo de la adjudicataria.

POR ELLO, el PUEBLO DE CHOELE CHOEL, a través de su legítimo representante; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese la escrituración del inmueble que se designa como Parcela 07 de la Manzana 207A de la Sección H, con Denominación Catastral 08-1-H-207A-07-000-0, a favor de la Sra. RODRIGUEZ AURORA BEATRIZ DNI: 11.604.091, en base a los considerandos de la presente, dejándose expresa constancia que la totalidad de los gastos son a cuenta del adjudicatario.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


ORDENANZA Nº 11/2023
TEMA: DESAFECTACION CALLE PUBLICA
Fecha: 16/03/2023

VISTO
El ANULACIÓN DE PLANO 414 – 22

CONSIDERANDO
Que en las manzanas 976 se proyectan 40 viviendas licitadas por el IPPV.

Que desde la Secretaría de Planificación y Ambiente se promovió un cambio del proyecto original, con una mejor orientación de los lotes a fin de salvar el desnivel entre calles Islas Malvinas y Namuncurá.

Que a fin de poder registrar dicha modificación corresponde confeccionar y registrar una nueva mensura, procediendo para ello en forma previa a la anulación del plano 414 – 22, registrado por ante la Gerencia de Catastro en fecha 21 de julio de 2022.

Que para la anulación requerida la Gerencia de Catastro solicita con carácter previo la sanción de ordenanza que disponga la desafectación de la calle pública que se afecta en dicho plano 414/22.

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a lo expuesto supra, desaféctese la calle pública que surge de plano 414/22, entre calles Jarillas y Piquillín, en las manzanas 976 y 978 de esta localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, publicítese, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DEL MES MARZO DE 2023.-


ORDENANZA Nº 12/2023
TEMA: ADHESIÓN DESCUENTO DE COPARTICIPACIÓN – IAPS
Fecha: 16/03/2023

VISTO
La ordenanza N° 77/78 de fecha 28 de febrero de 1978 mediante la cual se adhiere al régimen de seguro de vida colectivo obligatorio creado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, la Ley Provincial N° 4232; el Decreto de la Provincia de Río Negro N° 1074/85; las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del pueblo de Choele Choel al Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO
Que por medio de la Ordenanza N° 77/78 nuestra comuna ha adherido en todas sus partes a la Ley de creación del régimen de seguro de vida colectivo de incapacidad total y permanente para todo el personal municipal; Que dicha Ley implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad para todo el personal Activo, Jubilado y retirado del Estado Provincial, el de las Sociedades en el que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad; Que la autoridad de aplicación del Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad es el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro (IAPS);

Que los municipios y comunas que adhieren al sistema previsional abonaran al IAPS los aportes y contribuciones correspondientes, mediante el sistema de descuento automático que se realizará de los importes de coparticipación de impuestos y/o regalías provinciales; Que resulta necesario dictar la norma legal que permita realizar los descuentos automáticos de tales importes que recibe mensualmente la Municipalidad de Choele Choel;

POR ELLO EL PUEBLO DE CHOELE CHOEL A TRAVES DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro a realizar los descuentos automáticos de los importes de coparticipación de impuestos y/o regalías provinciales que recibe mensualmente la Municipalidad de Choele Choel, el importe solicitado por el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad (IAPS), en concepto de adhesión a la Ley Provincial N° 4232 y al Seguro Patronal Decreto 1074/85 del personal de este municipio.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, tome conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.-


ORDENANZA Nº 13/2023
TEMA: PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS ESTUDIANTILES
Fecha: 16/03/2023

VISTO
La necesidad de implementar al Programa municipal de becas estudiantiles acorde al contexto socio económico actual, y

CONSIDERANDO
Que la Carta Orgánica Municipal en su declaración de principios plantea la necesidad de fomentar la educación, desarrollando para ello estrategias que permitan promover la educación como factor de progreso y desarrollo estratégico arbitrando los medios para garantizar el acceso a la educación de todos/as aquellos que deseen hacerlo,

Que el Municipio de Choele Choel tiene entre sus prioridades la inclusión y permanencia de estudiantes en el siste
ma educativo apoyando a las familias en particulares condiciones de vulnerabilidad,

Que la Beca es un beneficio que se otorga para contribuir y posibilitar entre los niños y jóvenes de nuestra localidad la concreción de sus estudios, solventando gastos de primera necesidad, parte de ellos o estímulos académicos necesarios, como así también propiciar su interés y/o vocación en la investigación,

Que el Concejo Deliberante tiene como propósito promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación a través de la implementación de un sistema de Becas que facilite el acceso y/o permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en todos los niveles educativos,

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Ordenanza 03/2021 en todos su términos. Considerando los argumentos de la mencionada norma.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el Marco General del Programa Municipal de Becas Estudiantiles, que establece las condiciones de los Beneficiarios, en Anexo adjunto a la presente.

ARTÍCULO TERCERO: El Programa Municipal de Becas Estudiantiles contempla a niños/as y jóvenes de Educación Primaria y Educación Secundaria hasta los 15 años inclusive, según el listado que apruebe el Comité Evaluador, debiéndose abonar en tres (3) pagos.

ARTÍCULO CUARTO: El presente programa se financia con la totalidad de los fondos que se recauden por la tasa que establece el artículo 19 inciso “F” DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. Dichos fondos serán destinados a una cuenta exclusiva para ese fin, del Banco Patagonia, N° 264-900001596-0, CBU0340264300900001596008

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.

PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS ESTUDIANTILES
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: La Municipalidad de Choele Choel, asignará becas a estudiantes de nivel primario y de nivel medio hasta 15 años cumplidos, de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente.-
Artículo 2°: Las becas serán abonadas en tres pagos , el primero en el mes de Mayo, el segundo en el mes de Octubre y el tercer pago en el mes de Febrero del siguiente año.- Serán abonadas en la oficina de la Tesorería Municipal a los padres/madres, tutores o responsables del niño/a, en día y horario a determinar. Los padres/madres/tutores deben presentar un comprobante de asistencia/certificado extendido por el establecimiento educativo correspondiente.-
Artículo 3°: El pago de las cuotas se comunicarán por los distintos medios de comunicación, a través de la Secretaría de Prensa de la Municipalidad; cumplido los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de pago, las Becas Municipales no cobradas, serán dadas de baja automáticamente.
Artículo 4°: La inscripción a las becas se realizará por medio de convocatorias públicas y abiertas con estricto cumplimiento de los días preestablecidos para tal fin, instrumentados a través de la Secretaría de Desarrollo Social.-
Artículo 5°: El monto mensual de la beca será determinado por Resolución DEL COMITÉ EVALUADOR
DE BECAS, estableciendo los montos de cada beneficio.
Artículo 6°: Otorgar un máximo de hasta 3 (tres) beneficios por grupo familiar.

CAPITULO II – REQUISITOS DEL PROGRAMA
Artículo 7°: Podrán ser beneficiarios: Los estudiantes del nivel primario y secundarios hasta 15 años inclusive, que cursen en escuelas públicas de ésta localidad.
Artículo 8°: En todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario:
-Acreditar una residencia permanente no menor a dos años en la localidad.-
-Ingresos mensuales del grupo familiar no deben superar 2 (dos) salarios míni-mos, vitales y móviles.-
-Ser menor a 16 años de edad.-
-Ser argentino, nacionalizado o nativo por opción.-
-En caso de ser renovación y el beneficiario no haya promovido de grado/año, se solicitara informe evaluativo a cargo de técnicos del Etap y/o Equipo Directivo escolar para justificar la continuidad del mismo. No se otorgara la beca a estudiantes con repitencias reiteradas y/o abandonos escolares reiterados.

CAPITULO III – DE LA INSCRIPCIÓN Y PRESELECCION
Artículo 9°: La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria.-
Artículo 10°: La inscripción estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano Municipal. –
Artículo 11°: Deberán presentar documentación solicitada al momento de la inscripción en días y horario que lo determine la secretaría.-
Artículo 12°: Finalizado el período de inscripción se verificará el cumplimiento de los requisitos ya enunciados y el Comité Evaluador de Becas confeccionara la nómina de beneficiarios, la cual se encontrará a disposición de las partes interesadas.-
Artículo 13°: Dicho listado será elevado al Concejo Deliberante para su aprobación.

CAPITULO IV – DEL CESE DEL BENEFICIO
Artículo 14°: El beneficio de beca cesará cuando exista:
– Abandono de estudios
– Se cumpla 16 años
– Renuncia
– Cambio de domicilio fuera de la localidad
– Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
– Falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio
– Cumplido los 15 días corridos posteriores a la fecha de pago de las Becas Municipales, se dará de baja automáticamente las becas no cobradas.

CAPITULO V – EVALUACION Y ADJUDICACION DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 15º: El Comité Evaluador de Becas está conformado por el responsable del Área de Becas municipal y/o los asistentes sociales y un representante de cada bloque con representación en el Concejo Deliberante.- El mismo determinará lugar, hora y fecha de la evaluación de la documentación.
El Comité Evaluador de Becas deberá:
Verificar que los postulantes cumplan con los requisitos y condicio-
nes exigidos en el presente anexo, arbitrando para ello los medios que se considere oportuno.
Confeccionar la nómina de estudiantes preseleccionados conforme al orden de mérito establecido.
Dar a publicidad la nómina de beneficiarios.
De los fondos que se recauden por la tasa que establece el artículo 19 inciso “f” de la ordenanza fiscal vigente, el Comité Evaluador determina los montos que se distribuirán en la totalidad del listado elaborado al finalizar la evaluación correspondiente.
ARTÍCULO 16º: Siendo becas para estudiantes cuyas familias transitan particulares situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, la Secretaría de Desarrollo Humano realiza una encuesta a cada familia para su evaluación y continuidad de la trayectoria educativa del estudiante.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.


DECLARACION DE INTERES Nº 01/2023
REF.: “CONFERENCIA Y ENCUENTRO DE VETERANOS Y EXCOMBATIENTES DE MALVINAS DE RÍO NEGRO”
Fecha: 02/03/2023

VISTO
La solicitud recibida de parte del Intendente Municipal, Diego Ramello;

CONSIDERANDO
Que en el marco de este encuentro, se realizara una conferencia de la que participaran los pilotos aeronavales en combate en el conflicto bélico de 1982, que tuvieron acciones muy destacadas Owen Guillermo Crippa y José Cesar Arca, además se contara con la presencia del corresponsal y periodista en Malvinas Nicolás Kasanzew.-

Que el Teniente de Navío Owen Crippa llega a Malvinas el 17 de Mayo luego de solicitar en reiteradas oportunidades su pase a la zona de conflicto, y es destinado a operar desde el aeropuerto de Puerto Argentino. El día 21 de Mayo fue quien debió verificar la ubicación del desembarco ingles en el estrecho San Carlos. Incursionando entre naves enemigas, llego a atacar a la Fragata HMS Argonaut, afectándola considerablemente. Por su desempeño fue condecorado con la Medalla Argentina al Heroico Valor en Combate, la más alta condecoración militar argentina.-

Que el aviador naval José Cesar Arca al momento de iniciarse el conflicto bélico de Malvinas se encontraba en Francia, y decide voluntariamente retornar al país y se suma a la escuadrilla que operaba desde Rio Grande. El 21 de Mayo forma parte de la escuadrilla del Capitán de Navío Philippi, que ataco la fragata HMS Ardent, si bien la fragata fue hundida, dos aviones argentinos fueron derribados, y el avión de Arca debido al deterioro causado en el combate aéreo, llega a Puerto Argentino, debiendo eyectarse para luego ser rescatado desde el mar con serias heridas. Por su desempeño en combate el Capitán de Navío José Arca, fue condecorado por la Nación Argentina con la Medalla Argentina al Valor en Combate.-

Que el periodista, documentalista y conferencista Nicolás Kasanzew fue el único corresponsal de guerra en cubrir toda la Gesta de Malvinas desde el archipiélago, y el único civil en disparar un cañon contra los británicos;tambien se desempeñó como enviado especial en los conflictos bélicos de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Irak y El Líbano. Ha publicado tres obras sobre la guerra del Atlántico Sur: “Malvinas a Sangre y Fuego” (1982), “La Pasión según Malvinas” (2008) y La Malviníada” (2021), además de los libros “EL Zar y la Revolución” (2017) y “Las claves del verdadero amor” (2018).
Entre otros reconocimientos, fue condecorado con la Medalla del Congreso Argentino a los Combatientes de Malvinas, y con la Orden a los Servicios Distinguidos, otorgada por el Ejército Argentino. En el 2016 fue nombrado miembro honorario de la Asociación Argentina de Pilotos de Caza.

Que esta actividad es una tarea coordinada de manera conjunta con ex combatientes de Choele Choel, el Municipio de Choele Choel, la Dirección de Veteranos de Guerra de Malvinas, y cuenta con el acompañamiento del Observatorio Malvinas, y la Legislatura de Rio Negro, cuyo objetivo es que a través de estas tareas de concientización y difusión, se promueva la posibilidad de incluir en la enseñanza de los distintos niveles educativos la causa Malvinas.-.

Destacar la iniciativa del Excombatiente de la Ciudad de Choele Choel Dr. Hugo Cabral y la permanente colaboración del Historiador Omar Cricco.-

Por ello, el pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de Interés Municipal, la “Conferencia y Encuentro de Veteranos y Excombatientes de Malvinas de Rio Negro”, a realizarse el día 15 de Marzo en Sala de cine de Sportsman a las 20 hs.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Destacar la presencia en Choele Choel del Teniente de Navío Owen Guillermo Crippa, el Capitán de Navío José Cesar Arca, y el periodista, documentalismo y corresponsal de guerra Nicolás Kasanzew , único corresponsal de guerra en cubrir la gesta de Malvinas

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas correspondientes para su cumplimiento y oportunamente archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 02 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


DECLARACION DE INTERES Nº 02/2023
REF.: “PRE-ENCUENTRO DE MUJERES Y DISIDENCIAS “COMAHUE – KOMWVE”
Fecha: 16/03/2023

VISTO
El Pre Encuentro Reginal de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexual, Intersex, No Binaries, Queers + y Niñeces “Comahue – Komvwe” a realizarse en Choele Choel los días 8 y 9 de abril del presente año,

El Encuentro Plurinacional de MLTTBINQ+ a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche los días 14, 15 y 16 de octubre de 2023,

El artículo 14 de la Carta Orgánica Municipal,

CONSIDERANDO
Que el Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexual, Intersex, No Binaries, Queers+ es un evento único en el mundo que alberga a miles como protagonistas, las cuales logran autoconvocarse año tras año, a pesar de los innumerables cambios políticos, económicos y sociales, siendo una de las expresiones más importante de la pelea que las mujeres y disidencias desarrollan en todos los rincones del país,

Que, los encuentros son posibles gracias a sus principios organizativos que se sostienen a lo largo de los años: autonomía, autoconvocatoria y autogestión,

Que, también se caracterizan por ser horizontales: todas son iguales y sin jerarquías, federales: ya que recorren todo el territorio nacional (plurinacional) con la sede de cada encuentro, plurales: puesto que se escuchan todas las voces, y democráticos: aplicándose siempre mecanismos de consensos, primando el interés colectivo por sobre el individual,

Que, el corazón de los encuentros son los talleres donde se comparten experiencias y se escuchan a todas las que plantean las problemáticas que a diario sufren. En este marco se va descubriendo que lo que parecía un destino, un lugar relegado en la familia y en la sociedad tiene causas y responsables y principalmente se van encontrando caminos para que, en el encuentro con otras, en la diversidad y con la lucha, esa realidad pueda ser modificada,

Que a partir de la organización se lograron avances para transformar la sociedad convirtiéndose los reclamos y propuestas en derechos; como: Ley de Cupo Femenino, Ley de Atención, Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres, Ley de Divorcio, Ley de educación Sexual Integral, Programas como el de Salud Sexual y Procreación, Ley de Matrimonio Igualitario, el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito,

Que los encuentros Plurinacionales de Mujeres y disidencias tienen 35 años en el país con muchísima participación, habiéndose realizado el último en San Luis donde concurrieron más de medio millón de personas, entre ellas amas de casa, jubiladas, profesionales, estudiantes, desocupadas, etc.,

Que, el Pre Encuentro tiene sede este año en el Valle Medio, con centro en Choele Choel y se realiza como paso previo a la trigésimo sexta edición del Encuentro Plurinacional de MLTTBINBQ+ a realizarse los días 14, 15 y 16 de octubre en la ciudad de Bariloche, siendo organizado por mujeres referentes, disidencias, militantes sociales y gremiales, del ámbito local y regional,

Que, el encuentro concentrará alrededor de 300 personas de Rio Negro y Neuquén para profundizar debates y continuar pensando a las mujeres, disidencias y niñeces en el marco de un sistema patriarcal que violenta y oprime,

Que el evento se realiza los días 8 y 9 de Abril desarrollándose diversas actividades con talleres de participación y debates contado con la asistencia de participantes de Rio Negro y Neuquén y con la convocatoria a artistas de la región,

Por ello, el pueblo e Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

DECLARACION

ARTÍCULO PRIMERO: Declárase de Interés Comunitario, Social y Educativo el Pre-encuentro de Mujeres y Disidencias “Comahue – Komwve” a realizarse en el Valle Medio los días 8 y 9 de abril de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.


RESOLUCION DE CONCEJO Nº 01/2023
REF.: “LICENCIAS POLITICAS”
Fecha: 16/03/2023

VISTO
La proximidad de las elecciones Municipales, y el pedido de licencia de los Concejales Perfumo Nahuel, Doric Matías, Ventos Humberto y la Secretaria Parlamentaria Udovich Silvana en cumplimiento con el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal – Licencia Política, y

CONSIDERANDO
Que estas solicitudes tienen como fin el cumplimiento de lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal en su artículo 68 que señala “Licencia Política.- El o los funcionarios que se postulen a cargos electivos deben solicitar licencia, treinta (30) días corridos antes de la fecha del comicio”.-

Que este Concejo Deliberante, debe apoyar estas solicitudes según lo normado en la Carta Orgánica Municipal, y ante la DIVISION DE PODERES autorizar la licencia del Presidente Scortichini Héctor para asumir a cargo del Poder Ejecutivo Municipal durante el periodo previsto de acuerdo a la línea sucesoria; y concurrentemente de acuerdo al orden de prelación de los concejales también prever el reemplazo del Presidente en el seno del Concejo Deliberante durante este pedido y de los Concejales Perfumo Nahuel, Doric Matías y Ventos Humberto, para el normal funcionamiento de la división de poderes del estado de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

Que de acuerdo a los artículos 110.- Ausencia y 114.- Línea Sucesoria y 68- de la Carta Orgánica Municipal se norman los reemplazos para estos períodos de licencia.-

Que, corresponde en dicho marco, tomar juramento a los Concejales siguientes de las listas para estos períodos de licencia.-

Por ello el Pueblo de Choele Choel, a través de su legítimo representante, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, en ejercicio de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Intendente Municipal Ramello Diego, a los Concejales Perfumo Nahuel, Doric Matías, Ventos Humberto y la Secretaria Parlamentaria Udovich Silvana a hacer uso de Licencia política, de acuerdo a lo normado por Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 “El o los funcionarios que se postulen a cargos electivos deben solicitar licencia, treinta (30) días corridos antes de la fecha del comicio”.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Presidente de Concejo Scortichini Héctor, a tomar licencia por el periodo de tiempo que se autoriza la licencia del Intendente Municipal Ramello Diego, con el salario correspondiente a la función.-

ARTÍCULO TERCERO: Nombrar a Scortichini Héctor como reemplazante a Cargo del Poder Ejecutivo Municipal de acuerdo a lo normado por Carta Orgánica Municipal en su Artículo 110 Ausencia ( del intendente) y 114 Línea Sucesoria.-

ARTÍCULO CUARTO: Nombrar a Cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante al concejal Fabio Pilia durante este mismo período de licencia y hasta que retome su cargo original, el presidente del cuerpo y con el salario correspondiente a la función.

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar el ingreso al Concejo Deliberante de la Ciudad de Choele Choel, a los Concejales Pérez Liliana, Peguenche Martin , Panguinao Silvina y Méndez Antonella, según artículo 81 de la Carta Orgánica Municipal se norman los reemplazos para estos períodos de licencia.-

ARTÍCULO SEXTO: Autorizar al Presidente de Concejo entrante Pilia Fabio a tomar juramento a los Concejales Pérez Liliana, Peguenche Martin, Panguinao Silvina y Méndez Antonella,

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL, dese amplia difusión, comuníquese, tomen conocimiento las áreas correspondientes, y cumplido archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CHOELE CHOEL, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2.023.-


JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL

EDICTO

El Juzgado de Faltas de Choele Choel NOTIFICA mediante el presente edicto a los presuntos infractores cuyos datos se detallan a continuación, otorgándoles un plazo de cinco días contados desde la publicación del presente a los fines de presentar descargos o efectuar pago voluntario según corresponda en virtud de las actas de infracción oportunamente labradas en su contra.

En caso de no presentarse ante el Juzgado de Faltas ubicado en Villegas Nro. 1207 (Teléfono 2946410526, Mail: juzgadodefaltas@choeleciudad.gob.ar) se procederá a efectivizar el cobro por vía de apremio, conforme lo determina el Art. 66 de Ordenanza 11/2013 (Código Procesal de Faltas). Se realiza la presente notificación en los términos del Artículo 92 de la misma norma.


PODER EJECUTIVO
Intendente
DIEGO RAMELLO

PODER LEGISLATIVO
Presidente Concejo Deliberante: Sr. Héctor Alberto Scortichini
Vice Presidente Primero: Sr. Nahuel Perfumo
Vice Presidente Segundo: Sr. Carlos Severino Ottogalli
Vice Presidente Tercero: Sr. Matías Doric
Presidente Bloque Juntos Somos Rio Negro: Sr. Fabio Alberto Pilía
Presidente Bloque Frente de Todos: Sra. Verónica Porrino Montobbio
Presidente Bloque Vamos Juntos por Choele Choel: Sr. Humberto Ventos

CONTRALOR MUNICIPAL
Presidente: Norberto Perouene (Unión Cívica Radical)
Miguel Ángel Alcaraz (Vamos Juntos por Choele Choel)
Sr. Cesar De Angelis (Frente de Todos)
Nicolás Caruso (Juntos Somos Rio Negro)

Municipalidad de Choele Choel

Av. San Martín 1327
(R8360AJA) Choele Choel
Provincia de Río Negro
República Argentina

Lunes a viernes de 7:30 a 12:30h

(02946) 442209

Ubicación

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